Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 194-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Presidenta del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;
Que, mediante el Oficio N° 3074-2021-INDECI-FONDES/70.0, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 160 804 374,00 (CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y cinco (45) Gobiernos Locales, para financiar ciento diecinueve (119) intervenciones, las cuales corresponden a diez (10) proyectos de inversión, a sesenta y tres (63) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a cuarenta y cinco (45) actividades de emergencia y a una (01) actividad de mitigación y capacidad de respuesta, priorizadas en el Acta N° 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES;
Que, mediante el Memorando N° 323-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe
N° 279-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de setenta y tres (73) inversiones priorizadas en el Acta N° 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;
Que, asimismo a través del Memorando N° 0730-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público comunica que el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) cuenta con recursos para financiar las citadas inversiones priorizadas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 160 804 374,00 (CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y cinco (45) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 160 804 374,00 (CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y cinco (45) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para financiar ciento diecinueve (119) intervenciones priorizadas en el Acta N° 23 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 160 804 374,00
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TOTAL INGRESOS 160 804 374,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 5 942 935,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 154 861 439,00
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TOTAL EGRESOS 160 804 374,00
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1.2. El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de emergencia y actividades de mitigación y capacidad de respuesta” y en el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, según corresponda, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1975873-8