Disponen que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes y aprueban otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1038-2021-MP-MP
Lima, 21 de julio de 2021
VISTOS:
El Informe N° 000002-2021-MP-FN-PJFSTUMBES y el Oficio N° 001035-2021-MP-FN-PJFSTUMBES, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, a través de los cuales solicita la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes.
CONSIDERANDO:
La Ley N° 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 13 de febrero de 2019; razón por la cual, las Fiscalías Civiles y de Familia, en ese entonces, a nivel nacional pierden competencia en esta materia y como consecuencia de ello, su carga procesal se ha visto disminuida; sucediendo lo mismo, con las Fiscalías Mixtas, cuya competencia funcional, refieren al conocimiento de los casos en materia civil y familia.
La Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, de fecha 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y se determinó competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados.
El Decreto Legislativo N° 1368, publicado con fecha 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 4° señala que la implementación del referido sistema se efectuará de manera progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 908-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, se aprobó el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025 Modificado” del Ministerio Público, documento de gestión en el que se establece, entre otros lineamientos de la política, el de impulsar la lucha contra la violencia y la desigualdad de género.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1147-2019, de fecha 29 de mayo de 2019, se dispuso convertir la Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, con competencia funcional para conocer los delitos comprendidos en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal.
Mediante los documentos de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes solicita se disponga la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, para que, en adición a sus funciones, conozca las quejas, consultas y audiencias en segunda instancia que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, despacho fiscal que tiene competencia material en los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente; debido a que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes cuenta con mínima carga en comparación a la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes; por lo que, a fin de equiparar la carga procesal, dar una atención prioritaria y garantizar el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, resultaría razonable la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes en ese extremo.
Con Oficio N° 344-2021-MP-FN-OCPF, de fecha 12 de mayo de 2021, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga procesal de las fiscalías superiores que integran el distrito fiscal de Tumbes, del cual se advierte que la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de ciento treinta (130) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de ochenta y seis (86) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de ochenta y siete (87) casos hasta el 10 de mayo de 2021; la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de trescientos sesenta y tres (363) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de doscientos cincuenta y seis (256) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de cien (100) casos hasta el 10 de mayo de 2021; mientras que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de cincuenta y cinco (55) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de sesenta y cuatro (64) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de veintitrés (23) casos hasta el 10 de mayo de 2021.
Del mismo modo, del reporte emitido por la mencionada Oficina, respecto a la carga procesal correspondiente a los casos de los delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se desprende que la Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de seis (6) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de diecisiete (17) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de veintidós (22) casos hasta el 10 de mayo de 2021 y, la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, en el año 2019 tuvo un ingreso de dieciocho (18) casos, en el año 2020 tuvo un ingreso de veinte (20) casos y en el año 2021 ha tenido un ingreso de trece (13) casos hasta el 10 de mayo de 2021.
De la información remitida por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se evidencia que, a diferencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, la Primera Fiscalía Superior de Tumbes y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, afrontan una mayor carga procesal; por lo que, a fin de lograr la equidad en la carga asignada a los despachos fiscales y optimizar los servicios al ciudadano, resulta pertinente que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, en adición a sus funciones, sea competente para conocer las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente.
Aunado a ello, mediante el Informe N° 000009-2021-MP-FN-CN-FEVCMYGY, de fecha 17 de mayo de 2021, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar emitió opinión favorable para que se varíe la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, a fin de que se dé una atención célere a la resolución de quejas de derecho y contiendas de competencias derivadas de las Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes y se cuente con un equipo de fiscales que conocerá y atenderá directamente las audiencias de segunda instancia de los delitos comprendidos en la especialidad, toda vez que, la fluctuación de los casos en la referida fiscalía, es inferior, en comparación con las otras dos fiscalías superiores penales.
De igual forma, mediante el Oficio N° 000293-2021-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 5 de julio de 2021, la Oficina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público considera viable que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, en adición a sus funciones, atienda los casos elevados en segunda instancia por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, siendo que del análisis realizado se evidencia que la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes presenta menor carga procesal en relación a las fiscalías superiores penales -Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes-, asimismo, el incremento en la carga que presentaría la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes por el conocimiento en segunda instancia de los casos derivados de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, no sería significativa.
En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta manera, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y, a su vez, equiparar la carga procesal que asumen los despachos penales superiores del distrito fiscal de Tumbes, es pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, para que conozca, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, contemplados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente.
Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables.
Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir de la fecha, la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, procedentes de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Tumbes, de los casos que deriven de los delitos de lesiones y agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, regulados en los artículos 121°B, 122° y 122°B del Código Penal, respectivamente.
Artículo Segundo.- Precisar que los casos a cargo de las fiscalías superiores penales -Primera Fiscalía Superior Penal y la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes-, referidos a los artículos 121°-B, 122° y 122°-B del Código Penal, respecto a las impugnaciones establecidas en los artículos 62° y 334° inciso 6, 401°, 423° y 424° del Código Procesal Penal, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por estas hasta su conclusión.
Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fin de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes en materia penal, procesal penal y de género, con el apoyo del personal fiscal especializado en la materia del referido distrito fiscal, para lo cual la Escuela del Ministerio Público prestará el apoyo que se necesite.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tumbes, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Primera Fiscalía Superior Penal de Tumbes, Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Tumbes, Fiscalía Superior Mixta de Tumbes, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1975418-1