Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Gobiernos Regionales

decreto supremo

N° 186-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N°s 156 y 191-2021-GRL-GR; 356, 360 y 444-2021-GOREMAD/GR y 199-2021-GRU-GR, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, respectivamente, solicitan una demanda adicional de recursos para financiar las actividades relacionadas al Programa Presupuestal 0130 “Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre”, con el fin de cumplir las metas físicas propuestas y coadyuvar a la reactivación económica de las mencionadas Regiones; lo cual se sustenta en el Informe N° 014-2021-GRL-GRPPAT-SGP de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Loreto; el Informe N° 145-2021-GOREMAD/GRPPYAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; y, el Informe N° 1488-2021-GRU-GRPP-SGP, de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; asimismo, con el Oficio N° D000098-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, emite opinión respecto a dichas solicitudes de demanda adicional;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 431 891,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO y 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de los mencionados pliegos para el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 17 431 891,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO y 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali, para financiar las actividades orientadas a fortalecer la competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales a través del Programa Presupuestal 0130 “Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 15 746 567,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 1 685 324,00

===========

TOTAL 17 431 891,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Forestales y

de la Fauna Silvestre

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 15 746 567,00

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de activos no financieros 1 685 324,00

===========

TOTAL 17 431 891,00

===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1975438-7