Decreto Supremo que aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023

Decreto Supremo

Nº 020-2021-MINAM

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos;

Que, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, elabora el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo;

Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, ha elaborado el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, a fin de planificar y priorizar la elaboración y aprobación de los ECA y LMP, que constituyen herramientas útiles y necesarias para la gestión de la calidad ambiental;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles

Apruébase el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PLAN DE ESTÁNDARES DE

CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EL PERIODO 2021-2023

ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL

1. Actualización de ECA para calidad del aire correspondiente a los parámetros Dióxido de Azufre (24 h), Plomo (24 h) y Metales en PM-10 (Cd, Ar, Cr, Fe, Mn, Zn, Be, Co, Cu, Hg, Li, Mo, Ni, Sb y Se).

2. ECA para sedimentos.

3. Actualización de ECA para calidad del aire correspondiente a los parámetros PM-10, PM-2.5, PM-1, NO2, Compuestos Orgánicos Volátiles, Uranio, Torio y familias.

4. Actualización de ECA para calidad de suelos correspondiente a los parámetros Metales: Antimonio, Níquel, Vanadio, Selenio, Zinc, Cobalto y Cobre; y, Pesticidas: Carbofuran, Methonyl y Trichlorfon.

5. Actualización de ECA para agua superficial correspondiente a los parámetros Uranio, Torio y su progenie.

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

1. LMP de emisiones atmosféricas para las actividades de generación termoeléctricas.

2. Actualización de LMP de emisiones atmosféricas para las actividades del subsector hidrocarburos, incorporando a la petroquímica básica.

3. LMP de emisiones para para fabricación de materiales de construcción de arcilla.

4. Actualización de LMP de emisiones del subsector minería.

5. LMP de emisiones para las instalaciones de tratamiento térmico para suelos contaminados por hidrocarburos.

6. LMP de emisiones para calderos industriales.

7. LMP de emisiones para las actividades de siderurgia y fundiciones ferrosas y no ferrosas.

8. LMP de emisiones para actividades de forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia; y actividades de tratamiento y revestimiento de metales; maquinado.

9. Actualización de LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores.

10. LMP de emisiones para la actividad de acabado de productos textiles.

11. LMP de emisiones para las actividades de fabricación de vidrio y productos de vidrio, productos refractarios, productos de porcelana y cerámica, y yeso.

12. LMP de emisiones para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos.

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES

1. Actualización de LMP de efluentes del subsector hidrocarburos.

2. Actualización de LMP de efluentes del subsector minería.

3. Actualización de LMP de efluentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles.

4. Actualización de LMP de efluentes para las actividades de fabricación de papel y otros productos de papel.

5. LMP de efluentes para las actividades de fabricación de otros productos minerales no metálicos.

6. LMP de efluentes para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos, productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

7. LMP de efluentes para la industria de alimentos.

8. LMP de efluentes para las actividades pecuarias (camales y plantas de beneficio).

9. LMP de efluentes para las actividades de la industria de elaboración de textiles, teñidos y derivados.

10. LMP para efluentes de la industria de bebidas.

11. Actualización de LMP de efluentes del subsector Electricidad.

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