Disponen medidas para el impulso de la reactivación económica de las MYPE del sector restaurantes y afines afectados por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, denominada Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00207-2021-PRODUCE

Lima, 22 de julio de 2021

VISTOS: El Memorando N° 000000296-2021-PRODUCE/TU-EMPRESA y el Informe N° 00000140-2021-PRODUCE/TU-EMPRESA-UGO e Informe N° 00000025-2021-PRODUCE/TUEMPRESA-UGEER del Programa Nacional Tu Empresa; el Memorando N° 00000839-2021-PRODUCE/DGDE e Informe N° 00000026-2021-ADE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000917-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000802-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000561-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de la MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en materia de micro y pequeña empresa y comercio interno, entre otras materias; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Ley tiene entre sus funciones específicas de competencia compartida promover programas, proyectos y/o acciones para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macroregional;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, dispone que el Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, micro y pequeña empresa y cooperativas, entre otras materias;

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene la función de proponer o aprobar medidas para promover el comercio interno y las inversiones vinculadas al mismo, simplificando las cadenas de comercialización; así como orientar y facilitar la organización del comercio interno en cadenas productivas;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de acuerdo con lo establecido en los literales e) y m) del artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción tiene como función proponer estrategias para el desarrollo productivo y facilitar el acceso de las MIPYME y modalidades asociativas a oportunidades de negocio y contactos comerciales, en el ámbito de sus competencias; así como dirigir la ejecución de programas e instrumentos orientados al fortalecimiento de capacidades y apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales, así como agentes vinculados, en las materias de sus competencias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. Cabe señalar que depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el Programa Nacional “Tu Empresa” tiene como objetivos estratégicos contribuir al aumento de la productividad y nivel de ventas de las micro y pequeñas empresas, así como, brindar facilidades para desarrollar el tejido productivo y fortalecer la actividad empresarial, conforme lo establecen los literales e) y f) del artículo 5 de su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE. Adicionalmente, el referido artículo dispone que los objetivos estratégicos se implementan a través de los instrumentos y servicios que fueran necesarios para el cumplimiento del objetivo general del Programa;

Que, uno de los principios que guían el accionar del Programa Nacional “Tu Empresa” es el Principio de Transversalidad, por el cual el Programa articula acciones intersectorialmente e intergubernamentalmente con actores públicos y privados con el objetivo de promover intervenciones integradas y sinérgicas que contribuyan a incrementar la productividad y las ventas de las MYPES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Tu Empresa”;

Que, en el marco del literal a) del artículo 25 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Tu Empresa”, establece que la Dirección Ejecutiva de dicho Programa, tiene como función proponer al Despacho Ministerial, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las políticas y estrategias en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, se dispuso la facilitación, por parte de los gobiernos locales, del uso temporal de espacios públicos libres y colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados;

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA, ha aprobado la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, estableciendo que su implementación se encuentra a cargo de los gobiernos locales;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Programa Nacional “Tu Empresa”, mediante el Memorando N° 000000296-2021-PRODUCE/TU-EMPRESA, propone la Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómicas;

Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, mediante el Memorando N° 00000839-2021-PRODUCE/DGDE, señala que la Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómicas resulta favorable para facilitar el acceso al mercado y oportunidades de negocio, en beneficio de los empresarios MIPYME del sector gastronómico; así como coadyuvará con la reactivación económica del sector del sector restaurantes y afines afectados por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19;

Que, de acuerdo con el Memorando N° 00000802-2021-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la estrategia de promoción de implementación de Terrazas Gastronómicas para el impulso de la reactivación económica de las MYPE del sector restaurantes y afines, se encuentra alineada al Objetivo Estratégico 02: “Fortalecer el desarrollo empresarial de las MIPYMES” del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2023 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 200-2020-PRODUCE. De igual manera, está alineada con el objetivo estratégico institucional (OEI) y la Acción Estratégica Institucional (AEI) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2023 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-PRODUCE: (OEI.02) “Facilitar la formalización de las MYPE” y (AEI.02.01) “Servicio de promoción eficaz orientada a la formalización de las MYPE”;

Que, el Ministerio de la Producción viene apoyando al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a diversos gobiernos locales en la promoción de las denominadas Terrazas Gastronómicas; siendo necesario promover desde el Sector Producción la implementación de una estrategia orientada al acceso de oportunidades de negocio, productividad y ventas de las MYPE del sector restaurantes y afines, para el mayor impulso de la reactivación económica de las mismas; asimismo, se requiere dotar de instrumentos y fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental por parte de los gobiernos locales a fin de coadyuvar a la implementación de espacios públicos para el desarrollo de la gestión empresarial de las MYPE y beneficio de los ciudadanos con sus servicios;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Programa Nacional “Tu Empresa”, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE que crea el Programa Nacional “Tu Empresa”; y

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto disponer medidas para el impulso de la reactivación económica de las MYPE del sector restaurantes y afines afectados por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, denominada Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómicas.

Artículo 2. Líneas de acción

En el marco de lo establecido en la la Resolución Ministerial N° 019-2021-VIVIENDA, que aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómica cuenta con las siguientes líneas de acción:

a) Brindar apoyo para sensibilizar y capacitar a los gobiernos locales respecto a la implementación y promoción de las Terrazas Gastronómicas, como medida para el impulso de la reactivación económica de las MYPE del sector restaurantes y afines.

b) Coordinar la asistencia técnica a los gobiernos locales para la implementación de pilotos de Terrazas Gastronómicas.

El Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, es responsable de promover y facilitar la participación de las MYPE para la implementación de las Terrazas Gastronómicas.

Artículo 3. Coordinación y apoyo

La Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Programa Nacional “Tu Empresa” participan de la promoción e implementación de la Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómica, en el marco de sus competencias; pudiendo requerir apoyo de los demás órganos, programas y/u organismos públicos del Ministerio de la Producción, según corresponda.

Artículo 4. Informe de acciones

Disponer que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, supervise la implementación y ejecución del Plan de Trabajo y actividades para el cumplimiento de la Estrategia Sectorial para la promoción e implementación de Terrazas Gastronómica.

Para dicho efecto la Dirección General de Desarrollo Empresarial informa trimestralmente al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, sobre el avance del Plan de Trabajo y acciones desarrolladas, en coordinación con el Programa Nacional “Tu Empresa”.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1975635-1