Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública

decreto supremo

N° 015-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por su parte, el numeral 1 del artículo 2 garantiza el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el numeral 2 del artículo en referencia establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer–Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); los cuales reflejan el compromiso internacional y del Estado Peruano en la protección y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad, garantizando la igualdad y no discriminación;

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, disponiendo en su artículo 4, como rol del Estado, entre otros, el de promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; así como, adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, establece, en su artículo 4, que es finalidad esencial de los Gobiernos Regionales el garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo, en su artículo 60, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras, el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la Política General de Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, en el artículo VIII de su Título Preliminar, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, precisando que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), cuyo artículo 3 dispone que se constituye en el instrumento de política multisectorial a través del cual el Estado en los ámbitos nacional, regional y local, promueve y garantiza la no discriminación contra las mujeres, estableciendo como objetivo prioritario 5 el reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres;

Que, la transversalización del enfoque de género es el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, se dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, como órganos de articulación al interior de cada entidad que desarrollan acciones orientadas al cierre de desigualdades y brechas de género, mecanismos que necesita de marcos orientadores que dirijan su intervención en este proceso, alineando su actuar a las políticas públicas dirigidas por el Gobierno;

Que, atendiendo a lo expuesto, y con la finalidad de coadyuvar a las acciones que las entidades del Estado vienen desarrollando para promover la igualdad de género en sus políticas y gestión institucional, resulta pertinente la aprobación de lineamientos que orienten la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas y contribuyendo al cierre de las brechas entre mujeres y hombres;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública; los mismos que, como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio para todas las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno.

Artículo 2.- Financiamiento

Las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de cada entidad de la administración pública involucrada, conforme a las leyes de la materia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Aplicación facultativa

Los Lineamientos aprobados mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueden ser considerados como un documento referencial por el sector privado y la sociedad civil, para transversalizar el enfoque de género en las actividades que desarrollan tendientes a promover la igualdad de género y la no discriminación.

SEGUNDA.- Unidad de Organización Responsable

Las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno informan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la designación de la unidad de organización responsable del reporte sobre la aplicación de los presentes Lineamientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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