Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
decreto supremo
N° 136-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2021-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 100-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de mayo de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Oficio Nº 208-2021-GRL-GR, de fecha 28 de junio de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en el distritos de Contamana, Padre Márquez, Sarayacu, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y, en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 3221-2021-INDECI/5.0, de fecha 16 de julio de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00094-2021-INDECI/11.0 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 008-2021-GORELOR-ORDN-PAHP, de fecha 28 de junio de 2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Informe N° 025-2021-GRL-GRPPAT-SGP, de fecha 25 de junio de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; (iii) el Informe Técnico Nº 00439-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 7 de julio de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 984-01/7/2021/COEN-INDECI/15:50 Horas (Informe Nº 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº 00094-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, de la revisión de la información contenida en el informe de la Dirección de Rehabilitación del INDECI y las coordinaciones realizadas con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se verifica que solo existen acciones pendientes de atención en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto; por lo que, dada la magnitud de la situación identificada en los mencionados distritos por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de sistemas de tratamiento de agua intradomiciliaria; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 100-2021-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 100-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu de la provincia de Ucayali y en el distrito de Puinahua de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 052-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 100-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de julio de 2021, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1975438-4