Establecen con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Engie Energía Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, ubicado en el departamento de Ica

Resolución Ministerial

Nº 241-2021-MINEM/DM

Lima, 20 de julio de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11252321 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por Engie Energía Perú S.A.; el Informe Nº 446-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 673-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2021-MINEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2021, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 564-2021;

Que, mediante documento con Registro Nº 3130361, de fecha 17 de marzo de 2021, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, afecta un total de cinco (5) predios, de los cuales un (1) predio es de propiedad de Engie Energía Perú S.A. y cuatro (4) predios de propiedad del Estado; habiendo Engie Energía Perú S.A. suscrito el Contrato de Constitución Servidumbre Convencional, de fecha 12 de marzo de 2021, donde se establece la servidumbre a su favor, como titular de la concesión definitiva de transmisión;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, presentada por Engie Energía Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Engie Energía Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación para el proyecto “Central Eólica Punta Lomitas”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servi-

dumbre

Propie-

tario

11252321

Central Eólica Punta Lomitas

Ubicación: Distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 8 4)

Vér-

tice

Este

Norte

1

405 343.4700

8 377 444.5989

2

403 199.3300

8 378 458.8238

3

402 733.7000

8 378 802.9567

4

401 763.8200

8 379 339.0366

5

401 587.0100

8 379 451.6433

6

401 212.1900

8 380 435.2582

7

400 999.7200

8 380 698.0503

8

400 590.8300

8 381 175.7137

9

400 853.3600

8 381 725.0534

10

400 969.4700

8 382 058.5466

11

400 735.7500

8 383 358.3920

12

400 122.8900

8 384 567.2258

13

400 534.8500

8 384 793.3631

14

400 614.9100

8 384 862.3179

15

400 648.6700

8 384 962.4453

16

400 669.5200

8 385 322.8521

17

402 707.9600

8 387 495.4899

18

403 965.3900

8 385 371.5091

19

404 209.5100

8 385 040.7998

20

405 007.7100

8 384 752.8050

21

405 880.2400

8 384 774.7695

22

405 869.3400

8 384 314.7423

23

404 345.8800

8 384 235.7316

24

404 349.5800

8 384 162.9252

25

404 478.8900

8 384 094.5672

26

404 627.7800

8 383 920.0260

27

404 678.6000

8 383 758.2371

28

404 777.2300

8 382 180.5288

29

405 426.7200

8 379 262.4807

30

406 303.5900

8 378 734.7408

Área total:

3,266.7916 Ha

Estado y Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que Engie Energía Perú S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1975608-1