Aprueban el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 907-2021/MINSA
Lima, 22 de julio del 2021
Visto, el Expediente Nº 20-084875-002, que contiene los Memorandos Nº 1700-2021-DG-CENARES/MINSA y Nº 1018-2021-DG-CENARES/MINSA de la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, que adjuntan el Informe Técnico Nº 038-2021-EPP-CENARES/MINSA y la Nota Informativa Nº 066-2021-EPP-DG-CENARES/MINSA del Equipo de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES; el Proveído Nº 0662-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 146-2021-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1078-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias, el Ministerio de Salud tiene como función específica, entre otras, conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector;
Que, con Resolución Ministerial Nº 650-2016-MINSA, se aprobó el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud;
Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Manual de Operaciones – MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los referidos “Lineamientos de Organización del Estado”, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el Reglamento de Organización y Funciones se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad;
Que, el artículo 53 de los Lineamientos en mención, establecen que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;
Que, asimismo, el artículo 54 de los citados Lineamientos establece la estructura del MOP, la cual incluye disposiciones generales, estructura, bienes, servicios y procesos y anexo; además, en el artículo 55 se señala que la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;
Que, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, establecen en su Capítulo III- Manual de Operaciones – MOP, Subcapítulo I- Aspectos Generales del MOP, que entre los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, están los órganos desconcentrados, los cuales deben estar incluidos en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte, tanto en el artículo que desarrolla la estructura orgánica de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, tiene por finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, permitiendo que los mismos estén disponibles y sean asequibles a la población;
Que, en el artículo 5 del precitado Decreto de Urgencia, se dispone el Fortalecimiento de las funciones del Ministerio de Salud para el abastecimiento y disponibilidad de recursos estratégicos en salud, estableciendo en el numeral 5.1 que el Ministerio de Salud ejecuta las actividades de la cadena de abastecimiento público de los recursos estratégicos en salud del Sector, para asegurar su disponibilidad, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, a través del correspondiente operador logístico; y en el numeral 5.2 que las actividades de programación, que forma parte de la cadena de abastecimiento público, a desarrollar por el precitado operador logístico, se soportan en los requerimientos definidos por las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS públicas a ser atendidas, quienes son responsables de tales definiciones;
Que, en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, regula el Fortalecimiento de las funciones del Ministerio de Salud para el abastecimiento y disponibilidad de los RES, señalando que: (i) El Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, conduce la cadena de abastecimiento público que permite garantizar el abastecimiento y trazabilidad de los recursos estratégicos en salud del Sector Salud, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; (ii) El CENARES implementa mecanismos efectivos para ejercer la función de Operador Logístico para el abastecimiento público de RES; (iii) El CENARES, efectúa el seguimiento, monitoreo y evaluación de la calidad del abastecimiento público de RES;
Que, mediante Memorando Nº 1700-2021-DG-CENARES/MINSA, que adjunta el Informe Técnico Nº 038-2021-EPP-CENARES/MINSA del Equipo de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud – CENARES propone y sustenta la necesidad de aprobación del Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, el cual se ha elaborado en mérito a los principios de especialidad, jerarquía y legalidad, con la finalidad de que CENARES cuente con una estructura orgánica eficiente, orientada a incrementar el nivel de eficacia de sus procesos, optimizar el uso de los recursos públicos y mejorar el servicio de abastecimiento público de recursos estratégicos en salud, en su calidad de Operador Logístico del Sector Salud;
Que, mediante el Proveído Nº 0662-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe Nº 146-2021-OOM-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud – CENARES, señalando que la misma se encuentra en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias; así como, de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones MOP;
Que, mediante el Informe Nº 1078-2021-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en la propuesta de Manual de Operaciones del CENARES;
Que, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del CENARES;
Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, el cual consta de tres (03) títulos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 650-2016/MINSA, que aprobó el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Salud remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
1976295-3