Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

DECRETO SUPREMO

N° 016-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de acuerdo con los artículos 1 y 2, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 3, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado;

Que, asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 21, 32 y 36, señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2, dispone que dicho Ministerio formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisando que, para tal efecto, el Ministerio de la Producción dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado con los Decretos Supremos Nos. 003-2018-PRODUCE, 005-2019-PRODUCE, 016-2019-PRODUCE y 015-2020-PRODUCE, el cual tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, señala que la cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca, y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del mismo Decreto Supremo, acredita el cumplimiento de diversas condiciones generales, entre las cuales se encuentra que los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras en el plazo máximo de seis (06) meses de otorgado el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, así como que las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certificado de matrícula con refrenda vigente; conforme a lo establecido en los literales d) y h), respectivamente, del numeral 5.2 del artículo 5 antes referido;

Que, asimismo, conforme al numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el último día hábil del mes de julio de 2021, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo;

Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM; se ha presentado una disminución en la productividad de la actividad pesquera artesanal, y la comunidad pesquera dedicada a esa pesquería viene destinando su tiempo e ingresos económicos en la implementación de medidas de prevención y seguridad a fin de evitar el contagio del COVID-19 y, muchas veces, en el tratamiento sugerido, ante el padecimiento de esta enfermedad;

Que, dichas circunstancias afectan a los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Pilotos, viéndose imposibilitados de cumplir, al último día hábil del mes de julio de 2021, con las condiciones generales establecidas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, con el riesgo que sus permisos de pesca sean caducados, arriesgando, con ello, que no se fortalezca la continuidad de la cadena productiva de la actividad pesquera artesanal y no se potencie su reactivación económica, toda vez que, al debilitar su comercialización se genera una escasa contribución de dicha pesquería a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva, con alto nivel de desempleo y productividad;

Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, establecen que los Programas Pilotos se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en los Programas Piloto, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional los documentos correspondientes;

Que, por otro lado, actualmente, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, existen tres cooperativas pesqueras que participan en los Programas Pilotos implementados en tres zonas geográficas: Centros Poblados La Tortuga y La Islilla, ambos de la provincia de Paita del departamento de Piura, y en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; programas que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto Supremo, tienen un plazo de vigencia de 4 años, venciendo los ubicados en el departamento de Piura, el 20 de junio de 2022 y el ubicado en el departamento de Lambayeque el 05 de junio de 2022;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal, previa verificación de la presentación del certificado de matrícula con refrenda vigente y el protocolo de habilitación sanitaria otorgados por la Autoridad Marítima Nacional y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, respectivamente, por parte de los armadores de embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, adecúa progresivamente dichos permisos a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sujetándose a las condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo;

Que, en razón a las consecuencias devenidas por la propagación del COVID-19 y teniendo en cuenta que a junio de 2022, culmina el plazo de vigencia de la totalidad de permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, resulta necesario modificar la vigencia del plazo establecido en el numeral 6.9 de dicho Decreto Supremo, considerando el tiempo que requieren los titulares de los permisos de pesca otorgados en el marco de dicho Decreto Supremo para la elaboración y aprobación de sus reglamentos internos, el establecimiento de sistemas contables, para la tramitación en la obtención de los títulos habilitantes correspondientes, la implementación de dispositivos de seguimiento y de registro, así como el cumplimiento de acciones de comercialización y descarga, que permitan el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, sin perjuicio de establecer, a través de normas complementarias, disposiciones a cumplirse a efectos de continuar en el presente proceso de formalización;

Que, en tal sentido, considerando el plazo establecido para el cumplimiento de dichas condiciones generales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, resulta necesario establecer que, hasta el plazo establecido en el numeral 6.9 del artículo 6 del citado Decreto Supremo, resulta necesario disponer que los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Pilotos, no incurren en infracciones administrativas por no contar con las condiciones referidas en los literales d) y h) del numeral 5.2 de su artículo 5, o en caso que, las dimensiones reales de sus embarcaciones pesqueras no coincidan con el respectivo certificado de matrícula, sin perjuicio que se cumplan con las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y aquellas que le fueran aplicables para garantizar su seguridad en el mar, a efectos que le sea autorizado el zarpe por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 y del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Modifícanse el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 y el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes:

Artículo 5.- Requisitos y condiciones generales

(…)

5.2. La cooperativa pesquera, a la entrada en vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 del presente Decreto Supremo acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

(…)

d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal.”

Artículo 6.- Permisos de pesca

(…)

6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 15 de abril de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5.”

Artículo 2. Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes:

Quinta. Procedimientos administrativos sancionadores

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el plazo señalado en el numeral 6.9 de su artículo 6, de manera excepcional, los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de los Programas Pilotos, no incurren en infracción administrativa por no cumplir con las condiciones generales señaladas en los literales d) y h) del numeral 5.2 de su artículo 5, o en caso que las dimensiones de sus embarcaciones pesqueras no coincidan con las consignadas en su certificado de matrícula.

Lo señalado en el párrafo precedente, no exonera a los titulares de permisos de pesca, otorgados en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, de cumplir con las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente que corresponda; y aquellas que le fueran aplicables, a efectos de obtener la respectiva autorización de zarpe por parte de la autoridad competente.”

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Sede Digital del Estado Peruano (www.gob.pe), en la Sede Digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce); y, en la Sede Digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por la Ministra de Defensa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Medidas complementarias

El Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial establece las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimento del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias; así como los plazos en que los titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco del citado Decreto Supremo, deben acreditar el inicio de gestiones destinadas a cumplir las condiciones generales referidas en los literales d) y h) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Deróguese el numeral 6.11 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

JOSE LUIS CHICOMA LUCAR

Ministro de la Producción

1975869-6