Decreto Supremo que modifica el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificatorias, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), se crea dicho Fondo como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al GLP a los sectores vulnerables;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29852, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;

Que, el artículo 9 de la citada Ley refiere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y, c) La administración del FISE;

Que, el encargo citado en el considerando precedente, fue prorrogado en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019; por lo que el citado encargo conferido a OSINERGMIN, culminó el 31 de enero de 2020;

Que, en este extremo, a partir del 1 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas viene ejerciendo las funciones antes descritas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2021-EM se modificó el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM;

Que, en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-EM, se estableció que el Administrador del FISE debe realizar un estudio económico a efecto de determinar si corresponde modificar el umbral de consumo eléctrico al que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de Administrador del FISE, ha realizado un estudio económico, el cual se encuentra contenido en el Informe N° 061-2021/MINEM-DGH-FISE, cuyo resultado ha determinado que el umbral de consumo promedio a que hace referencia el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852 debe ser modificado a 42 Kwh;

Que, según fuentes públicas tales como el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), se puede evidenciar que el gasto y consumo promedio mensual en electricidad residencial en el periodo del 2012 al 2020 se han incrementado;

Que, asimismo, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional afectan principalmente a la economía de los sectores vulnerables de la población, y también han afectado a las viviendas beneficiadas que reciben la compensación social y promoción para el acceso al GLP, a través del Vale de Descuento FISE, las cuales aún mantienen su situación de vulnerabilidad; por lo que se justifica el incremento del umbral de consumo de electricidad a que hace referencia el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-EM publicado el 26 de enero del 2021, se amplió la compensación social a S/ 18.00 (Dieciocho y 00/100 soles), tomando como base el incremento suscitado en el gasto referido al consumo del GLP entre los años 2012 y 2020; sin embargo, se ha verificado que el precio del balón de GLP de 10 kg., en el primer semestre del 2021 se incrementó 26.03% respecto a similar periodo del año 2012, y este efecto se hizo más crítico en los últimos meses del 2021; esta situación viene afectando particularmente a los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP; por lo que, es necesario ampliar la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852 a un monto ascendente de S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles); como una medida excepcional a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, a efectos de modificar el umbral de consumo eléctrico; así como, de manera excepcional disponer la ampliación de la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM

Modifícase el acápite i) del numeral 1.b del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, conforme al siguiente texto:

Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE.

(…)

1.b Categóricos:

(…)

i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 42 Kwh. y que cuenten o no con una cocina a GLP.

Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura.

En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 42 Kwh. El Administrador puede establecer situaciones extraordinarias y generales en las que no se aplicará la suspensión temporal de la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP.

En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá definitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP.”

Artículo 2.- Ampliación del valor económico del Vale de Descuento FISE

Ampliar la compensación social a la que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético que se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE, a un monto ascendente de S/ 20.00 (Veinte y 00/100 soles). Esta medida es excepcional a la metodología establecida en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. – Implementación

EL Administrador del FISE establecerá lineamientos operativos para la implementación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. – Derogación del Decreto Supremo N° 002-2021-EM

Derógase el Decreto Supremo N° 002-2021-EM, que amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE, previsto en el numeral 15.1 del Artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1975873-9