Aprueban el documento normativo denominado “Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 234-2021-MINEDU

Lima, 23 de julio de 2021

VISTOS, Expediente N° DITE2021-INT-0084210, los informes N° 02052-2021-MINEDU/VMGP-DITE y N° 02590-2021-MINEDU/VMGP-DITE de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N° 00934-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00909-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con los literales c) y f) del artículo 21 de la referida Ley, son funciones del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo; y garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, según lo establecido en la Orientación Estratégica 9 del Proyecto Educativo Nacional-PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2020-MINEDU, todas las instancias de gestión educativa del estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, planificado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global. Además, se establece como uno de los principales impulsores del cambio en el citado documento al “Uso universal e intensivo de tecnologías digitales en formatos y medios accesibles como recursos educativos para potenciar las labores de enseñanza-aprendizaje, de aprendizaje autónomo y la investigación gracias a las posibilidades que ofrecen para mejorar la gestión y para ajustar las actividades a la disponibilidad de tiempo y al ritmo de progreso de cada persona que aprende”;

Que, el Eje Estratégico 2 “Oportunidades y acceso a los servicios” del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala respecto a la Educación y su relación con la ciencia y la tecnología que: “un entorno de cambios vertiginosos, de mayor globalización y lucha constante por mantener la competitividad, hace necesario que las instituciones que imparten formación logren innovar y busquen una mejora constante en la calidad de su enseñanza, de cara a la demanda laboral. Es crucial para ello la actualización y la capacitación permanente de los docentes en aspectos técnicos metodológicos, la incorporación de tecnologías de información y comunicación (TIC) en los procesos de aprendizaje, y la introducción de planes de estudio (…)”;

Que, la competencia 28 del Currículo Nacional de la Educación Básica aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, consiste en que “el estudiante interprete, modifique y optimice entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales. Esto involucra la articulación de los procesos de búsqueda, selección y evaluación de información; de modificación y creación de materiales digitales, de comunicación y participación en comunidades virtuales, así como la adaptación de los mismos de acuerdo a sus necesidades e intereses de manera sistemática”;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 505-2016-MINEDU se aprobaron los lineamientos denominados “Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica”, cuya implementación comprende desde el año 2017 al 2021;

Que, a través del Informe N° 2590-2021-MINEDU/VMGP-DITE, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica” (en adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es formular orientaciones para la incorporación de tecnologías en la educación básica en el marco de la transformación digital a nivel nacional, con el fin de generar las condiciones mínimas para la implementación de procesos y estrategias que garanticen su sostenibilidad y desarrollo hacia nuevas oportunidades de aprendizaje para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

Que, el citado informe se encuentra suscrito de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, a través del Informe N° 00934-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al citado pliego;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00909-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la incorporación de tecnologías digitales en la educación básica”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Estrategia Nacional de las Tecnologías Digitales en la Educación Básica”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 505-2016-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1976279-1