Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las Cartas con Australia, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda y Vietnam
DECRETO SUPREMO
N° 011-2021-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTPP, por sus siglas en inglés) se suscribe el 8 de marzo de 2018;
Que, en ocasión de la suscripción del referido Tratado, el Perú firmó una serie de instrumentos conexos, entre ellos, Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; Cartas con Canadá sobre industrias culturales; Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, firmadas el 8 de marzo de 2018;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 31286 del 16 de julio de 2021, el Congreso de la República aprueba el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las Cartas antes mencionadas;
Que, por Decreto Supremo N° 042-2021-RE del 19 de julio de 2021, se ratifica el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las referidas Cartas;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”, el mismo entra en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la que el signatario haya notificado por escrito al Depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables;
Que, la notificación correspondiente fue efectuada por la República del Perú al Depositario con fecha 21 de julio de 2021, por lo que el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” debe entrar en vigor el 19 de setiembre de 2021;
Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1.- Puesta en Ejecución
Póngase en ejecución a partir del 19 de setiembre de 2021 el “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTTP, por sus siglas en inglés) y las Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; las Cartas con Canadá sobre industrias culturales; las Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; las Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; las Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; las Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y las Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).
Artículo 2.- Comunicación a las Entidades
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” y las Cartas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Claudia Cornejo Mohme
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1975438-9