Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú, país invitado de honor en la XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara

decreto supremo

n° 016-2021-mc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales.

Que, mediante el literal p) de su artículo 7 de la mencionada Ley Nº 29565, el Ministerio de Cultura tiene la función exclusiva de coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las actuaciones en el exterior que correspondan, orientadas entre otras a la difusión y la promoción cultural en el exterior;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, el Estado promueve la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en congresos, exposiciones y ferias del libro, así como otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y a los productos editoriales afines;

Que, mediante documento OF. RE (DAC) N° 2-22-I/418, de fecha 22 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Cultura las coordinaciones entre la Embajada de Perú en México y la organización de la XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara, con la finalidad de dar conocer el interés de Perú en participar en este evento en el año 2021, y los compromisos que esta participación implica en caso de ser Invitado de Honor;

Que, mediante comunicación de fecha 24 de febrero de 2020, la Directora General de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara cursa invitación oficial para que la República del Perú participe como país invitado de honor en la XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara, a realizarse del 27 de noviembre al 05 de diciembre de 2021;

Que, mediante el Oficio N° 313-2020-DM/MC de fecha 01 de octubre de 2020, el Ministro de Cultura ratifica el compromiso del Perú de participar como invitado de honor en la XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2021, en el marco de las actividades de conmemoración por el “Bicentenario de la Independencia del Perú”;

Que, mediante el Acta Protocolaria de fecha 09 de noviembre de 2020, firmada por el Ministro de Cultura de Perú, el rector general de la Universidad de Guadalajara, el presidente de la Feria Internacional del Libro Guadalajara, y la directora general de la Feria Internacional del Libreo de Guadalajara, se formaliza el interés de las partes para establecer las condiciones específicas relativas a la presencia de Perú como invitado de honor en la XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara;

Que, la Feria Internacional del Libro de Guadalajara en tanto plataforma de negocios editoriales más importante de hispanoamérica, se convierte en un punto estratégico para el sector editorial peruano que brinda la oportunidad de exhibir nuestra amplia bibliodiversidad, y ofrece a autores(as) y editores(as) la posibilidad de realizar diversas reuniones, actividades comerciales como la venta de derechos de publicación, adaptación y/o traducción, proyectar redes de distribución internacional, acuerdos para coediciones, el encuentro con el público lector y la venta directa de las publicaciones; además, de una serie de programas para su formación profesional tales como el Foro Internacional de Editores y Profesionales del Libro, el Foro de Libreros, FILustra (especializado para ilustradores, estudiantes y profesionales), espacios de encuentro de bibliotecarios, bibliotecólogos, mediadores de lectura y fondos editoriales universitarios, entre otros eventos relacionados;

Que, la participación de Perú como país invitado de honor significa la proyección internacional de la imagen del Perú, abrirá oportunidades de comercio, exportación y expansión para la industria editorial peruana, por lo que resulta necesaria la declaratoria de interés nacional la participación de la República del Perú en la “XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara”;

Que, en ese sentido, considerando la importancia de la realización de la participación de la República del Perú, a través del Ministerio de Cultura, en la “XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, resulta necesario declarar de interés nacional la participación de la República del Perú en el precitado evento internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

DECRETA

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la participación de la República del Perú, a través del Ministerio de Cultura, en la “XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a llevarse a cabo del 27 de noviembre al 05 de diciembre de 2021, en la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, así como la realización de actividades y eventos conexos al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente decreto supremo, por constituir estas acciones de promoción de importancia para el Perú.

Artículo 2.- Entidad encargada

Encargar al Ministerio de Cultura, la realización de las acciones necesarias para garantizar la participación del Perú en la “XXXV Feria Internacional del Libro de Guadalajara”.

Dichas acciones podrán contar con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo previsto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; así como, con los fondos que pudiera destinar directamente el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ.

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la “Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las “sedes digitales” del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Claudia Cornejo Mohme

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Allan Wagner Tizón

Ministro de Relaciones Exteriores

1975873-13