Prorrogan a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 155-2021-ANA

22 de julio de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 556-2021-GG-PET/GOB.REG.TACNA presentado el 01 de julio de 2021, por la Gerencia General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, el Memorando N° 0976-2021-ANA-DCERH de fecha 16 de julio de 2021 emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, el lnforme Legal N° 623-2021-ANA-OAJ de fecha 21 de julio de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, por Decreto Supremo N° 068-2006-AG, se otorgó al Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, las reservas de aguas superficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3), prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA y 146-2019-ANA, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga, el 07 de julio de 2021;

Que, el Memorándum del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite el Informe Técnico N° 0018-2021-ANA/DCERH/CAC opinando que no habiéndose realizado las modificaciones a la reserva de recursos hídricos otorgada con Decreto Supremo Nº 068-2006-AG y prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA y 146-2019-ANA y considerando la información que justifica el sustento correspondiente, es procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3) y en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, por el plazo de dos (2) años adicionales, con eficacia anticipada al 07 de julio de 2021;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativa General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a las administrados siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”, siendo este el presente caso;

Que, mediante el Informe Legal del Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legamente viable emitir el acto administrativo que prorrogue, con eficacia anticipada al 07 de julio de 2021, a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en las mismas condiciones de la reserva hídrica otorgada por Decreto Supremo Nº 068-2006-AG y prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 0360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA y 146-2019-ANA;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 y 208 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar a favor del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para los usos poblacional y agrícola, del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3) a favor del Gobierno Regional de Tacna, según el siguiente detalle:

a) En la cuenca del río Locumba para el proyecto “Afianzamiento Laguna Aricota” (14.00 hm3)

Fuente Hídrica

Caudales medios mensuales (m3/s)

Vol.

Total (hm3)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Río Ancoaque

0.264

0.556

0.859

0.453

0.274

0.206

0.199

0.177

0.166

0.092

0.080

0.090

Río Tacalaya

0.687

0.677

0.601

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

Caudal Total (m3/s)

0.951

1.233

1.460

0.453

0.274

0.206

0.199

0.177

0.166

0.092

0.080

0.090

Volumen Total (hm3)

2.55

2.98

3.91

1.17

0.73

0.53

0.53

0.47

0.43

0.25

0.21

0.24

14.00

b) En la cuenca del río Sama para el proyecto “Represamiento Yarascay” (39.86 hm3)

Fuente Hídrica

Caudales medios mensuales (m3/s)

Vol. Total

(hm3)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Ex cedentes del Río Sama

2.925

7.519

4.827

0.350

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

Volumen Total (hm3)

7.83

18.19

12.93

0.91

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

39.86

c) En la cuenca del río Maure para el proyecto “Vilavilani” (65.69 hm3)

Fuente Hídrica

Caudales m edios m ensuales (m 3/s)

Vol.

Total (hm 3)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Río Maure (en Vilachaullani)

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

Río Chiliculco

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

Manantial Ojos Copapujo

0.323

0.333

0.332

0.295

0.280

0.278

0.290

0.295

0.301

0.287

0.282

0.300

Manantial Mamuta

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

Manantiales Chiluy o Grande

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

Río Caño

0.239

0.870

0.363

0.273

0.191

0.217

0.210

0.198

0.129

0.132

0.116

0.151

Aguas Subterráneas

Kallapuma y Alrededores

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

Aguas Subterráneas Caño

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

Aguas Subterráneas El Ay ro

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

Caudal Total (m3/s)

2.092

2.733

2.225

2.098

2.001

2.025

2.030

2.023

1.960

1.949

1.928

1.981

Volumen Total (hm3)

5.60

6.61

5.96

5.44

5.36

5.25

5.44

5.42

5.08

5.22

5.00

5.31

65.69

Artículo 2.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el articulo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, con eficacia anticipada al 07 de julio de 2021.

Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local de Agua Caplina-Locumba, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1975704-1