Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, y modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
N° 017-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, prevé en su artículo 3 que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, es competente en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería, respectivamente;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Asimismo, el artículo 6 de la citada norma, establece que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según se al caso, el régimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vigilancia;
Que, con la finalidad de contribuir al aprovechamiento sostenible del recurso perico (Coryphaena hippurus), en armonía con el principio de manejo responsable, resulta necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso, como unidad diferenciada, que constituya un instrumento normativo de ordenamiento e investigación para el desarrollo de esa pesquería;
Que, asimismo, a fin de resguardar el cumplimiento del marco legal, resulta necesario tipificar las conductas que constituyan infracciones en las actividades pesqueras relacionadas al recurso perico (Coryphaena hippurus), por lo que se requiere modificar el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus)
Apruébase el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) el cual consta de dieciocho (18) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Financiamiento
La implementación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Emisión de medidas complementarias
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Incorporación de los numerales 113 y 114 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE
Incorpóranse los numerales 113 y 114 al artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los términos siguientes:
“Artículo 134.- Infracciones
Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas las siguientes:
(…)
INFRACCIONES RELACIONADAS AL RECURSO PERICO
113. Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contar, como parte de la tripulación, con un miembro capacitado para el correcto manipuleo y liberación de tortugas marinas, y otras especies de captura incidental bajo el ámbito de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT.
114. Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contar con los instrumentos necesarios para la liberación de tortugas capturadas incidentalmente como lo son el cortador de línea, desenganchador y chinguillo.”
Segunda.- Incorporación de los Códigos 113 y 114 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE
Incorpóranse los Códigos 113 y 114 al Anexo: Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, en los términos siguientes:
“ANEXO
CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS |
(…)
INFRACCIONES RELACIONADAS A RECURSO PERICO |
|||
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
TIPO DE INFRACCIÓN |
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN |
TIPO DE SANCIÓN |
|||
113 |
Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contratar como parte de la tripulación un miembro capacitado para el correcto manipuleo y liberación de tortugas marinas, y otras especies de captura incidental bajo el ámbito de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT. |
GRAVE |
Multa |
114 |
Realizar viajes o faenas de pesca de perico sin contar con los instrumentos necesarios para la liberación de tortugas capturadas incidentalmente como lo son el cortador de línea, desenganchador y chinguillo. |
GRAVE |
Multa |
(…)”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1975869-7