Decreto Supremo que establece el Área de conservación Regional Codo del Pozuzo

Decreto Supremo

N° 014-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Oficio N° 013-2021-GRH/GRRNGA de fecha 11 de febrero de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) el expediente técnico modificado para el establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo, el cual tiene como objetivo general conservar los ecosistemas montanos húmedos en las nacientes de los ríos Sungaroyacu y Chorropampa que albergan diversidad de flora y fauna silvestre, brindan bienes y servicios ecosistémicos a la poblaciones aledañas, y contribuyen a la mitigación del Cambio Climático y a la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables en esta área de uso directo; la cual abarca una superficie total de diez mil cuatrocientas cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 453.45 ha.), ubicada en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Huánuco mediante Oficio N° 283-2019-GRH, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del ACR con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, para lo cual, en el marco del plan operativo institucional, se ha asignado presupuesto para las actividades necesarias;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 177-2021-SERNANP-DDE y N° 087-2021-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 21 de mayo de 2021;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo

Establézcase el Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo sobre la superficie de diez mil cuatrocientas cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 453.45 ha.), ubicada en el distrito de Codo de Pozuzo, provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo

El objetivo del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo es conservar los ecosistemas montanos húmedos en las nacientes de los ríos Sungaroyacu y Chorropampa que albergan diversidad de flora y fauna silvestre, brindan bienes y servicios ecosistémicos a las poblaciones aledañas, y contribuyen a la mitigación del Cambio Climático y a la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables en esta área de uso directo.

Artículo 3.- Administración

El Gobierno Regional de Huánuco administra el Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último. Asimismo, de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado.

El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Codo del Pozuzo no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Plan Maestro

El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.

El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Gabriel Quijandria Acosta

Ministro del Ambiente

Memoria descriptiva:

Nombre: Área de Conservación Regional Codo del Pozuzo

Superficie: 10,453.45 ha (diez mil cuatrocientos cincuenta y tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados).

Ubicación Política:

Distrito

Provincia

Departamento

Codo del Pozuzo

Puerto Inca

Huánuco

Cartografía base: La demarcación de área de conservación se realizó con el apoyo de la imagen satelital Sentinel-2 (L1C_T18LVQ_A007873_20180908T151737), combinación RGB de bandas 4,3,2 (combinación para color natural) a una escala de 1:25000:

Código

Fecha

Características

Datum

Zona

Sentinel_19-8-17

08/09/2018

Imagen satelital

WGS 84

18

La toponimia se trabajó con información base de la Carta Nacional de escala 1:100,000 elaborado y publicada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN):

Nombre de la hoja

Código

Datum

Zona

Escala

20l

20l

WGS84

18

1 / 100 000

20m

20m

WGS84

18

1 / 100 000

Límites:

Norte:

Inicia en el punto Nº11 , para proseguir mediante línea recta con dirección Este cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del Río Tato) hasta llegar al punto N°02

Este:

Del último punto descrito, el límite asciende en línea recta en dirección sureste cruzando una quebrada S/N2 (afluente del río Tato) y continuar hacia la cima del cerro S/N para después descender bajo la misma dirección y cruzar una quebrada S/N (denominada localmente Qda. Alto Cenepa y afluente del río Tato) hasta alcanzar el punto Nº3, de este punto el límite asciende en línea recta con dirección sureste hasta llegar a la cima del cerro S/N en donde se encuentra el punto Nº4, y descender en línea recta con dirección sureste cruzando una Qda. S/N3 (afluente del río Mashoca) hasta llegar al punto Nº5, para luego ascender en línea recta y dirección Sur hasta llegar al punto Nº6 , el límite prosigue mediante línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto Nº7, para descender en línea recta con dirección Sureste hasta llegar al punto Nº8, el límite prosigue descendiendo en línea recta con dirección Sur hasta cruzar una quebrada S/N (afluente del río Nuevo Pozuzo) para ascender bajo la misma dirección hasta llegar a la cima del cerro S/N (localmente conocido como cerro Tingo), donde se ubica el punto N°9, para descender en dirección sureste mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº10 y continuar con dirección Noreste en línea recta hasta llegar al punto N°11, para continuar en línea recta con Dirección Este cruzando la Qda. S/N4, hasta llegar al punto N°12 para continuar con dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto N°13, el límite prosigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto N°14, para luego descender en dirección Suroeste en línea recta al punto Nº15, el límite continúa en dirección noroeste, volviendo a cruzar la misma Qda. S/N5 hasta llegar al punto Nº16 y continúa en dirección Suroeste en línea recta hasta llegar al punto Nº17, para proseguir mediante una línea recta con dirección sureste cruzando nuevamente la Qda. S/N6 (denominada localmente Tingo) hasta el punto Nº18, el límite prosigue en línea recta con dirección sureste cruzando el cauce de la Qda. s/n7 (tributario al río Pozuzo) hasta llegar al punto N°19, el límite continúa en dirección sureste en línea recta hasta el punto Nº20. Del último punto descrito el límite cruza una quebrada sin nombre8 (tributaria del Rio Pozuzo) en dirección Sur mediante línea recta hasta llegar al punto Nº21 para proseguir ascendiendo en línea recta con dirección sureste hasta llegar a la cima del cerro s/n en donde se ubica el punto Nº22, para luego descender en línea recta con dirección Suroeste hasta el punto Nº23 ubicado en el cauce de una quebrada sin nombre (llamado localmente río Chorropampa) tributaria del Rio Pozuzo.

Sur:

A partir del último punto descrito, el límite prosigue con dirección oeste por el cauce de la quebrada S/N (tributario del río Pozuzo) hasta llegar al punto N°24, ubicado en la confluencia con una quebrada sin nombre, y continuar aguas arriba en dirección Noroeste por el cauce de la misma quebrada hasta llegar al punto N°25, el límite asciende mediante una línea recta en dirección Oeste hasta el Punto N°26 en la divisoria de aguas, posteriormente desciende Punto Nº27, luego en dirección sureste hasta el punto N°28 en línea recta, el límite continúa en línea sinuosa con dirección suroeste, aguas abajo por la misma quebrada hasta cambiar a dirección suroeste, hasta llegar al cauce del río S/N9 donde se ubica el Punto Nº29, continúa aguas arriba por el cauce del río S/N10 hasta en punto Nº30, para continuar mediante una línea recta con dirección Oeste hasta llegar al punto N°31 y proseguir a través de una línea recta con dirección sureste hasta llegar al punto N°32 en el cauce Río sin nombre11 a, para proseguir por el cauce del Rio en mención con dirección oeste hasta llegar al punto N°33 , para ascender mediante una línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto N°34 el límite prosigue en dirección Oeste en línea recta hasta llegar al punto N°35 para proseguir descendiendo con dirección suroeste hasta el punto Nº36 , para proseguir en dirección Sur al punto N°37 en la desembocadura de la Qda. S/N al río Chorropampa, para luego continuar por el río Chorropampa de manera sinuosa hasta el punto Nº3
en la Qda. S/N12 (denominada localmente Qda. Huagay) y posteriormente en línea recta con dirección Noreste al punto N°39.

Oeste:

A partir del punto Nº39 ubicado en la margen derecha de la Qda. S/N 13, el límite cruza la quebrada en mención y asciende mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº40, el límite continúa en dirección noroeste mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº41, para proseguir en línea recta con dirección noreste cruzando la Qda. S/N14 (denominada localmente Qda. Azul) hasta llegar al punto Nº42 a partir del cual, el límite continúa en línea recta con dirección Noreste hasta llegar al punto Nº43, para continuar ascendiendo con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº44, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección noroeste cruzando la Qda. S/N15 hasta llegar al punto N°45 para proseguir con dirección noroeste en línea recta cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto N°46 ubicado en el cauce de una quebrada sin nombre (denominada localmente como Huagay), a partir del cual el límite prosigue mediante una línea recta y en dirección Oeste hasta llegar al punto N°47, para descender mediante una línea recta con dirección suroeste cruzando una quebrada sin nombre (denominada localmente Chagrapampa) hasta llegar al punto N°48 para proseguir con dirección Noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto N°49, a partir del cual el límite asciende mediante una línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto N°50, el límite continúa con dirección noroeste mediante una línea recta hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre (denominado localmente Río Azul), en donde se ubica el punto N°51, a partir del cual el límite prosigue hacia el cauce de la quebrada en mención y continúa por la misma en dirección suroeste hasta llegar al punto N°52, , el límite asciende mediante una línea recta con dirección Noroeste hasta llegar al punto N°53, para continuar mediante una línea recta con dirección noreste hasta llegar al punto N°54 del último punto descrito el límite desciende con dirección Noroeste en línea recta cruzando dos quebradas sin nombre16 hasta llegar al punto N°55, el límite continúa en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al pnto
N°56, para proseguir cruzando una quebrada sin nombre (localmente identificadas como Qda. Colorado) en dirección noroeste hasta llegar al punto N°57, a partir del cual el límite asciende con dirección noreste hasta llegar al punto N°58, el límite prosigue mediante una línea recta cruzando las quebradas S/N (localmente llamadas Qda. Sirena, Qda. Chalwayacu, Qda. Mardoqueo, Qda. El Cañón) con dirección noroeste hasta llegar al punto N°59, para continuar en dirección noroeste mediante una línea recta cruzando dos quebradas sin nombre17 (localmente conocidas como Marcos y Tunki) hasta llegar al punto N°01, inicio de la presente memoria descriptiva.

Tabla 1: Vértices de la propuesta

de ACR Codo del Pozuzo

Vértice

ESTE (m)

NORTE (m)

1

426265.0000

8937295.0000

2

433770.0000

8937263.0000

3

435042.0000

8935451.0000

4

436652.0000

8934147.0000

5

437437.0000

8933284.0000

6

437400.0000

8932867.0000

7

438585.0000

8933143.0000

8

439404.0000

8932569.0000

9

439468.0000

8931304.0000

10

439881.0000

8930889.0000

11

440561.0000

8931814.0000

12

440903.0000

8931795.0000

13

440519.0000

8930780.0000

14

440534.0000

8930150.0000

15

439690.0000

8929490.0000

16

439190.0000

8930760.0000

17

438703.0000

8930578.0000

18

439403.0000

8928916.0000

19

440053.0000

8927641.0000

20

441223.0000

8926240.0000

21

441268.0000

8925867.0000

22

442876.0000

8925137.0000

23

442752.0000

8923900.0000

24

441800.0000

8923791.0000

25

441634.0000

8924423.0000

26

440825.0000

8924305.0000

27

440020.0000

8924430.0000

28

440139.1062

8924119.9587

29

439828.0000

8923330.0000

30

439435.0000

8923390.0000

31

438973.0000

8923360.0000

32

439040.0000

8923030.0000

33

438170.0000

8923150.0000

34

438324.0000

8923720.0000

35

438168.0000

8923721.0000

36

437774.0000

8923320.0000

37

437804.0000

8923077.0000

38

436737.6260

8922939.6734

39

436672.0000

8923038.0000

40

437067.0000

8923500.0000

41

436740.0000

8924020.0000

42

437145.0000

8924870.0000

43

437997.0000

8925552.0000

44

437860.0000

8926105.0000

45

436876.0000

8926736.0000

46

435190.0000

8926920.0000

47

434500.0000

8926810.0000

48

433577.0000

8925520.0000

49

433010.0000

8926215.0000

50

433150.0000

8927425.0000

51

432736.0000

8929125.0000

52

432050.0000

8928310.0000

53

431850.0000

8929590.0000

54

432280.0000

8930577.0000

55

429478.0000

8931206.0000

56

428588.0000

8932568.0000

57

427905.0000

8932815.0000

58

428220.0000

8933570.0000

59

426365.0000

8936630.0000

1 El punto N°01 se ubica cerca a la quebrada identificada en campo con el nombre de Tunki

2 Identificada en la imagen satelital y en campo.

3 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la Dirección Regional Agraria DRA.

4 Localmente llamada Qda. Tingo

5 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA.

6 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA.

7 Denominado locamente como Rio Paco e identificada en la imagen satelital y en campo

8 Denominado locamente Tunqui, e Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la Dirección Regional Agraria DRA.

9 Río localmente llamado Chorropampa

10 Río localmente llamado Chorropampa

11 Río localmente llamado Chorropampa

12 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA.

13 localmente llamada Huagay

14 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA.

15 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA.

16 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA. localmente identificadas como Garza Blanca y Alegre

17 Identificada en la imagen satelital, en campo e información CAD remitida por la DRA.

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