Circular que establece requerimientos de información sobre el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT)

CIRCULAR N° AFOCAT-14-2021

------------------------------------------

Ref.: Central de Riesgos CAT

------------------------------------------

Lima, 23 de julio de 2021

Señor

Presidente del Consejo Directivo AFOCAT

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4 y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivadas de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias, en adelante, el Reglamento AFOCAT; de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; y lo señalado en el artículo 43 del Reglamento AFOCAT, el cual establece que la Central de Riesgos debe contar con información respecto a los vehículos asegurados con el SOAT o cubiertos con el CAT; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular que establece requerimientos de información sobre el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT):

1. Alcance

La presente Circular es de aplicación a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, inscritas en el registro a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2. Información a remitir por parte de las AFOCAT

2.1 Las AFOCAT deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos que a continuación se indican:

• Anexo N° 1 “Reporte de emisión de Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT)”

• Anexo N° 2 “Reporte de siniestros CAT derivados de accidentes de tránsito”

• Anexo N° 3 “Reporte de certificados duplicados”

• Anexo N° 4 “Reporte de certificados anulados sin emisión”

2.2 Los anexos señalados en el párrafo anterior forman parte de la presente Circular y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

3. Forma y plazo de presentación

3.1 Los anexos señalados en el numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que corresponda la información, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia.

3.2 La AFOCAT debe contar con la infraestructura tecnológica y procedimientos internos adecuados para garantizar que los datos reportados sean correctos, completos, consistentes, y almacenados de manera histórica, así como que puedan ser consultados en cualquier momento. Por tanto, para la generación de la información requerida en los anexos del numeral 2 se debe utilizar el sistema informático al que se refiere el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Acceso y Mantenimiento de Inscripción en el Registro de las AFOCAT, aprobado mediante Resolución SBS N° 5624-2019.

3.3 Los anexos señalado en el numeral 2 de la presente Circular se elaboran de acuerdo con las instrucciones de los Anexos I, II, III, IV y V de la presente Circular, los cuales se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

4. Corrección y comunicación de errores y ajustes en la información de la Central de Riesgos CAT

4.1 Los errores y ajustes en la información reportada a la Central de Riesgos CAT pueden ser detectados por la propia AFOCAT o identificados a partir de un reclamo presentado por un usuario o una denuncia administrativa presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia.

4.2 Las AFOCAT cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir una comunicación a la Superintendencia indicando los ajustes a realizarse o errores a rectificar en la información reportada a la Central de Riesgos CAT y solicitando la autorización para su modificación. Dicho plazo es contado desde la fecha de la procedencia de la denuncia administrativa o del reclamo que realizó el usuario ante la AFOCAT, o desde la detección de errores y/u omisiones a través de los controles internos de la propia AFOCAT. Una vez aprobada la solicitud de rectificación, las AFOCAT cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar las rectificaciones que correspondan en la Central de Riesgos CAT.

4.3 En el caso de errores o ajustes en la información reportada, identificados a partir de reclamos o denuncias administrativas, la comunicación a la Superintendencia debe indicar el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la AFOCAT, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo o denuncia, así como los sustentos correspondientes.

4.4 En el caso de errores o ajustes detectados por la propia AFOCAT, la comunicación a la Superintendencia debe señalar las causas que originaron dichos errores o ajustes y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada.

4.5 Las AFOCAT deben utilizar el mecanismo que establezca la Superintendencia para incorporar las rectificaciones en la Central de Riesgos CAT.

4.6 Para efecto de la presente Circular, se entiende como usuario, al Asociado de la AFOCAT, propietario o conductor del vehículo asegurado, cuyos datos han sido reportados con errores en la Central de Riesgos CAT.

5. Disposiciones Transitorias

5.1 Las AFOCAT deben realizar un primer envío con información correspondiente al periodo 2022, para lo cual la Superintendencia remitirá mediante Oficio Múltiple las instrucciones y la fecha de primer envío.

5.2 Durante el primer año de remisión periódica de la información, correspondiente al periodo 2023, los anexos señalados en el numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos con periodicidad trimestral, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre del trimestre. Las instrucciones para la remisión periódica de la información se darán a conocer mediante oficio múltiple.

5.3 Durante un año, desde la fecha del primer envío de la información establecido por esta Superintendencia, los plazos señalados en el numeral 4.2 serán de ocho (8) días hábiles.

6. Sanciones

El incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuestas en la Circular constituye infracción sancionable de acuerdo al Reglamento AFOCAT y al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018, y sus modificatorias emitido por esta Superintendencia.

7. Vigencia

La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el “Peruano”. Las AFOCAT cuentan con un plazo de adecuación hasta el 30.11.2022. A partir del 01.12.2022 quedan derogadas las obligaciones establecidas en los literales b) y c) del numeral 4 de la Circular N° AFOCAT-8-2013.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones

1976026-1