Aprueban el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1100 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1099, se declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno, principalmente en Pampa Blanca, Vizcachani, Ananea y Chaquiminas del distrito de Ananea (provincia de San Antonio de Putina), en Anccocala del distrito de Cuyo Cuyo (provincia de Sandia), en Huacchani del distrito de Crucero (provincia de Carabaya) en la cuenca del río Ramis, y en el distrito de Cojata (provincia de Huancané) en la Cuenca Transfronteriza (con Bolivia) del Río Suches, y en otros ámbitos como Lechemayo Chico, Carmen y Loromayo (provincia de Carabaya); y la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Ramis y Suches, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la recuperación y conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, se establece que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1095 colaborarán con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de la precitada norma;

Que, mediante el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1106 se dispone que en los lugares de difícil acceso que implique además la ausencia de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestructura necesaria, el Fiscal en su calidad de titular de la acción penal, puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas de crimen organizado; asimismo, se precisa que las Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1100 y el Decreto Legislativo Nº 1106, colaborará con el Ministerio Público para asegurar el cumplimiento de dicha norma;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1105, establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y de acuerdo con su Sexta Disposición Complementaria Final indica la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, teniendo como función recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal y al Proceso de Formalización establecido en el marco normativo vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 249-2017-SERNANP, se aprueba la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021” cuyo ámbito de aplicación son las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE donde exista presencia de actividades de minería ilegal y en las zonas de amortiguamiento, donde se identifique que dichas actividades podrían comprometer la continuidad de los objetivos de creación de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la “Estrategia de Lucha Contra la Minería Ilegal en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional 2017-2021” antes referida tiene por objeto brindar soporte para el desarrollo de la actividad de interdicción, antes, durante y después de la interdicción, así como lograr el fortalecimiento técnico de las capacidades del personal de las Áreas Naturales Protegidas para mapear el avance de la actividad de minería ilegal, logrando incorporar la participación de otros actores en el desarrollo de un Plan de Trabajo para la erradicación de la minería ilegal en Áreas Naturales Protegidas; así como, el control del transporte, comercialización de insumo y equipos utilizado en dicha actividad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-IN, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019-2030, la misma que identifica como problema nacional relevante la “incidencia de acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales, en los ámbitos nacional y trasnacional”. En base a ello, se propuso objetivos prioritarios (i) Fortalecer la capacidad del estado en la lucha contra las organizaciones criminales, (ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional, (iii) Fortalecer la prevención en materia de crimen organizado en la población y (iv) Fortalecer la asistencia víctimas afectadas por el crimen organizado y sus respectivos lineamientos y servicios orientados a atender el problema público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2021-PCM se declara el Estado de Emergencia en el departamento de Madre de Dios, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; siendo la minería ilegal, la deforestación, entre otros factores de degradación ambiental, los que influyen en el incremento de la vulnerabilidad y riesgos por inundaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 8 de junio de 2021, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, del departamento de Madre de Dios, y por el cual la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 083-2021-PCM se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, que comprenda, como ámbito de intervención, la actividad de minería ilegal que se desarrolla en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, con la finalidad de erradicar dicha actividad y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional;

Que, con fecha 7 de abril de 2021, se instala el referido Grupo de Trabajo bajo la presidencia del Ministerio del Ambiente, por encargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que, conforme consta en el Acta de la Tercera Sesión celebrada el 18 de junio de 2021, acordó aprobar el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal - “Plan Restauración”, siendo presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 083-2021-PCM, correspondiendo su aprobación mediante Decreto Supremo;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

Apruébase el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “PLAN RESTAURACIÓN” que tiene como objetivo erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente; y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

Los Ministerios y los organismos públicos implementan, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para cumplir con las metas y objetivos del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, aprobado en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Cumplimiento del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”

El Ministerio del Ambiente es la entidad conductora del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”. La responsabilidad sobre su cumplimiento, a través de acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” se realiza de manera progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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