Disponen la implantación del Expediente Judicial Electrónico - (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversos órganos jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Sullana

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000237-2021-CE-PJ

Lima, 23 de Julio del 2021

VISTO:

El Oficio N° 000021-2021-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000021-2021-P-CT-EJE-PJ solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, respecto a la propuesta de la fecha de puesta en producción e inauguración de la implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) - Oralidad Civil, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 164-2021-CE-PJ.

Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2021-2023, y mediante Resolución Administrativa N° 000149-2021-CE-PJ aprobó el “Plan de Actividades 2021 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, actividades que comprenden acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de TIC en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Con el objetivo de apoyar la continuidad de las acciones del Poder Judicial y su relación con los justiciables, que al margen de las limitaciones producto de la emergencia sanitaria, permita la continuidad en el acceso y administración de justicia.

Tercero. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación al mes de mayo de 2021, a través de su Secretaría Técnica ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en dieciocho Cortes Superiores de Justicia, concretado en ciento noventa y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico, en las especialidades Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil sub especialidad Comercial y Oralidad Civil. De igual forma, a este número de órganos jurisdiccionales se añaden los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2020-P-CE-PJ. Evidenciando que la ampliación del proyecto del Expediente Judicial Electrónico forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia dentro del escenario provocado por la presencia de la pandemia COVID-19 en el país, y las subsecuentes medidas de emergencia y aislamiento social.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 164-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo resuelve aprobar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil, primera fase, en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra - Ventanilla y Sullana.

Quinto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 0013-2021-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio N° 000843-2021-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, mediante el cual se informa respecto a las acciones de implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Puente Piedra-Ventanilla y Sullana para la puesta en marcha, considerando las actuales circunstancias de crisis sanitaria que viene afrontando el país. Por su parte, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General mediante Oficio N° 000058-2021-GSJR-GG-PJ remite el documento denominado Diagnóstico Situacional para la implementación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Sullana e Ica, el cual contiene la propuesta de conformación de la Mesa de Partes Física del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral para el Expediente Judicial Electrónico y los órganos jurisdiccionales a considerarse en la implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Corte Superior de Justicia de Sullana; manifestando que se propone una ventanilla exclusiva con tres estaciones de trabajo en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral para la atención de ingresos de documentos en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, debiéndose precisar que, advirtiendo el estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno central, las primeras acciones para su ejecución priorizarán el uso de la Mesa de Partes Electrónica para la presentación de demandas y escritos.

Sexto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante Oficio Nº 000743-2021-P-CSJSU-PJ formaliza la solicitud de implantación del Expediente Judicial Electrónico - Oralidad Civil en su respectiva Corte Superior, indicando su predisposición en la ejecución de las acciones necesarias para su implantación y propone como fecha de entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico a partir del día 26 de julio, que si bien es cierto la propuesta inicial para la inauguración fue el 3 de agosto próximo; sin embargo, a iniciativa del Presidente de la referida Corte Superior, previa coordinación con las áreas técnicas correspondientes, esta fecha se modificó para el 9 de agosto del año en curso.

Sétimo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implantaciones del Expediente Judicial Electrónico como herramienta de transformación digital y medida inmediata de dar sostenibilidad al acceso a la justicia ante la prolongación de la crisis sanitaria que afronta el país; y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico 2021, se propone iniciar la implantación del Expediente Judicial Electrónico - EJE - Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Sullana para el presente año 2021.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 919-2021 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implantación del Expediente Judicial Electrónico - (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 26 de julio de 2021, en los siguientes órganos jurisdiccionales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que atienden procesos de la Especialidad Civil bajo el alcance de la Oralidad Civil, conforme al detalle siguiente:

• Sala Superior Especializada Civil

• 1° Juzgado Especializado Civil

• 2° Juzgado Especializado Civil

La ceremonia de inauguración, se realizará el 9 de agosto de 2021.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Sullana, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de Oralidad Civil, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1976173-1