Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública

Decreto Supremo

Nº 016-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, en virtud del numeral 16.2 del artículo 16 de la referida Ley, los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país;

Que, el numeral 82.2 del artículo 82 de la citada Ley señala que las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones públicas consideran el aprovechamiento de recursos naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas, en la definición de los puntajes de los procesos de selección de proveedores del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, se aprueban las Medidas de Ecoeficiencia para el sector público, que tienen como objetivo el ahorro en el Gasto Público;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM, se modifican los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, incorporando el uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables; así como el reporte de resultados;

Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada;

Que, asimismo, con la aprobación de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, la gestión de la ecoeficiencia en las entidades de la administración pública se ve fortalecida puesto que permite establecer disposiciones vinculadas con el uso estratégico de las tecnologías digitales con el propósito de optimizar el desempeño ambiental y económico de las entidades, así como el bienestar social;

Que, la implementación de las Medidas de Ecoeficiencia en el sector público aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, tiene entre sus objetivos el ahorro de recursos materiales, agua, energía, papel y consumo de combustibles, que a su vez permite minimizar la generación de residuos sólidos, así como destinar los recursos económicos excedentes a otras necesidades vinculadas al desarrollo sostenible. En ese sentido, busca la gestión eficiente de los recursos, logrando la sostenibilidad y competitividad de las entidades de la administración pública; así como, la internalización de la ecoeficiencia en la cultura institucional y práctica laboral de los servidores civiles;

Que, durante el periodo de implementación de las Medidas de Ecoeficiencia en el sector público, se han desarrollado diversos mecanismos destinados a fomentar el cumplimiento de las mismas, como son la Guía de Ecoeficiencia para Instituciones Públicas, el Aplicativo Web de Ecoeficiencia, cursos de capacitación virtual de ecoeficiencia, asistencia técnica a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y la Iniciativa “Instituciones Públicas Ecoeficientes Modelo” (EcoIP), las que fueron publicadas en el portal del Ministerio del Ambiente;

Que, a lo largo de la vigencia de las normas previamente citadas, se han adquirido experiencias que sirven de insumo para la revisión, retroalimentación y fortalecimiento de la normativa actual, bajo el enfoque de la mejora continua de las políticas públicas. Adicionalmente a ello, se ha identificado que la normativa sobre Ecoeficiencia requiere ser actualizada conforme a la regulación de plástico de un solo uso y gestión integral de residuos sólidos, orientadas a la transición del país hacia una economía circular;

Que, en virtud de ello, se han identificado medidas para optimizar la gestión de la ecoeficiencia en las entidades de la administración pública, tanto a nivel operativo como funcional, que contribuyan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles; y, en consecuencia, requieren su inserción en el marco normativo vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública

Apruébense las Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública, cuyo texto está compuesto por cinco (5) Títulos, cuatro (4) capítulos veintiocho (28) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las Disposiciones para la Gestión de Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública, aprobadas por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de normas vinculadas a la ecoeficiencia en el Sector Público

Deróganse el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público; el Decreto Supremo Nº 004-2011-MINAM, que aprueba la aplicación gradual de los porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones que debe usar y comprar el Sector Público; el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAM, que aprueba la reducción del plástico de un solo uso y promueve el consumo responsable del plástico en las entidades del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM, que establece porcentajes de material reciclado en plásticos, papeles y cartones a ser usados por las entidades del Sector Público y la Resolución Ministerial Nº 083-2011-MINAM que establecen disposiciones para la implementación de lo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 021-2011-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1976265-4