Disponen el inicio de las actividades del proyecto: “Despacho Móvil Semi Virtual - Justicia de Género al Alcance de la Comunidad” en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y dictan otras disposiciones

presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000746-2021-P-CSJLS-PJ

Villa María Del Triunfo, 21 de julio de 2021

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, expedido por la Presidencia de la República del Perú, las Resoluciones Administrativas Nº 682-2019-P-CSJLIMASUR-PJ, N° 1078-2019-P-CSJLIMASUR/PJ y N° 501-2020-P-CSJLIMASUR-PJ emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y, el Informe N° 000063-2021-UPD-GAD-CSJLS-PJ, expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:

Primero: Con Resolución Administrativa N° 682-2019-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 25 de abril del 2019, se aprobó la entrada en funcionamiento del proyecto “Despacho Móvil” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuyo eslogan es “Llevando Justicia a tu Localidad”, el cual busca acercar la justicia de manera más efectiva y eficiente a las personas y/o grupos vulnerables de este Distrito Judicial, abordando casos de Violencia Familiar, incorporándose posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 1078-2019-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 24 de junio de 2019, el conocimiento de los procesos de filiación y alimentos en el proyecto Despacho Móvil – “Llevando Justicia a tu Localidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Segundo: Teniendo en cuenta la coyuntura social que viene atravesando nuestro país desde la quincena de marzo del año 2020, y con el fin de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia con Resolución Administrativa N° 501-2020-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 24 de septiembre del 2020, dispuso a partir del 01 de octubre de 2020 el inicio de las actividades del proyecto Despacho Móvil – “Llevando Justicia a tu Localidad” en la modalidad virtual denominándose “Despacho Móvil Semi Virtual – Justicia de Genero al Alcance de la Comunidad”.

Tercero: Actualmente la Presidencia de la República del Perú por Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, publicado el 18 de junio de 2021, dispone prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM Y N° 105-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Cuarto: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tiene el firme compromiso de adoptar mecanismos que permitan superar la difícil situación que viene perjudicando a los usuarios del sistema judicial, así como, impulsar servicios que disminuyan las barreras de acceso a la justicia, configuradas a razón de la problemática de salud pública en nuestro país; por ello, a través de sus áreas administrativa procura el estudios de propuestas que aseguren el resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial a las mujeres que son víctimas de violencia familiar y que debido a sus escasos recursos económicos, o por la distancia o desconocimiento de la ubicación de las sedes judiciales, fiscales o comisarias, entre otros factores, no acude a presentar su denuncia; así como en favor de los menores de edad que son víctimas del abandono material de sus progenitores, que requieren con urgencia una pensión de alimentos, entre otros temas afines.

Quinto: El acceso a la justicia es un principio básico del Estado de Derecho contemplado en normas internacionales y en nuestra Constitución Política, es el derecho que tienen todas las personas de hacer uso de los mecanismos legales para que sus derechos sean reconocidos y protegidos, si bien es cierto, la administración de justicia no ha paralizado durante el estado de emergencia, también es cierto que debido al aislamiento social, no ha permitido que las personas acudan y presenten sus denuncias por violencia familiar y demandas por alimentos/filiación en la misma frecuencia y cantidad, como se hacía antes de la pandemia que aun viene afectando al mundo entero. Lo cual se ha evidenciado en mayor regularidad en zonas populosas, como las ubicadas en los distritos que integran esta Corte Superior, a pesar que se ha incrementado los casos de violencia domestica en sus diversas modalidades, en perjuicio de mujeres y niños. En tal sentido, urge adoptar las medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia en este sector de la población.

Sexto: En ese orden, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, a través del Informe Nº 000063-2021-UPD-GAD-PJ, pone en conocimiento que resulta viable poner en práctica a favor de los usuarios del Distrito de Lima Sur, el funcionamiento del Despacho Móvil, para la atención de las demandas de alimentos y filiación, y para la recepción de denuncias de violencia en contra de la mujer e integrantes del grupo familiar, a partir del mes de agosto conforme a la programación establecida respectivamente. Para tal fin, plantea la necesidad de realizar la difusión de manera oportuna con el objetivo de que la población tome conocimiento de la puesta en marcha del servicio brindado por el Despacho Móvil, lo que permitirá brindar y atender directamente a la población, garantizando las condiciones necesarias y priorizando las actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.

Séptimo: En cuanto al diseño del Despacho Móvil en la atención de las demandas de alimentos y filiación:

a) Funcionamiento; se dispone ejecutar actividades presenciales a cargo de la Administración del PpR-Familia, 2 (dos) secigristas, 2 (dos) conductores con los vehículos correspondientes al Despacho Móvil tradicionales, y actividades virtuales a cargo del personal de mesa de parte, magistrado y secretario y/o asistente de juez;

b) Procedimiento:

• Fase N° 1 a cargo la Administradora y secigristas realizan la primera atención presencial al usuario, verificando la documentación mínima necesaria e información personal del demandante conforme a la base de datos y acceso autorizados, asisten con el llenado del formulario respectivo, finalmente escanean la documentación y/o anexos adjuntos al formulario.

• Fase N° 2 a cargo del Personal de la Mesa de Partes en coordinación con el Secretario del despacho judicial, de manera virtual efectiviza el ingreso de la demanda y anexos en el SIJ, asigna el número de expedientes, e informa al Juez/Secretario Judicial y/o personal que se designa respecto del ingreso del expediente judicial.

• Fase N° 3 a cargo del Magistrado en coordinación con el Secretario Judicial del proceso, de manera virtual realizan el análisis correspondiente para la calificación de la demanda y consecuentemente la emisión de la resolución número Uno; asimismo, el secretario cumple con crear enlace para la audiencia virtual vía Google Meet, lo cual informarán a la Administradora del PpR Familia quien se encuentra físicamente con la usuaria, a fin de que haga de conocimiento el número de expediente, contenido de la resolución y la fecha de la audiencia; estando del Secretario(a) Judicial la labor de dar trámite al expediente para su correcto diligenciamiento.;

c) Difusión: Esta tarea será realizada por el Responsable del área de Imagen y Prensa de la Corte en coordinación con la Administradora del PpR Familia, se requiere que a través de las plataformas de comunicación de la Corte, tales como página Web del Poder Judicial, plataformas televisivas, se realice la difusión de la reactivación del despacho móvil, debiendo incluirse todas las redes sociales bajo un rol de comunicación externa (perifoneo en las localidades en las que se intervendría, publicidad en los mercados más concurridos, publicidad en las comisarías, a través del twiter, Facebook, pagina Web del Poder Judicial, pagina web de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur).

Octavo: En cuanto al diseño del Despacho Móvil en la atención de las denuncias en la sub-especialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar:

a) Funcionamiento; se dispone ejecutar actividades presenciales a cargo de la Administración del Módulo de Violencia, 1 (un) secigrista, y conductores con los vehículos correspondientes al Despacho Móvil tradicionales, y actividades virtuales a cargo del personal de mesa de parte, magistrado y secretario y/o asistente de juez;

b) Procedimiento; se brindará la atención directa al usuario, disponiendo su conexión a través de la plataforma google Meet con el/la magistrado(a) del Juzgado de la Sub especialidad de violencia, accediendo a presentar la denuncia y recibir las Medidas de Protección en Tiempo Real;

c) Difusión; a cargo del Responsable del Área de Imagen y Prensa de la Corte en coordinación con la Administradora del Módulo de Violencia, se activará la labor de difusión con los Centro Emergencia Mujer, Comisarías, AAHH, Vasos de Leche, Municipalidades, Mercados y todo Centro que reciba a las víctimas y/o sea posible punto de atención; así como, en todas las plataformas de nuestra Institución.

Noveno.- En ese contexto, con la finalidad de emitir disposiciones administrativas que permitan efectivizar el funcionamiento proyectos a favor de los ciudadanos del Distrito Judicial de Lima Sur; resultan conveniente acoger las propuestas estudiada y viabilizada por el área de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, la misma que contiene garantizar un acercamiento cauteloso al ciudadano considerando todos los protocolos de bioseguridad, debiendo denominarse este proyecto por el enfoque, la modalidad y materia a tratarse “Despacho Móvil Semi Virtual – Justicia de Género al Alcance de la Comunidad”; con el fin de generar condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas más vulnerables quienes recurrirán a utilizar el servicio que brinda el Despacho Móvil Semi Virtual.

La Presidenta de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir del 02 de agosto de 2021, el inicio de las actividades del proyecto: “Despacho Móvil Semi Virtual – Justicia de Género al Alcance de la Comunidad”, para la atención de manera preferencial de las demandas de alimentos y filiación, de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando sexto de la presente resolución; asimismo, para la atención de manera preferencial de las denuncias de la subespecilidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, de acuerdo al procedimiento establecido en el considerando séptimo de la presente resolución y bajo las consideraciones establecidas por la Administradora del Módulo de Violencia.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como responsable de agendar y programar las atenciones del “Despacho Móvil Semi Virtual – Justicia de Genero al Alcance de la Comunidad”, a la Administradora del PpR Familia y a la Administradora del Módulo de Violencia, quienes deberán realizar un trabajo coordinado y monitorear el funcionamiento del servicio, así como, reportar los resultados obtenidos de manera mensual a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como responsable de realizar todas las coordinaciones con las áreas administrativas involucradas a la Administradora del PpR Familia y a la Administradora del Módulo de Violencia, ello con el fin de brindar un servicio adecuado a favor del usuario del sistema judicial; para tal efecto, las áreas pertinentes deberán prestar el apoyo que corresponde.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Responsable del Área de Imagen y Prensa en coordinación con a la Administradora del PpR Familia y a la Administradora del Módulo de Violencia, cumplan con realizar la difusión en tiempo oportuno del inicio de labores del “Despacho Móvil Semi Virtual – Justicia de Genero al Alcance de la Comunidad”, y del cronograma respectivo a la ciudadanía a través de todos los medios de comunicación que cuente esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Responsable del Área de Logística de esta Corte, realice todas las acciones que sean necesarias para apoyar en la habilitación de los vehículos conforme al cronograma y en coordinación con a la Administradora del PpR Familia y a la Administradora del Módulo de Violencia; debiendo otorgarse todos los equipos de bioseguridad que sean necesarios al personal que realice la labor de manera presencial.

Artículo Sexto.- DISPONER que el responsable designado para cada mesa de partes priorice las causas ingresadas mediante la atención del Despacho Móvil Semi Virtual – Justicia de Genero al Alcance de la Comunidad; debiendo la Coordinación de Servicios Judiciales realizar el monitoreo respectivo.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, la Coordinadora del PpR Familia, la Administradora de la Sede Principal y Coordinadora de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Área de Servicios Judiciales, Oficina de Imagen Institucional, a los magistrados y personal jurisdiccional e interesados de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMPERATRIZ TELLO TIMOTEO

Presidente de la CSJ de Lima Sur

Presidencia de la Corte Superior de Justicia

de Lima Sur

1976163-1