Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao
Decreto Supremo
Nº 021-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;
Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Oficio Nº 1158-2020-GRU-GGR-ARAU de fecha 28 de diciembre de 2020 y el Oficio Nº 115-2021-GRU-GGR-ARAU de fecha 25 de enero de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, el cual tiene como objetivo general conservar la biodiversidad de los Bosques de Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el beneficio de la población local; la cual abarca una superficie total de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150 010.82 ha.), ubicada en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali;
Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 759-2020-GRU-GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del ACR con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, para lo cual, en el marco del plan operativo institucional, se ha asignado presupuesto a la Autoridad Regional Ambiental para las actividades necesarias;
Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 107-2021-SERNANP-DDE y Nº 047-2021-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de marzo de 2021;
Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao
Establézcase el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao sobre la superficie de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150 010.82 ha.), ubicada en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao
El objetivo del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao es conservar la biodiversidad de los Bosques de Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el beneficio de la población local.
Artículo 3.- Administración
El Gobierno Regional de Ucayali administra el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya - Abujao, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ucayali, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Comunal Alto Tamaya-Abujao no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Plan Maestro
El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Ucayali en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Área de Conservación Regional Alto Tamaya - Abujao
a) Ubicación Política:
Departamento |
Provincia |
Distrito |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Calleria |
Ucayali |
Coronel Portillo |
Masisea |
b) Extensión: 150 010.82 ha (Ciento cincuenta mil diez hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados).
c) Cartografía Base
Imagen satelital del sensor Sentinel-2 a escala 1/ 20 000
Código |
Fecha |
Características |
Resolución espacial |
Datum |
Zona |
T18LXR |
22/06/2018 |
Imagen satelital |
10 metros |
WGS 84 |
18 |
Para la toponimia se utilizó la información de la Carta Nacional, de escala 1:100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código |
Nombre |
Datum |
17-p |
Divisor Yurua-Ucayali |
WGS 84 - 18 S |
17-o |
Canta Gallo |
WGS 84 - 18 S |
18-o |
Huariman |
WGS 84 - 18 S |
18-p |
Puerto Putaya |
WGS 84 - 18 S |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S.
Límites:
Norte:
El límite inicia en el vértice Nº1, para proseguir en dirección sureste en línea recta hasta llegar al vértice Nº2, en el cauce de quebrada sin nombre1, el límite prosigue con dirección sureste por el cauce de la misma quebrada hasta el vértice Nº3. Para continuar en línea recta en dirección este hasta el punto de coordenadas 9082935 N zona 18S2, punto de intersección con limite internacional peruano-brasileño y continúa por el limite internacional con la República Federativa de Brasil hasta el punto de coordenadas 9074433 N zona 18 S, punto de intersección con el límite internacional peruano-brasileño y prosigue en dirección suroeste en línea recta donde ubicamos el vértice Nº4.
Este:
Del vértice Nº4, el límite continúa en dirección Sur en línea recta, hasta el Vértice Nº5, y prosigue en dirección este en línea recta hasta el Vértice Nº6. En el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo de la quebrada Yucanya)
Sur:
A partir del último descrito, el límite prosigue mediante una línea sinuosa por la margen derecha del cauce de la quebrada sin nombre con dirección suroeste pasando por los vértices 7 y 8, hasta llegar al vértice 9 pasando por el cauce de las quebradas tributarias Shansho y Jergon. El límite continua mediante una línea sinuosa por la margen izquierda de la quebrada Yucanya hasta llegar a la coordenada 669835,9044459 para proseguir mediante una línea sinuosa hasta la coordenada 669574,90442743 para continuar mediante una línea sinuosa por la margen izquierda de la quebrada Yucanya hasta llegar al vértice 10 para proseguir mediante dos tramos rectos con dirección suroeste hasta llegar al vértice 11, para proseguir por la margen izquierda del cauce de la quebrada Yucanya con dirección sureste hasta llegar al vértice Nº12,), continua en dirección oeste en línea recta hasta el vértice Nº13.El límite continua en dirección norte mediante línea recta hasta el vértice Nº14 ,continua en dirección noreste en línea recta hasta el vértice Nº15, el límite continua en línea recta con dirección noroeste hasta el vértice Nº16, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección norte cruzando una quebrada sin nombre y el cauce de un río sin nombre ( tributarios del río Pichaya del Tamaya) hasta llegar al vértice vértice Nº17 ,el límite continua en dirección este en línea recta, hasta el vértice Nº 18,para continuar en dirección norte mediante una línea recta hasta el vértice Nº 19, prosigue en línea recta con dirección oeste cruzando el cauce del rio Pichaya de Inampuya y una quebrada sin nombre (tributaria por el margen derecho del rio Pichaya de Inampuya) hasta llegar al vértice Nº20, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección sur hasta el vértice Nº 21,continua en dirección oeste en línea recta hasta llegar al vértice Nº 22..Despues continua en dirección suroeste en línea recta hasta el vértice Nº23, continua en dirección oeste en línea recta cruzando el cauce del río Pichaya del Inamapuya hasta el vértice Nº24. Después continua en dirección norte en línea recta que cruza el cauce de la quebrada shebonya hasta el vértice Nº25, para proseguir en dirección oeste en línea recta hasta el vértice Nº26, ubicado en la margen derecha del cauce del Río Inamapuya , para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste por por la margen derecha del cauce del Río Inamapuya hasta llegar al vértice Nº Nº27.
Oeste:
Desde el ultimo vértice descrito, el límite prosigue en dirección Norte mediante una línea recta hasta el vértice Nº28 ,para continuar en dirección noreste hasta el vértice Nº29, Después continua en dirección norte en línea recta hasta el vértice Nº30, para Continuar en dirección suroeste en línea recta que cruza el cauce de la quebrada sin nombre (tributaria por el margen derecho de la quebrada mashea) hasta el vértice Nº31,que prosigue en dirección norte en línea recta hasta el vértice Nº 32, el límite continua en dirección oeste en línea recta cruzando el cauce de la quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo de la quebrada lobo ) donde se ubica el vértice Nº 33, el límite continua en dirección noroeste en línea recta hasta el vértice Nº 34, para proseguir con dirección oeste en línea recta hasta llegar al vértice Nº 35.para continuaren dirección norte mediante una línea recta hasta llegar al vértice Nº36, el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección noreste por divisoria de aguas hasta llegar al vértice 01, punto de inicio de la presente descripción.
Tabla de coordenadas UTM -Zona 18 S.
COORDENADAS UTM WGS 84 |
||
Vertices |
E |
N |
1 |
645711 |
9085009 |
2 |
654203 |
9083740 |
3 |
657754 |
9083026 |
4 |
662325 |
9074115 |
5 |
662325 |
9065851 |
6 |
671856 |
9065851 |
7 |
670002 |
9064710 |
8 |
665646 |
9060006 |
9 |
671021 |
9047367 |
10 |
667984 |
9042896 |
11 |
667820 |
9042835 |
12 |
670316 |
9025851 |
13 |
657325 |
9025851 |
14 |
657325 |
9036851 |
15 |
658214 |
9039012 |
16 |
657325 |
9039393 |
17 |
657325 |
9040851 |
18 |
657652 |
9040851 |
19 |
657642 |
9045851 |
20 |
647325 |
9045851 |
21 |
647325 |
9040851 |
22 |
649324 |
9040851 |
23 |
647211 |
9035851 |
24 |
642325 |
9035851 |
25 |
642325 |
9045851 |
26 |
632254 |
9045851 |
27 |
632325 |
9046041 |
28 |
632325 |
9059853 |
29 |
633874 |
9060590 |
30 |
633874 |
9062141 |
31 |
631092 |
9060881 |
32 |
631269 |
9062874 |
33 |
629258 |
9062886 |
34 |
629182 |
9063507 |
35 |
628369 |
9063550 |
36 |
628351 |
9068177 |
1 Quebrada conocida localmente con el nombre de quebrada Canta gallo
2 Según oficio respuesta (DSL-LIM) Nº11-1-A/115 de Ministerio de Relaciones Exteriores
3 En ese tramo el límite del ACR se mantiene en la margen izquierda de la quebrada Yucanya.