Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

SANIPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 034-2021-SANIPES/PE

Surquillo, 7 de julio de 2021

VISTOS: El Informe Nº 974-2021-SANIPES/DHCPA-SDHPA de la Subdirección de Certificaciones Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 055-2021-SANIPES/DHCPA/SDCPA de la Subdirección de Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, el Memorando Nº 090-2021-SANIPES/DHCPA y el Memorando Múltiple Nº 003-2021-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, el Informe Técnico Nº 037-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 255-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, los Memorandos Nº 039-2021-SANIPES/OPP, Nº 062-2021-SANIPES/OPP, Nº 072-2021-SANIPES/OPP y Nº 092-2021-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 137-2021-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, el mismo que ha sido modificado con Resolución Ministerial Nº 099-2018-PRODUCE y Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2020-SANIPES/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2021-SANIPES/PE, mediante los cuales se eliminaron y/o simplificaron procedimientos administrativos;

Que, conforme a lo sustentado por Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas en el Memorando Nº 090-2021-SANIPES/DHCPA , el TUPA de SANIPES cuenta, entre otros, con los siguientes procedimientos administrativos: (i) Procedimiento Nº 2: Emisión de protocolo técnico para autorización de instalación: plantas nuevas, traslado físico, incremento de capacidad de plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuícolas; (ii) Procedimiento Nº 5: Emisión de protocolo técnico para licencia de operación: plantas nuevas, traslado físico, incremento de capacidad de plantas industriales de procesamiento de productos pesqueros y acuícolas; (iii) Procedimientos Nº 6: Emisión de protocolo técnico para licencia de operación: plantas de procesamiento artesanal y/o primario de productos pesqueros y acuícolas, centros de depuración y desarenado; (iv) Procedimiento Nº 18: Emisión o ampliación de protocolo técnico para permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera de mayor escala para consumo humano directo; y, (v) Procedimiento Nº 19. Emisión de protocolo técnico para permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera nacional de menor escala para consumo humano directo;

Que, los procedimientos administrativos citados cuentan con la base legal sustentada en el literal i) del artículo 9 de la Ley Nº 30063 y el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; sin embargo, mediante artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402, se modificó el literal i) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, asimismo, el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE fue derogado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE (excepto los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación de la Ley Nº 30063 (en adelante Reglamento de la Ley Nº 30063);

Que, con posterioridad, se aprobó el Decreto Supremo Nº 004-2020-PRODUCE, que regula las actividades de extracción y procesamiento, en el marco del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. El citado decreto modifica los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación, licencia de operación y permisos de pesca, prescindiendo de los protocolos emitidos por SANIPES mediante los TUPA Nº 2, 5, 6, 18 y 19;

Que, consecuentemente, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícola ha sustentado la eliminación de los procedimientos TUPA Nº 2, 5, 6, 18 Y 19, asimismo, ha sustentado la eliminación del requisito de la licencia de operación y/o el permiso de pesca, según corresponda, en los procedimientos administrativos Nº 7, Nº 21, Nº 22 y Nº 23;

Que, por otro lado, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola ha sustentado la necesidad de eliminar los siguientes procedimientos: (i) Procedimiento Nº 49: Autorización o renovación de autorización de entidades de apoyo para organismos de inspección y/o ensayo; Procedimiento Nº 50: Solicitud de actualización de métodos de ensayo o alcances de inspección; Procedimiento Nº 51: Ampliación de métodos de ensayo o alcances de inspección para las entidades de apoyo; Procedimiento Nº 52: Registro de inspectores sanitarios de entidades de apoyo al Organismo Nacional de Sanidad de Pesquera – SANIPES; así como el servicio prestado en exclusividad Nº 5: Auditoría de desempeño de entidades de apoyo para organismos de inspección y/o ensayo, para cuyo trámite se emplean los Formularios Nº 34, 35 y 36;

Que, al respecto, los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad descritos previamente tienen como base legal al literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 30063 y al Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; sin embargo, mediante artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1402, se modificó el literal h) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, asimismo, el citado Decreto Supremo fue derogado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE;

Que, el derogado Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, definía a las entidades de apoyo como: “personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Autoridad Competente para intervenir como apoyo en actividades relacionadas con los servicios que le corresponde realizar a la Autoridad Competente”;

Que, el vigente Reglamento de la Ley Nº 30063 incorpora nuevas figuras jurídicas diferenciándolas de la siguiente manera: entidades de apoyo en ensayo, entidad de apoyo en inspección, entidades de ensayo y entidad de inspección; sobre el particular, de acuerdo al numeral 11 del artículo 3 del Reglamento acotado las entidades de apoyo en inspección y/o ensayo pueden realizar las actividades de inspección y/o ensayo, como parte de las actividades de inspección y/o ensayo, como parte de las actividades de fiscalización sanitaria, bajo los alcances del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444); por otro lado, conforme a los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento antes citado, se advierte que las entidades de ensayo y/o inspección tienen como finalidad brindar servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a los ensayos e inspección, a solicitud de los operadores y comercializadores;

Que, en ese sentido, la finalidad de las entidades de apoyo en el Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, es el mismo que el de las entidades de ensayo e inspección detalladas en el Reglamento de la Ley Nº 30063, motivo por el cual se justifica la eliminación de los procedimientos citados y el servicio prestado en exclusividad, así como sus formatos respectivos;

Que, de otra parte, cabe indicar que por Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, actualmente SANIPES viene trabajando en su regulación para adecuarse a las disposiciones detalladas previamente, sin perjuicio de ello, y en aras de mejorar la atención al ciudadano, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la simplificación de los requisitos en los procedimientos vigentes del TUPA SANIPES, a fin de que se encuentre alineados a lo dispuesto en los artículo 48 y 49 del TUO de la Ley Nº 27444 , que establece la documentación prohibida de solicitar, así como la presentación de documentos sucedáneos en reemplazo de los originales;

Que, dicho lo anterior, y considerando lo establecido en el numeral 48.1.2 del artículo 48 del TUO de la Ley Nº 27444, se han modificado los formatos de los procedimientos materia de simplificación, incluyendo un campo para que el administrado pueda indicar el número y la fecha de la constancia de pago, en reemplazo de la constancia de pago;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, por otro lado, el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuidas a los organismos técnicos especializados, los faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 14 y el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establecen que la Presidencia Ejecutiva es el titular de la Entidad, y tiene como función emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

Que, en ese sentido, SANIPES al ser un organismo técnico especializado está facultado para eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA – SANIPES, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modificada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y, el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos, Servicios brindados en exclusividad y formularios

Dispóngase la eliminación de los Procedimientos Administrativos Nº 2, Nº 5, Nº 6, Nº 18, Nº 19, Nº 49, Nº 50, Nº 51 y Nº 52, el servicio prestado en exclusividad Nº 5, así como los Formularios Nº 10, Nº 34, Nº 35 y Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias, conforme al detalle realizado en el Anexo 1, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificación de denominación de los procedimientos administrativos

Dispóngase la modificación de la denominación de los procedimientos administrativos Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 42 y Nº 43 del TUPA SANIPES, detallados en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Eliminación de requisitos de los procedimientos administrativos

Dispóngase la eliminación de requisitos en los procedimientos administrativos Nº 3, Nº 4, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 25 del TUPA SANIPES, conforme a lo detallado en el Anexo 3.

Artículo 4.- Simplificación de requisitos de procedimientos administrativos y formularios

Dispóngase la simplificación de los requisitos en los procedimientos administrativos Nº 3, Nº 4, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº Nº 21, Nº 22, Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 31, Nº 33, Nº 35, Nº 36, Nº 38, Nº 39, Nº 42 y Nº 43 del TUPA SANIPES, en atención a lo establecido en el TUO de la LPAG, detallados en el Anexo 4 de la presenta Resolución.

Artículo 5.- Modificación de los formularios

Dispóngase la modificación de los formularios Nº 2, Nº 20, Nº 22, Nº 24, Nº 25, Nº 27, Nº 28, Nº 31, Nº 32, Nº 33 del TUPA SANIPES, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y sus Anexos en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑA

Presidente Ejecutivo

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1975803-1