Aprueban el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Resolución Ministerial

N° 724-2021-MTC/01

Lima, 22 de julio de 2021

VISTOS:

Los Informes N° 0015-2021-MTC/04.05, 0024-2021-MTC/04.05 y el memorando N° 0261-2021-MTC/04.05 de la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el Memorando N° 1040-2021-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 1446-2021-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 203-2021-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria por Ley N° 28496, se establecen principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores civiles de las entidades de la administración pública, precisando que el órgano de Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de la probidad, transparencia, justicia y servicio público establecidas en el Código de Ética de la Función Pública;

Que, por su parte, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece en su artículo 4° la obligatoriedad de implantar, entre otros, procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales orientados al cumplimiento del fomento e impulso de la práctica de valores institucionales;

Que, en dicho marco, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial N° 042-2016 MTC/01.04 aprueba el Código de Ética del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía. En la referida Política Nacional, se indica, que una de las causas de la corrupción en el Perú es el poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales, precisando que, en el caso de los servidores civiles, existe un alto nivel de desconocimiento acerca de las normas de conducta que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios rectores de la función pública;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021, en el que se establece como parte del Modelo de Integridad para las entidades del sector público, dentro del Componente Políticas de Integridad, como sub componente al “Código de Ética”, definido como el documento que identifica las prácticas de corrupción y faltas a principios éticos y de integridad que no deben cometerse y señala las acciones que deben realizarse para prevenirlas, detectarlas, investigarlas y sancionarlas;

Que, en dicho contexto, la Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción – OILCCO, sustenta la propuesta del Código de Ética y Conducta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la Norma Técnica Peruana ISO 0015-2021-MTC/04.05;

Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorando N° 842-2021-MTC/11 emite la conformidad a la propuesta normativa, refiriendo, entre otros aspectos, que su ámbito de alcance es de aplicación a todo el personal que desarrolla actividades en la Entidad o a nombre de la Entidad, tanto en el ejercicio de funciones jerárquicas como subordinadas y cualquiera sea la naturaleza del vínculo laboral o modalidad de contratación que mantengan con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 1446-2021-MTC/09, hace suyo el Informe N° 203-2021-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica, que concluye indicando que en el marco de sus competencias, considera pertinente que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuente con un Código de Ética y Conducta actualizado y adecuado, en materia de integridad pública para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos frente a los usuarios y la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria por Ley N° 28496; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 - 2021; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 042-2016 MTC/01.04.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo integrante de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1975911-1