Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 02201-2021

Lima, 23 de julio de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 7034-2012 y normas modificatorias se aprobó el “Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros”, el cual establece, entre otros aspectos, las categorías de clasificación de las inversiones u operaciones que realizan las empresas de seguros;

Que, la Cuarta Disposición Final y Complementaria del referido Reglamento señala que se debe utilizar el costo promedio como método de costeo de las inversiones en instrumentos representativos de capital y la fórmula PEPS (primeras entradas, primeras salidas) para los instrumentos representativos de deuda

Que, de conformidad con lo señalado en el “Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros”, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y normas modificatorias, como parte de la gestión de activos y pasivos, las empresas de seguros deben determinar portafolios de inversión en función de la naturaleza y de las características de las obligaciones que respaldan;

Que, a efectos de lograr una aplicación consistente de los Reglamentos antes citados, se ha considerado necesario precisar cómo se aplican los métodos de costeo antes señalados en los portafolios de inversión determinados por las empresas de seguros;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de Resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

1. Modificar la Cuarta Disposición Final y Complementaria de acuerdo con el siguiente texto:

Cuarta.- Método de costeo de inversiones en instrumentos financieros emitidos en serie y disposiciones sobre la venta o reclasificaciones contables de instrumentos.

En el caso de haberse realizado varias compras de un determinado instrumento de deuda o de capital emitido en serie, como método de costeo se utilizará el costo promedio ponderado para los instrumentos representativos de capital, y la fórmula PEPS (primeras entradas, primeras salidas) para los instrumentos representativos de deuda. El ámbito o perímetro aplicable para el cálculo del costo promedio ponderado o de la fórmula PEPS será el portafolio global de la empresa, salvo la excepción que se señala en el siguiente párrafo.

Se permite que el ámbito o perímetro para el cálculo del costo promedio o de la fórmula PEPS sea el portafolio de inversión al que pertenecen los instrumentos materia de costeo, cuando dicho portafolio respalde a un único grupo homogéneo de obligaciones (GHO), en el marco de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de las Inversiones de las empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 y sus modificatorias. Este tratamiento también se permite en los casos donde el GHO antes referido es respaldado por otros portafolios, siempre y cuando estos portafolios no integren a instrumentos con los mismos códigos de inversión y no respalden otro GHO.

La aplicación de la excepción señalada en el párrafo anterior se deberá realizar sin perjuicio de que la venta o la reclasificación contable de instrumentos financieros cumplan lo señalado en esta materia por la normativa vigente. Asimismo, este tratamiento de excepción solo será aplicable en ventas o reclasificaciones contables de aquellos instrumentos que no hayan sido reasignados entre portafolios de inversión en los últimos treinta (30) días calendario, previos a la fecha en que se planteen dichas ventas o reclasificaciones contables. Caso contrario deberá aplicarse el tratamiento general descrito en el primer párrafo de la presente disposición.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1976205-1