Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata

Decreto Supremo

N° 015-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Oficio N° 205-2021/GR CUSCO/GRRNMA de fecha 12 de mayo de 2021, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata, el cual tiene como objetivo general conservar los ecosistemas de Punas de los Andes Centrales y yungas peruanas por su alta riqueza y endemismos, contribuyendo a la protección de los bosques relictos de queñua y podocarpo (Polylepis sp. y Podocarpus sp.), conectividad, servicios ecosistémicos hídricos que proveen a la población y al desarrollo local, y a la mitigación del cambio climático; el cual abarca una superficie total de cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrados (55 319.97 ha.), ubicada en los distritos de Kosñipata y Paucartambo, provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Cusco mediante Oficio N° 512-2018-GR-CUSCO/GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del ACR con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, para lo cual, en el marco del plan operativo institucional, se cuenta con una meta establecida respecto a la promoción y calidad ambiental, así como, con actividades específicas previstas para su implementación en el POI 2021;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 331-2021-SERNANP-DDE y N° 119-2021-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 21 de mayo de 2021;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata

Establézcase el Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata sobre la superficie de cincuenta y cinco mil trescientas diecinueve hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrados (55 319.97 ha.), ubicada en los distritos de Kosñipata y Paucartambo, provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata

El objetivo del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata es conservar los ecosistemas de Punas de los Andes Centrales y yungas peruanas por su alta riqueza y endemismos, contribuyendo a la protección de los bosques relictos de queñua y podocarpo (Polylepis sp. y Podocarpus sp.), conectividad, servicios ecosistémicos hídricos que proveen a la población y al desarrollo local, y a la mitigación del cambio climático.

Artículo 3.- Administración

El Gobierno Regional de Cusco administra el Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), y el Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, ni la implementación de los instrumentos de planificación urbano y territorial, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Cusco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Gabriel Quijandria Acosta

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Área de Conservación Regional Q’eros-Kosñipata

a) Ubicación Política:

Distrito

Provincia

Departamento

Kosñipata

Paucartambo

Cusco

Paucartambo

Paucartambo

Cusco

c) Superficie: 55 319.97 ha (cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve hectáreas con nueve mil setecientos metros cuadrado).

d) Cartografía Base:

La delimitación del perímetro se realizó a escala 1/20 000 en base a las imágenes satelitales Sentinel-2 de fecha 24 de junio del 2019 y Planet con fecha del 20 de abril del 2020, base gráfica de SERFOR (2021), apoyados en la información de toponimia de la carta nacional, proyección UTM y DATUM WGS84 zona 19S, preparado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional IGN.

Se usaron 2 cartas nacionales a escala 1: 1000 las que se detallan a continuación:

Código Nombre Datum

27 – t Chontachaca WGS 84-19S

27 – s Calca WGS 84-19S

e) Límites:

Norte

Partiendo del punto 1, el límite prosigue con dirección sureste hasta llegar al punto N° 2, para proseguir mediante una línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N° 3, para proseguir en dirección noreste hasta llegar al punto N°4, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección este hasta llegar al punto N°5; se continúa al sur en línea recta cruzando una quebrada sin nombre hasta la divisoria de aguas de un cerro sin nombre donde se ubica el punto N° 6; para descender con dirección sureste hasta llegar al punto N°7, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N°8, para proseguir mediante una línea recta con dirección este hasta llegar al cauce del Rio Pilcomayo donde se ubica punto N° 9, a partir del cual el límite cruza el Rio Pilcomayo hacia la margen derecha del mismo y continua mediante una línea sinuosa con dirección sur , paralelo a la margen derecha del rio hasta llegar al punto N°10; se continúa al este en línea recta cruzando la cima de una ladera del cerro sin nombre hasta llegar el borde izquierdo de la quebrada Huaysampillo chico donde se ubica el punto 11; a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al punto N°12, para proseguir mediante una línea recta con dirección noreste hasta la cima del cerro sin nombre en donde se ubica el punto N°13,se continua al sureste en línea recta por la cima para luego descender hasta una quebrada sin nombre y luego subir la ladera hasta la cima del cerro sin nombre en donde se ubica el punto N° 14; se continúa al sureste en línea por la divisoria de aguas hasta llegar al punto 15; a partir del cual el límite continua descendiendo mediante una línea recta hasta llegar al margen derecho de una quebrada sin nombre , a partir del cual continua mediante una línea sinuosa paralelo al margen de la quebrada en mención hasta llegar al punto N°16; continúa al sur en línea sinuosa por la margen izquierda del río Blanco siguiendo el curso del río aguas arriba, pasando una quebrada sin nombre y una quebrada grande donde al finalizarla se sube la ladera en dirección suroeste y se baja la ladera en línea recta donde inicia otra curva, se continúa en línea recta al suroeste hasta finalizar la curva, se continúa al sureste por la ladera mediante una línea sinuosa siguiendo el curso del río Blanco cruzando una pequeña quebrada hasta el inicio de una curva grande donde se continúa por el borde del río Blanco hasta la tercera curva pequeña donde continúa en línea sinuosa por la ladera hasta el borde izquierdo del río Blanco luego en línea recta se cruza una isla con vegetación, se continua por esta línea recta al suroeste cruzando el río hasta llegar al borde izquierdo y se continúa por la ladera hasta el borde del río Blanco continuando hasta el centro de otra isla se sigue en línea recta al suroeste por la isla sin nombre hasta el borde izquierdo del río que tiene al frente otra isla con vegetación se continúa bordeando el río hasta finalizar la isla y es donde se inicia una curva grande, se continúa por la ladera al suroeste por una línea sinuosa en paralelo a la curva hasta finalizar esta curva donde se baja hasta el río Blanco, se continúa al noroeste cruzando otra isla sin nombre hasta el borde izquierdo del río, se continúa por la ladera al suroeste en línea sinuosa hasta bajar al río Blanco se continúa el curso del río por el lado izquierdo hasta el punto N° 17; para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección suroeste subiendo la ladera del cerro sin nombre hasta cruzar con la quebrada sin nombre se continúa por esta quebrada hasta el punto referencial 246458E, 8542097N luego se cruzan las laderas de dos colinas bajas hasta cruzar a la quebrada sin nombre se continúa al sur oeste en línea recta por la pendiente de la colina baja hasta llegar al punto 18; se continua al este en línea recta cruzando el río Blanco, luego tres quebradas, se cruza el río Huaysampillo, luego siete quebradas sin nombre, el río Queros, luego dos quebradas sin nombre hasta llegar a la coordenada al punto 19.

Este

Desde el último punto descrito, se continúa al sureste en línea sinuosa paralelo al filo de un cerro sin nombre hasta el punto referencial 267834E, 8540547N luego se continúa subiendo en línea recta en dirección sureste hasta la cima de este cerro en donde se ubica el punto 20; se continúa bajando en línea sinuosa al sur por la ladera hasta llegar a una quebradita sin nombre luego se sube en línea sinuosa dirección sur hasta la divisoria de aguas del cerro se continúa por la ladera paralelo al filo en dirección sureste hasta cruzar con la cima continuando por la divisoria de aguas al sur hasta llegar al punto 21; se continúa al sureste en línea recta por la divisoria de aguas hasta la cota 2750 luego se sigue en línea recta bajando por la ladera derecha del cerro sin nombre hasta cruzar una cárcava cima luego se continúa en línea sinuosa al sureste bordeando la ladera escarpada con fuertes pendientes del mismo cerro sin nombre paralelo a la cima bajando se llega a una quebrada sin nombre donde se ubica el punto 22; se continúa al sureste en línea recta cruzando la ladera de un cerro pequeño sin nombre cruzando una quebrada sin nombre siguiendo la línea recta se sube la ladera se cruza la divisoria de aguas y se baja hasta la cota 2600 de otro cerro sin nombre donde se ubica el punto 23; se continúa al sureste por la misma ladera cruzando dos quebrada sin nombre, para ascender hacia una ladera empinada hasta la divisoria de aguas continuando al noreste hasta el punto 24; se continúa al sureste en línea sinuosa por la divisoria de aguas hasta llegar al punto 25; se continúa al suroeste en línea sinuosa subiendo por la divisoria de aguas hasta el punto 26, continuando al suroeste en línea recta cruzando una quebrada sin nombre luego se continúa por la parte baja de una ladera hasta la divisoria de aguas de inicio de un cerro sin nombre hasta el punto 27; continuando en línea recta al suroeste hasta la base del cerro sin nombre se continúa subiendo la ladera en la misma dirección por una línea sinuosa hasta llegar al filo en donde se ubica el punto 28; continuando al suroeste por la divisoria de aguas hasta donde se ubica el punto 29, se continúa por la divisoria de aguas bordeando la Laguna sin nombre del cerro Quispilloorjo hasta llegar al punto 30; continuando al suroeste por la divisoria de aguas de otra laguna sin nombre del cerro Quispilloorjo hasta donde se ubica el punto 31; se continúa al suroeste por la divisoria de aguas de una laguna sin nombre hasta llegar al punto 32; se continúa al suroeste en línea recta subiendo a la cima del cerro Usanacocha hasta el punto 33, se continúa al suroeste en línea sinuosa por la ladera del cerro Usanacocha hasta el bofedal de la laguna Usana hasta llegar al punto 34.

Sur:

Desde el último punto descrito, se continúa al sur oeste subiendo por la ladera bordeando la laguna Usana hasta llegar aproximadamente a la coordenada 267886E, 8523312N en una quebradita sin nombre luego al oeste subiendo en línea sinuosa por esta misma quebrada hasta el punto 35; se continúa al noroeste en línea sinuosa por la divisoria de aguas del cerro Usanacocha hasta donde se ubica el punto 36; se continúa en dirección norte en línea sinuosa bajando la ladera hasta llegar al punto 37; se continúa al este en línea recta luego cambia de dirección al noreste en línea recta hasta llegar al punto 38; se continúa en línea sinuosa hasta la base de una pequeña lomada y llegar al punto 39; se continúa bordeando la base de la lomada en dirección norte hasta la quebrada sin nombre y llegar al punto 40, se continúa por esta quebrada sin nombre aguas abajo hasta el punto 41; se continúa se continúa al suroeste por una línea sinuosa subiendo una ladera hasta la divisoria de aguas y llegar al punto 42; se continúa por la divisoria de aguas al noroeste hasta llegar al punto 43; se continúa al noroeste en una línea sinuosa bajando y subiendo pequeñas laderas hasta llegar al filo y se llega al punto 44, se continúa al noroeste subiendo por la divisoria de aguas de un cerro sin nombre hasta llegar al punto 45; se continúa el dirección este mediante una línea sinuosa bajando la ladera y luego subiendo otra ladera hasta la divisoria de aguas del este cerro sin nombre llegando al punto 46; se continúa en dirección noreste en línea sinuosa bajando por la ladera bordeando un deslizamiento hasta llegar a la quebrada Papamontón donde se ubica el punto 47; se continúa al noreste subiendo una pequeña ladera hasta llegar al punto 48; se continúa por una línea recta hasta cruzar una quebrada sin nombre luego se continúa por una línea sinuosa en dirección norte por la ladera paralela a la quebrada Papamontón hasta llegar al filo de un cerro sin nombre donde se ubica el punto 49; se continúa en dirección noreste bordeando una zona erosionada hasta llegar a la quebrada sin nombre en el punto 50; se continúa por la quebrada temporal sin nombre hasta llegar a la margen derecha del río Queros en el punto 51; se continúa por la margen derecha del río Queros hasta llegar al cruce con una quebrada sin nombre en el punto 52; se continúa paralelo por la ladera perpendicular a la margen derecha del río Queros hasta llegar al punto 53; se baja la pequeña ladera con fuerte pendiente en línea recta hasta la margen derecha del río Queros llegando al punto 54; se cruza a la margen izquierda el río Queros en línea recta donde se ubica el punto 55; se continúa aguas abajo por la margen izquierda del río Queros hasta el cruce de una quebrada sin nombre en el punto 56; se continúa por la quebrada sin nombre hasta el punto 57 ; se continúa en dirección sur en línea recta hasta llegar al punto 58; se continúa en línea sinuosa en dirección suroeste hasta llegar al punto 59; se continúa en línea sinuosa en dirección sureste hasta llegar al filo donde se encuentra el punto 60; se continúa perpendicular a la pendiente en dirección suroeste hasta el límite de una zona erosionada en el punto 61; se continúa en línea sinuosa en dirección sur cruzando un área de cárcavas sin vegetación hasta el punto 62; se continúa bajando la ladera en dirección sureste hasta el cruce de dos quebradas sin nombre en el punto 63 ; se continúa en dirección suroeste línea recta hasta el punto 64; se continúa en línea sinuosa perpendicular a la pendiente cruzando cuatro laderas de colina alta y una quebrada temporal hasta llegar al punto 65; se continúa bajando la ladera en dirección suroeste hasta el cruce de la quebrada Pumanchupan con una quebrada sin nombre en el punto 66; se continúa por la quebrada Pumanchupan hasta llegar al punto 67; se continúa en línea sinuosa en dirección sureste subiendo la ladera hasta la divisoria de aguas donde se ubica el punto 68; se continúa bajando la ladera en línea sinuosa dirección sureste hasta llegar al punto 69; se continúa por el lado izquierdo aguas arriba del río Cusipata cruzando cuatro quebradas sin nombre hasta llegar al cruce con una quebrada sin nombre donde se ubica el punto 70; se continúa al sur por el lado izquierdo del río Cusipata se cruza una quebrada sin nombre y un derrumbe hasta llegar al punto referencial 255547E, 8525264N donde se ubica el punto 71; se continúa al sur

por la parte plana de la ladera hasta cruzar una quebrada sin nombre luego se sube por la ladera en línea sinuosa en dirección suroeste hasta la quebrada sin nombre luego se continúa en dirección suroeste por la quebrada sin nombre que bordea el cerro Payacraca hasta el cruce con otra quebrada sin nombre donde se ubica el punto 72; se continúa al oeste por la quebrada sin nombre hasta el punto 73; se continúa al suroeste subiendo en línea recta hasta la divisoria de aguas luego se continúa subiendo por la divisoria de aguas al oeste hasta el punto 74.

Oeste:

Desde el último punto descrito, se continúa al noroeste en línea recta cruzando tres cimas luego se continúa por la divisoria de aguas hasta llegar al punto 75, se continúa al noroeste en línea sinuosa pasando cerca de dos lagunas sin nombre bajando hasta la divisoria de aguas donde se ubica el punto 76; se continúa en línea recta por la ladera hasta una quebrada sin nombre luego se sube por la ladera empinada hasta la cima llegando al punto 77; se continúa por la divisoria de aguas al noroeste en media luna luego se baja por la ladera al noroeste en línea sinuosa hasta llegar a la quebrada sin nombre donde se ubica el punto 78; se continúa por esta quebrada sin nombre hasta la coordenada 246696E, 8529630N donde se ubica el punto 79; se continúa al noroeste en línea recta cruzando seis quebradas sin nombre hasta llegar al río Rocomayo donde se ubica el punto 80; se continúa por el río Rocomayo aguas abajo por el lado derecho hasta una quebrada sin nombre donde se ubica el punto 81; se continúa el este aguas arriba por la quebrada sin nombre hasta llegar al cruce con otras dos quebradas sin nombre, luego se bordea la lomada en dirección oeste hasta el río Rocomayo llegando al punto 82; se continúa aguas abajo por el lado derecho del río Rocomayo cruzando dos quebradas sin nombre hasta el punto 83; se continúa por la ladera siguiendo el río Rocomayo hasta llegar al punto 84; se continúa por el lado derecho del río Rocomayo hasta empezar una curva donde se ubica el punto 85; se continúa en dirección norte cruzando la lomada hasta llegar otra vez el río donde existe una pequeña isla con vegetación ubicándose el punto 86; se continúa aguas abajo por el lado derecho del río Rocomayo se cruzan dos quebradas sin nombre la primera permanente y la segunda temporal hasta el punto 87; se continúa en línea recta al norte cruzando la ladera hasta la base de un derrumbe natural en el río Rocomayo en el punto 88; se continúa por la derecha del río Rocomayo aguas abajo hasta el cruce con una quebrada temporal sin nombre donde se ubica el punto 89; se continúa al noreste por la ladera hasta bajar nuevamente al río Rocomayo en el punto 90; se continúa por el lado derecho hasta llegar al punto 91, se continúa al este subiendo la ladera paralelo a la quebrada sin nombre hasta la divisoria de aguas del cerro donde se ubica el punto 92; se continúa al norte en línea recta bajando la ladera se cruza una quebrada sin nombre luego se cruza una lomada hasta llegar a otra quebrada sin nombre se continúa subiendo hasta la divisoria de aguas luego se baja por la ladera hasta llegar a la quebrada sin nombre donde se ubica el punto 93; se continúa en línea sinuosa al noroeste por la ladera hasta la quebrada sin nombre donde se ubica el punto 94, se continúa por la quebrada sin nombre al pasar dos curvas en dirección noroeste por una línea sinuosa se cruza una lomada luego se continua en línea recta por una ladera paralela a la quebrada sin nombre hasta llegar al punto 95; se continúa en línea recta al noroeste por varias laderas hasta llegar al cruce de la quebrada sin nombre con el río Rocomayo donde se ubica el punto 96; luego se dobla a la izquierda aguas arriba por el Río Rocomayo hasta el punto 97; luego en línea recta al este se cruza el río Rocomayo, se continúa por la ladera del cerro sin nombre en línea sinuosa en paralelo a una quebrada sin nombre hasta la coordenada 235984E, 8550501N donde se ubica el punto 98; Se continúa en línea recta al noroeste subiendo por la ladera del cerro sin nombre paralelo a la quebrada sin nombre y cruzándola hasta llegar al punto 99; continuando al sur oeste en línea recta subiendo a la cima del cerro sin nombre se ubica el punto 100; el límite prosigue con dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto N°101; se continúa por el suroeste en línea sinuosa hasta la divisoria de aguas de un cerro sin nombre donde se ubica el punto 102; se continúa al sureste subiendo por la divisoria de aguas hasta la cima en donde se ubica el punto 103; se continúa por el norte bajando por la ladera hasta la divisoria de aguas al punto 104; se continúa al noroeste bajando por la divisoria de aguas hasta donde se ubica el punto 105; se continúa al noroeste en línea recta bajando la ladera cruzando una quebrada luego subiendo la ladera hasta la mitad donde se ubica el punto 106, se continúa al noreste hasta la divisoria de aguas donde se ubica el punto 107; se continúa al norte bajando la ladera hasta la quebrada sin nombre donde se ubica el punto 108; se continúa al noreste hasta llegar al siguiente filo cruzando una quebrada sin nombre hasta el punto 109, se continúa en línea sinuosa al norte descendiendo cruzando una lomada llegando al punto 110; se continúa al noreste en línea sinuosa hasta la cima del cerro Santa Fé donde se ubica el punto 111; se continúa al norte bajando por la divisoria de aguas del cerro Santa Fé hasta el punto 112; se continúa al este bajando por una quebrada seca hasta el cruce con la quebrada Cristalino donde se ubica el punto 113; se continúa aguas abajo por el lado izquierdo de la quebrada Cristalino hasta el punto 114; se continua al noreste en línea recta cruzando la quebrada Cristalino luego se sube y baja la ladera hasta el punto 115; se continúa al noreste en línea recta subiendo la ladera hasta donde se ubica el punto 1.

Tabla de Coordenadas

COORDENADAS UTM ZONA 19S, DATUM WGS 1984

Vértice

Este

Norte

Vértice

Este

Norte

1

233522

8556909

59

260346

8534783

2

233679

8556819

60

260394

8534463

3

233679

8556520

61

260249

8534170

4

234262

8556589

62

260246

8533746

5

235046

8556572

63

260385

8533399

6

235367

8554755

64

260206

8532836

7

236283

8554634

65

259433

8531875

8

236320

8553774

66

259343

8531484

9

237473

8553924

67

258735

8531264

10

237422

8552167

68

258893

8530902

11

239165

8552143

69

259091

8530615

12

239874

8550927

70

255561

8527279

13

242448

8551593

71

255547

8525264

14

244819

8550287

72

253073

8523800

15

245560

8548155

73

251360

8523491

16

250390

8549104

74

250555

8523412

17

248702

8543429

75

249023

8525731

18

246249

8542097

76

248255

8527300

19

267469

8542582

77

247742

8528065

20

268107

8540026

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