Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones de salud bajo el mecanismo “Pago capitado para las comunidades nativas amazónicas y altoandinas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 095-2021/SIS

Lima, 22 de julio de 2021

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-GA-GREP/ACE-ERPH-JGMN-RCS-SKFM con Proveído Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-GA-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Conjunto N° 015-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 739-2021-SIS/GNF y el Memorando N° 685-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 045-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 124-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 059-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 317-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se emite el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, que “tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan, en el presente año fiscal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud.”;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021 establece “Autorízase a la a la IAFAS SIS a financiar la afiliación y así como la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud.”;

Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 046-2021 dispone autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 23 300 352,00 (Veintitrés millones trescientos mil trescientos cincuenta y dos y 00/100 Soles) para financiar la afiliación y la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia;

Que, a través del Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-GA-GREP/ACE-ERPH-JGMN-RCS-SKFM con Proveído Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-GA-GREP, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia del Asegurado–GA y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones–GREP concluyen que “ (…) En cumplimiento de los términos establecidos en las adendas suscritas, del Decreto de Urgencia N° 046-2021, del “Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas”, y con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, es necesario que el área correspondiente de la GNF programe la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud a favor de las Unidades Ejecutoras que cuenten con comunidades nativas amazónicas y alto andinas, considerando que el importe a transferir según GORES asciende a S/ 19,579,197. Indicar que los importes establecidos se encuentran enmarcados en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021(…)”;

Que, mediante el Informe Nº 045-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 124-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 865, por el importe de S/ 19 579,197.00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS, conforme a las adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021, y en mérito al Memorando N° 685-2021-SIS/GNF;

Que, a través del Informe Conjunto N° 015-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 739-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que “(…) en cumplimiento de los términos establecidos en las adendas suscritas, del Decreto de Urgencia N° 046-2021, del “Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas”, corresponde programar transferencias financieras para las Unidades Ejecutoras que cuentan con comunidades nativas amazónicas y alto andinas, bajo el mecanismo de Pago “Capitado para las Comunidades Nativas Amazónicas y Altoandinas” , por el importe total de S/ 19,579,197, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a fin de garantizar la protección del derecho a la salud de los asegurados del SIS (…)”;

Que, a través del Informe N° 059-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 317-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de las opiniones técnicas de la GA, GREP, GNF y la OGPPDO, y conforme al marco legal vigente, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 015-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el financiamiento de las prestaciones de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas, en el marco de las adendas y de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 046-2021;

Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 19 579,197.00 (DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo – Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios Julio 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud bajo el mecanismo “Pago capitado para las comunidades nativas amazónicas y altoandinas”, para el financiamiento de las prestaciones de salud a toda la población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas, en mérito a las adendas suscritas en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones de salud para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus” y la finalidad 0331978 “Afiliación y prestación de salud de la población nativa amazónica y altoandina”.

Artículo 3.- Precisar que las Unidades Ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2021-SIS/GNF–V.02, “Directiva Administrativa para el Control Financiero y sus Procedimientos de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 076-2021/SIS.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1976221-1