Aprueban Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza N° 1086

ORDENANZA N° 2380-2021

Lima, 16 de julio de 2021

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión;

Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia; y derogan la Ordenanza Nº 1911;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1086, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, a través del Documento Simple N° 131535-2020 y N° 152071-2020 de fechas 26 de octubre y 02 de diciembre de 2020, respectivamente, la señora María Pía de Tramontana Gaillard identificada con DNI N° 10061998, el señor José Carlos Andrés Tramontana Gaillard identificado con DNI N° 08230854, el señor Jorge Luis de Tramontana Gaillard identificado con DNI N° 07859462, el señor Renzo Lucas de Tramontana Castro, identificado con DNI N° 41694582, la señora Paulinne Ducassi Ferrand identificada con DNI N° 42773923 y el señor Franco Carlo de Tramontana Castro identificado con DNI N° 44556886, solicitan rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza N° 1086 de fecha 26 de octubre de 2007, de Zona de Recreación Pública - ZRP a Residencial de Densidad Media – RDM para el predio con un área de terreno de 10,460,00 m² ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Calle 28 de Julio, distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU;

Que, con Oficio N° 591-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el expediente al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Informe Nº 462-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 10 de diciembre de 2020, el cual contiene el análisis de lo solicitado por los administrados, considerando que, parte del predio ha tenido zonificación de tipo Residencial Especial (R3-E), tal como se visualiza en el plano de zonificación aprobado por Ordenanza N° 418, que también clasificó al sector, donde se ubica el predio, como un área urbana con zonas residenciales de uso estacional y permanente sobre la Propuesta de Organización Físico Espacial del Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur, la cual no ha sido recogida en el vigente Plano de Zonificación aprobado con Ordenanza N° 1086;

Que, mediante Oficio N° 0067-21-MML-IMP-DE de fecha 18 de enero de 2021, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe de Rectificación de Plano de Zonificación N° 001-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 15 de enero de 2021. Dicho Informe realiza una evaluación integral, reconociendo los documentos contenidos en el expediente presentados por los administrados que acreditan que parte del predio ha tenido zonificación de tipo Residencial Especial (R3-E) y el resto del predio tenía la calificación de Recreación Pública (RP), tal como se visualiza en el plano de zonificación aprobado por Ordenanza N° 418. El lugar donde se encuentra ubicado el predio fue clasificado como área urbana con zonas residenciales de uso estacional y permanente sobre la propuesta de organización físico-espacial del Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur. Además, se identifica un antecedente de rectificación de un lote colindante al predio materia de la presente solicitud de rectificación, donde mediante Ordenanza N° 2251 se aprueba la rectificación de parte del predio a zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y el resto queda como Zona de Recreación Pública - ZRP. Esta rectificación presenta las mismas características del predio solicitante, teniendo como base el gráfico del plano de zonificación aprobada por la Ordenanza N° 418. Para la rectificación en el predio de la solicitud, por tratarse de un extenso predio que tiene un área de 10,460,00 m², recomienda que la rectificación como Error de graficación de zonificación debido a la imprecisión de la base cartográfica considerada al momento de la formulación del Reajuste Integral de Zonificación, se aplique al predio del recurso a Pedido de Parte en el marco de la Resolución de Alcaldía N° 026 de 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MML-GDU. En tal sentido, a partir de lo expuesto se concluye favorable a la rectificación de zonificación de acuerdo a lo expuesto;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 029-2021-MML-CMDUVN de fecha 03 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA APROBADO POR ORDENANZA N° 1086

Artículo 1.- Rectificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza N° 1086 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 26 de octubre de 2007, precisando la calificación de Residencial de Densidad Media – RDM y de Zona de Recreación Pública – ZRP, para el predio ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Calle 28 de Julio, distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por la señora María Pía de Tramontana Gaillard, el señor José Carlos Andrés Tramontana Gaillard, el señor Jorge Luis de Tramontana Gaillard, el señor Renzo Lucas de Tramontana Castro, la señora Paulinne Ducassi Ferrand y el señor Franco Carlo de Tramontana Castro, con Documento Simple Nº 131535-2020 y N° 152071-2020, conforme al gráfico del Anexo N° 01 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporar en el plano de Zonificación del distrito de Punta Hermosa, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de Alcaldía

1975739-1