Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

Nº 193-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE y 00/100 Soles), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal j) del citado numeral, referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, los numerales 40.2 y 40.4 del citado artículo 40, disponen que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 26 de noviembre de 2021; para lo cual, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 31084;

Que, mediante el Oficio N° 115-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del periodo vacacional 2021 para docentes de la Carrera Pública Docente y las vacaciones truncas para los docentes contratados en Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) Públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en el ámbito del VRAEM, Rural y Frontera y por desempeño de cargos de gestión pedagógica, en el marco de lo previsto en la Ley N° 30512, al amparo del literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00627-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con el sustento respectivo;

Que, mediante Memorando N° 1049-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para financiar el pago del periodo vacacional 2021 para docentes de la Carrera Pública Docente y las vacaciones truncas para los docentes contratados de los IES y EES públicas, los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en el ámbito del VRAEM, rural y frontera; y por desempeño de cargos de gestión pedagógica en el marco de lo previsto en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme a lo previsto en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 31084, asciende a la suma de S/ 1 736 147,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE y 00/100 Soles), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 736 147,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE y 00/100 Soles), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en literal j) del numeral 40.1 y los numerales 40.2 y 40.4 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 736 147,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE y 00/100 Soles), del Ministerio de Educación a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el pago del periodo vacacional 2021 para docentes de la Carrera Pública Docente y las vacaciones truncas para los docentes contratados en Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) Públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en el ámbito del VRAEM, Rural y Frontera y por desempeño de cargos de gestión pedagógica, conforme a lo dispuesto en el literal j) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 1 664 849,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y

Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 71 298,00

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TOTAL EGRESOS 1 736 147,00

==========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras

docentes en Institutos de Educación

Superior No Universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior

Pedagógica con condiciones básicas

para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago de

personal docente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 151 440,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0147 : Fortalecimiento de la educación

superior tecnológica

PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias

pertinentes y actualizadas

ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y

pago de docentes, asistentes y

auxiliares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 948 264,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y obligaciones sociales 636 443,00

==========

TOTAL EGRESOS 1 736 147,00

==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el pago del periodo vacacional 2021 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los IES y EES públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito VRAEM, rural y frontera y por desempeño de cargos de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1975873-7