Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000109-2021-SERVIR-PE

Lima, 23 de julio del 2021

VISTOS, el Informe Técnico Nº 000140-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de Gestión del Empleo es definido como aquel que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el referido sistema desde su incorporación hasta su desvinculación;

Que, el citado Subsistema de Gestión del Empleo incluye el proceso de Gestión de la Incorporación y Administración de Personas, encontrándose conformado el primero de ellos por la selección, vinculación, inducción y período de prueba de los servidores;

Que, el literal c) del artículo 165 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil prevé que una modalidad del proceso de selección de servidores civiles es la contratación directa. Este dispositivo prevé que bajo esta modalidad no se requiere un concurso público de mérito para la contratación;

Que, de acuerdo con el artículo 178 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la contratación directa procede para contratar: a) servidores de confianza, b) servidores por suplencia por progresión en la carrera y por un periodo máximo de seis (6) meses no renovables, mientras se realice el concurso público, para casos debidamente justificados, previstos en el artículo 73 de la ley, c) servidores para los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la Ley, d) servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes. Asimismo, en todos estos casos solo se requiere la verificación por parte de la entidad del cumplimiento del perfil de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos estén debidamente identificados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los perfiles conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo Nº 1023;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la Directiva “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”, sustentada con Informe Técnico Nº 000140-2021-SERVIR-GDSRH en el que, manifiesta que resulta necesario regular de manera íntegra los supuestos de contratación directa, con la finalidad de garantizar su adecuado uso por parte de las entidades públicas que finalizaron la fase 1 del proceso de tránsito al régimen del servicio Civil;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 018-2021, del 16 de julio de 2021, aprobó la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modificatorias; su Reglamento General aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 005-2021-SERVIR/GDSRH “Contratación Directa de Puestos bajo el Régimen del Servicio Civil”, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”; y, en el Portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA

Presidenta Ejecutiva

Autoridad Nacional del Servicio Civil

DIRECTIVA N° 005-2021-SERVIR-GDSRH

CONTRATACIÓN DIRECTA DE PUESTOS BAJO

EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

1. OBJETIVO

Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la contratación directa de servidores civiles en el marco del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

2. FINALIDAD

Que las entidades públicas cuenten con lineamientos que les permitan aplicar correctamente los supuestos establecidos en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para la contratación directa.

3. BASE LEGAL

3.1. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

3.2. Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3.3. Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

3.4. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.

3.5. Decreto Supremo N° 138-2014-PCM, Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil.

3.6. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2016-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2016-SERVIR-GPGSC, Reglas y estructura del servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

3.7. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GPGSC, Normas para la gestión del proceso de diseño de puestos y formulación del Manual de Perfiles de Puestos.

3.8. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 068-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil.

3.9. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2021-SERVIR-GDSRH, Determinación de la dotación de las entidades.

3.10. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 070-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad.

3.11. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 004-2021-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4. ALCANCE

Están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades públicas con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, en el marco de la implementación de la Fase 2 del proceso de tránsito, Tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil

4.1. Aspectos previos

4.1.1. La entidad debe contar con un CPE aprobado por Consejo Directivo (CD) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, y la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad.

4.1.2. La Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe tener identificados el nombre y la(s) posición(es) de los puestos contemplados en el Manual de Perfil de Puestos (MPP) vigente de la entidad; las posiciones dispuestas como ocupadas y vacantes en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad; los puestos y posiciones clasificados como de confianza; y el grado de avance en la ejecución del Plan de Implementación vigente.

4.1.3. Los órganos y unidades orgánicas de la entidad que requieran ocupar un puesto bajo régimen del Servicio Civil, deberán revisar, en coordinación con la ORH o la que haga sus veces, los totales de posiciones ocupadas y vacantes de puestos dispuestos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad, así como el Plan de Implementación vigente de la entidad, y tener en consideración las modalidades de acceso al Servicio Civil dispuestas en el artículo 161 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el presupuesto disponible.

4.2. Reglas generales

4.2.1. La propuesta de CPE, una vez aprobada por el CD de SERVIR, o realizada la primera actualización, según corresponda, cuenta con información dispuesta para cada uno de los formatos contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad.

4.2.2. Los puestos y posiciones contenidos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad responden a las opiniones técnicas favorables otorgadas por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) de SERVIR, en materia de determinación de la dotación de personal y de elaboración de perfiles de puestos, en atención a la normativa vinculada y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en materia de valorización de puestos.

4.2.3. Los puestos y posiciones contenidos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente son ocupados progresivamente en atención a lo dispuesto en el Plan de Implementación, siendo cubiertos de manera regular, ya sea por contratación directa para contratar servidores(as) de confianza, o por concurso público de méritos (CPM) para contratar servidores(as) en puestos que no tuvieran la condición de confianza.

4.2.4. La ORH o la que haga sus veces podrá recomendar otras modalidades de acceso al Servicio Civil, distintas a las dispuestas en el numeral 4.2.3 de la presente directiva, de manera excepcional y siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los artículos 178 y 202 del Reglamento General de la citada Ley, y los numerales 5 y 6 de la presente directiva; y las personas que se desea incorporar cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y los artículos 162, 163 y 180 del Reglamento General de la citada Ley.

4.2.5. Los supuestos para la contratación directa, en atención al artículo 178 de Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, son cuatro (4):

a) Servidores de confianza.

b) Servidores por suplencia por progresión en la carrera.

c) Servidores para los casos de suspensión.

d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades

4.2.6. La primera versión de CPE aprobada por el CD de SERVIR solo cuenta con información en el Registro de Contratación Directa para la sección de Servidores de confianza, pudiendo, en el marco de la administración del CPE y Registro de Contratación Directa, añadir información en las otras secciones, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 de la presente directiva.

4.2.7. Los supuestos para la contratación directa no reemplazan a los CPM como modalidad de acceso al Servicio Civil para ocupar progresivamente todos aquellos puestos y posiciones vacantes que no cuentan con la condición de confianza, priorizándose el presupuesto disponible en las partidas de gasto “Personal y Obligaciones Sociales” y “Contrato Administrativo de Servicios” para la realización de los CPM correspondientes.

4.2.8. La información dispuesta en cada una de las secciones del Registro de Contratación Directa responde de manera literal a la contenida en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente; pudiendo incluir en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, de manera excepcional y justificada, información no contenida en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, siempre que los puestos cuenten con un perfil de puesto temporal en un Anexo de Perfiles Temporales del MPP, previa coordinación con la GDSRH de SERVIR.

4.2.9. Los puestos y posiciones contenidos en el Registro de Contratación Directa, con excepción de los vinculados a puestos de confianza, no deben figurar en el Plan de Implementación, toda vez que responden a situaciones temporales y excepcionales.

4.2.10. La entidad gestionará las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de manera excepcional, para lograr ocupar puestos y posiciones no consignados en el Plan de Implementación, sobre la base de la inclusión temporal de puestos y/o posiciones en el Registro de Contratación Directa por incremento extraordinario y temporal de actividades.

4.2.11. La ORH o la que haga las veces deberá proceder con la actualización de las secciones correspondientes del Registro de Contratación Directa, previo al envío de la información al MEF para el registro de datos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), previa coordinación con la Oficina de Presupuesto (OP) de la entidad o la que haga las veces.

4.2.12. La incorporación de personal al régimen del Servicio Civil por modalidad de contratación directa a puestos y posiciones consignados en el Registro de Contratación Directa debe considerar lo dispuesto en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Solo habiéndose verificado que la persona cumple con los requisitos establecidos en el perfil del puesto, podrá ser contratada y designada formalmente.

4.2.13. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto la ORH o la que haga sus veces deberá solicitar a la persona a incorporar mediante modalidad de contratación directa la entrega de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de formación académica, experiencia y conocimientos, que requieran ser sustentados, establecidos en el perfil del puesto consignado en el MPP vigente. Para el caso de los conocimientos que no requieren ser sustentados, la persona completará y entregará el “Formato de Validación de Conocimientos o Habilidades Técnicos – Contratación Directa” dispuesto en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

4.2.14. El Registro de Contratación Directa deberá ser actualizado mensualmente, de corresponder, a fin de precisar la incorporación o desvinculación de algún(a) servidor(a). De acuerdo con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades se encuentran habilitadas para publicar el citado registro en su Portal de Transparencia.

5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1. Registro de Contratación Directa

En el marco de la fase 1, correspondiente al tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil, y de la etapa 3, las entidades elaboraron una propuesta de CPE, Registro de Contratación Directa y Plan de Implementación, que recibieron la aprobación del CD de SERVIR. De manera posterior, y en el marco de la fase 2, correspondiente al tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil, deberán administrar, entre otros, el Registro de Contratación Directa.

5.1.1. Servidores de confianza

5.1.1.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1 constituye el total de puestos y posiciones del cual pueden ser seleccionados por la entidad aquellos que, no estando ocupados y en atención al criterio de la alta dirección, deban ser registrados en la sección de Servidores de confianza del Registro de Contratación Directa, en atención al literal a) del numeral 6.3.2.2 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad.

5.1.1.2. Para completar la sección Servidores de confianza del Registro de Contratación Directa la ORH o la que haga las veces debe considerar lo dispuesto en los artículos 64 y 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, bajo responsabilidad.

5.1.1.3. El periodo de duración del contrato se rige por el plazo de vigencia que tenga la designación, en atención a las resoluciones de designación y cese correspondientes.

5.1.1.4. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el Registro de Contratación Directa en su sección de Servidores de Confianza en caso la entidad requiera designar un puesto bajo régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que no estuviera consignado como tal, que se encontrara vacante, o para retirar la condición de confianza a un puesto vacante y volverlo apto para la realización de un CPM, sin afectar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 64 y 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, bajo responsabilidad.

5.1.2. Servidores por suplencia por progresión en la carrera

5.1.2.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1, respecto de puestos del grupo Servidores Civiles de Carrera con posiciones que han devenido en vacantes como resultado de la vinculación de los anteriores ocupantes a otros puestos y posiciones de la entidad, como resultado de la progresión, y a partir de información administrada por la ORH o la que haga las veces, constituye los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores de por suplencia por progresión en la carrera del Registro de Contratación Directa, en atención al artículo 73 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

5.1.2.2. El periodo de duración del contrato se rige por la duración del periodo de prueba del(la) servidor(a) que se encontraba ocupando la posición, pudiendo extenderse, como máximo, hasta seis (6) meses, considerando el tiempo de duración del CPM correspondiente que permita ocupar dicha posición de la Sección A del Cuadro N° del CPE vigente.

5.1.2.3. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el Registro de Contratación Directa en su sección de Servidores por suplencia por progresión en la carrera conforme servidores bajo régimen del Servicio Civil, que ocupen posiciones de puestos del grupo Servidores Civiles de Carrera consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, pasen a ocupar, como resultado de la progresión, puestos distintos en la entidad.

5.1.3. Servidores para los casos de suspensión

5.1.3.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1, respecto de puestos con posiciones ocupadas por servidores(as) que temporalmente no se encuentran desarrollando funciones en la entidad, como resultado de la aplicación de alguno de los supuestos dispuestos en el artículo 47 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y a partir de información administrada por la ORH o la que haga las veces, constituye los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores para los casos de suspensión del Registro de Contratación Directa.

5.1.3.2. El periodo de duración del contrato no puede ser mayor a los nueve (9) meses, pudiendo renovarse, por única vez, antes de su vencimiento hasta por un periodo de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario

5.1.3.3. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el Registro de Contratación Directa en su sección de Servidores para los casos de suspensión conforme servidores bajo régimen del Servicio Civil, que ocupen posiciones de puestos consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, suspendan de manera perfecta o imperfecta la relación de Servicio Civil, como resultado de la aplicación de alguno de los supuestos dispuestos en el artículo 47 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

5.1.4. Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades

5.1.4.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1, respecto de puestos y posiciones ocupadas o siendo parte de un proceso de selección, y que atiendan lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 6.3.2.2 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, constituye los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa.

5.1.4.2. La entidad, de manera excepcional y debidamente justificada, puede incluir en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades puestos no consignados en la Sección A del Cuadro N° 1, siempre que los puestos cuenten con un perfil de puesto temporal en el MPP, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.2.8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente directiva.

5.1.4.3. La entidad, para la aplicación de los casos dispuestos en los numerales 5.1.4.1 y 5.1.4.2 de la presente directiva, debe precisar y sustentar por cada una de las posiciones a ocupar mediante el supuesto por incremento extraordinario y temporal de actividades los siguientes motivos:

a) Incremento extraordinario y/o estacionalidad de las actividades.

b) Temporalidad del contrato.

c) Urgencia de la contratación.

5.1.4.4. El supuesto por incremento extraordinario y temporal de actividades no habilita a incrementar el número de posiciones de puestos con condición de confianza consignados en la sección de Servidores de confianza del Registro de Contratación Directa, bajo responsabilidad.

5.1.4.5. La entidad, para el caso dispuesto en el numeral 5.1.4.1 de la presente directiva, debe, a través de su ORH o la que haga las veces, consolidar y evaluar las solicitudes de contratación directa y los correspondientes sustentos para crear nuevas posiciones para puestos ocupados o en concurso consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa, que requieren ser contratados en plazos menores a los dispuestos en el numeral 6.4 de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

5.1.4.6. La ORH o la que haga las veces, tras la evaluación dispuesta en el numeral 5.1.4.5 de la presente directiva, debe actualizar la sección de Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa, y, posteriormente, enviar la información al MEF para el registro de datos en el AIRHSP, previa coordinación con la OP de la entidad o la que haga las veces.

5.1.4.7. La entidad, para el caso dispuesto en el numeral 5.1.4.2 de la presente directiva, debe, a través de su ORH o la que haga las veces, elaborar y remitir un informe a la GDSRH de SERVIR, sustentando cuantitativa y/o normativamente la creación de nuevos puestos y posiciones no consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa, que requieren ser contratados en plazos menores a los dispuestos en el numeral 6.4 de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

5.1.4.8. El expediente que la entidad remita, a través de la ORH o la que haga sus veces, a la GDSRH de SERVIR, en atención al numeral 5.1.4.7 de la presente directiva, debe contener la siguiente documentación:

a) Informe de la ORH o la que haga las veces presentando y acreditando la necesidad de mayores posiciones o nuevos puestos y posiciones, a través de, como mínimo, la siguiente información:

- Cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva N° 002-2021-SERVIR-GDSRH, Determinación de dotación de las entidades, o la que haga sus veces, con la inclusión de las posiciones que se pretender crear.

- Justificación cuantitativa, a través de información y análisis estadístico, que evidencie que el total de servidores públicos, indistintamente del régimen laboral, que presta servicios en la entidad no permite el desarrollo adecuado de las nuevas actividades asignadas, la implementación de actividades estacionales y/o el incremento extraordinario de actividades preexistentes.

- Justificación normativa, de corresponder, que evidencie la asignación de nuevas actividades, la implementación de actividades estacionales y/o el incremento extraordinario de actividades preexistentes para la entidad, órgano y/o unidad orgánica.

- Precisión de la duración de los contratos que se proyectan suscribir bajo esta modalidad de contratación, apelando al incremento extraordinario y temporal de actividades, por cada uno de los puestos y posiciones.

- Justificación de la urgencia de vincular personas al régimen del Servicio Civil bajo esta modalidad de contratación, apelando al incremento extraordinario y temporal de actividades.

- Perfiles de puesto temporales, para los casos que correspondan, así como la respectiva valorización de puestos, de acuerdo con la normativa vigente.

- Anexos que evidencien lo detallado en el informe, así como la última y vigente actualización del CPE y la última y vigente actualización del MPP.

b) Informe de la OP o la que haga las veces manifestando disponibilidad presupuestal para la cobertura de los puestos y posiciones presentados en el informe de la ORH o la que haga las veces.

5.1.4.9. La GDSRH, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de ingreso del expediente a SERVIR, emitirá opinión respecto del cumplimiento de las reglas establecidas en el numeral 6.1.2 de la Directiva N° 002-2021-SERVIR-GDSRH, Determinación de la dotación de las entidades, de la inclusión en el MPP vigente de perfiles de puesto temporales, y de la coherencia y consistencia del sustento para el incremento de puestos y posiciones por incremento extraordinario y temporal de actividades.

5.1.4.10. La ORH o la que haga las veces con la opinión favorable de SERVIR deberá proceder al envío de la información al MEF para validación en lo correspondiente a valorización, según lo dispuesto en el Reglamento General y Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Posteriormente, con las opiniones favorables de SERVIR y MEF deberá proceder con la actualización de la sección de Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa y con el envío de la información al MEF para el registro de datos en el AIRHSP, previa coordinación con la OP de la entidad o la que haga las veces.

5.1.4.11. El periodo de duración del contrato para los casos dispuestos en los numerales 5.1.4.1 y 5.1.4.2 de la presente directiva no puede ser mayor a los nueve (9) meses, pudiendo renovarse, por única vez antes de su vencimiento, por tres (3) meses; de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley N° 30057.

6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vinculación temporal.

El vínculo entre los servidores(as) incorporados al Servicio Civil por modalidad de contratación directa se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, en adición la resolución en los casos que corresponda, donde se precisen, como mínimo, las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, aprobando SERVIR modelos de resoluciones y contratos de carácter referencial, en atención a los artículos 181 y 182 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Segunda. Incumplimiento de la contratación directa.

En caso de incumplimiento de las características de la contratación directa, se debe comunicar a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios o la que haga las veces a fin de determinar la responsabilidad administrativa del(la) funcionario(a) o los(as) servidores(as) que autorizaron o permitieron tal contratación.

Tercera. De la extinción del contrato a plazo fijo.

La vinculación por contratación directa, a través de contrato a plazo fijo, se extingue por la conclusión de los proyectos o servicios específicos, el cumplimiento de la condición resolutoria, o el vencimiento del plazo en los contratos suscritos bajo dicha modalidad, según lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Cumplido el plazo del contrato, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. La comunicación que la entidad pudiera hacer del término de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y no es un acto constitutivo de derecho ni un acto administrativo.

Cuarta. Creación de perfiles temporales en el MPP.

Las entidades, mediante resolución del(la) titular de la entidad, podrán aprobar, de manera excepcional, perfiles de puestos temporales para efectos de la contratación directa por el supuesto de incremento extraordinario y temporal de actividades, de acuerdo con la metodología establecida en la directiva que regule lo concerniente al MPP sin demandar opinión técnica previa de SERVIR y creando un Anexo de Perfiles Temporales en dicho documento de gestión. Dichos perfiles son materia de revisión, pudiendo ser observados, en el marco del procedimiento dispuesto en el numeral 5.1.4.8 de la presente directiva.

Quinta. Contratación directa durante la operativización del Plan de Implementación

La entidad que cuenta con un CPE aprobado dispone, de manera excepcional, de un plazo de hasta seis (6) meses, contabilizados desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la resolución que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR mediante el cual se aprobó el CPE, para realizar contratación directa, siempre que justifique incremento extraordinario y temporal de actividades, sin necesidad de tener posiciones ocupadas o siendo parte de un proceso de selección, a fin de poder planificar y ejecutar los primeros CPM.

Sexta. Contratación directa para cubrir posición ante desvinculación

La entidad que cuente con un CPE aprobado que tuviera una posición que hubiera devenido en vacante, como resultado de la desvinculación de un(a) servidor(a) bajo régimen del Servicio Civil, puede, en atención al artículo 202 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, incorporar a un nuevo(a) servidor(a) mediante contratación directa por un periodo que no exceda la duración del CPM para cubrir nuevamente el puesto.

Séptima. Contratación

La entidad que incorpora personas al Servicio Civil a través de la modalidad de contratación directa, alegando incremento extraordinario y temporal de actividades; no podrá contratar a las mismas personas a través de la misma modalidad durante los tres (3) meses siguientes a la fecha en que culmina el contrato a plazo fijo.

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