Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modifica el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0204-2021-MIDAGRI

Lima, 21 de julio de 2021

VISTO:

El Oficio - 0159-2021-MIDAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre publicación del proyecto normativo denominado Decreto Supremo que modifica el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un organismo público adscrito al citado Ministerio; el mismo que cuenta personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera y constituye la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatorias;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que esta norma tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;

Que, asimismo, el artículo 16 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que el SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, en concordancia con el párrafo antes mencionado, el inciso 1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria establece que el SENASA tiene competencia sobre la vigilancia sanitaria de la inocuidad en la producción nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados;

Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, dispone que en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias a través de la formulación de la regulación en dichas materias, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30979, Ley que Promueve el Acceso a la Información sobre el Origen de los Alimentos en el Etiquetado, establece que esta norma tiene por objeto promover el acceso a la información sobre el origen de los alimentos de producción y procesamiento primario e industrializado, cuyos criterios para identificar dichos alimentos, así como los criterios para identificar su origen, son determinados por las autoridades nacionales competentes;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30979, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, coordina con los sectores competentes, en el marco de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de dicha ley;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, dispone que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario “El Peruano”; asimismo señala que, lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará sin perjuicio de la notificación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el SENASA, a través del Informe Nº 0183-2021-MIDAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO de la Oficina de Asesoría Jurídica, sustenta la necesidad de la emisión del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG”, el cual tiene como finalidad establecer las precisiones respecto a la información que debe contener el etiquetado de los alimentos agropecuarios de procesamiento primario que permita su identificación y que el consumidor decida adecuadamente la adquisición de alimentos inocuos preservando su salud; fortaleciendo además con ello la competencia del SENASA en la vigilancia y control en materia de inocuidad de dichos alimentos; así como, de la publicación de la norma propuesta en el portal institucional del SENASA, por un periodo de noventa (90) días calendario;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes y el informe que antecede, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo “Decreto Supremo que modifica el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG”, con el propósito de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Director General de Políticas Agrarias y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modifica el artículo 27 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG”, que como anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) por un plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: inocuidadagro@senasa.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1975642-1