Otorgan a Acciona Microenergía Perú la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la “Ampliación N°1 y Ampliación N° 2 del Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Marcos”, ubicado en el departamento de Cajamarca

Resolución Directoral

Nº 0100-2021-MINEM/DGE

Lima, 23 de junio de 2021

VISTO: El Expediente Nº 65396121, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la “Ampliación Nº1 y Ampliación Nº2 del Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Marcos” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ (en adelante, AMP) y el Informe Nº 352-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta AMP 210120-0002 con Registro Nº 3115467, de fecha 21 de enero de 2021, AMP solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el PROYECTO, ubicado en los distritos de José Sabogal, Gregorio Pita, Pedro Gálvez, Chancay, San Marcos y Oxamarca, provincias de San Marcos y Celendín, departamento de Cajamarca; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 654 viviendas distribuidas en 48 localidades, cuyas coordenadas UTM WGS84 figuran en el Expediente;

Que, AMP ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº D000121-2020-GRC-DREM, de fecha 16 de noviembre de 2020, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al PROYECTO, así como el otorgamiento de Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobado mediante las Resoluciones Directorales Nº 297-2015-MEM/DGE y Nº 164-2019-MINEM/DGE, de fechas 19 de noviembre de 2015 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 352-2021-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el “Ampliación Nº1 y Ampliación Nº2 del Sistema Eléctrico Rural Fotovoltaico San Marcos”, ubicado en los distritos de José Sabogal, Gregorio Pita, Pedro Gálvez, Chancay, San Marcos y Oxamarca, provincias de San Marcos y Celendín, departamento de Cajamarca; lo que permitirá el acceso al servicio básico de electricidad a 654 viviendas distribuidas en 48 localidades, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas donde se ubican referencialmente los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:

Item

Provincias

Distritos

Localidad

Nº de Usuarios

Ampliación 01 (SERF San Marcos)

1

San Marcos

Chancay

Chancay Cercado

20

2

San Marcos

Chancay

Chuquipuquio

4

3

San Marcos

Chancay

Curshqui

7

4

San Marcos

Chancay

Pencapampa

48

5

San Marcos

Gregorio Pita

Bella Unión

16

6

San Marcos

Gregorio Pita

Carbón Alto

18

7

San Marcos

Gregorio Pita

Las Ocas

6

8

San Marcos

Gregorio Pita

Las Pajas

3

9

San Marcos

Gregorio Pita

Muyoc

1

10

San Marcos

Gregorio Pita

Nueva Esperanza

3

11

San Marcos

Gregorio Pita

Santa Cruz

2

12

San Marcos

Gregorio Pita

Ulluypampa

17

13

San Marcos

Gregorio Pita

Nuevo Manzanilla

34

14

San Marcos

José Sabogal

Agua Blanca

13

15

San Marcos

José Sabogal

Aguas Verdes

2

16

San Marcos

José Sabogal

Alisopata

8

17

San Marcos

José Sabogal

Atumpata

54

18

San Marcos

José Sabogal

Casa Blanca

11

19

San Marcos

José Sabogal

Huagal

10

20

San Marcos

José Sabogal

La Florida

18

21

San Marcos

José Sabogal

La Merced

12

22

San Marcos

José Sabogal

Nuevo Jerusalén

16

23

San Marcos

José Sabogal

Nuevo San José de la Ramada

19

24

San Marcos

José Sabogal

Nuevo San Pedro

3

25

San Marcos

José Sabogal

Nuevo Santa Rosa

1

26

San Marcos

José Sabogal

San José de la Laguna

16

27

San Marcos

José Sabogal

Santa Rosa de Malat

21

28

San Marcos

José Sabogal

Venecia

7

29

San Marcos

Pedro Gálvez

Huayanay

1

30

San Marcos

Pedro Gálvez

Shitamalca

6

SUB TOTAL Amp Nº 01

397

Ampliación 02 (SERF San Marcos)

1

San Marcos

José Sabogal

Carhuaconga

25

2

San Marcos

José Sabogal

El Cardón

21

3

San Marcos

José Sabogal

El Infiernillo

8

4

San Marcos

José Sabogal

Nuevo San Juan

50

5

San Marcos

José Sabogal

Pampas Verdes

12

6

San Marcos

José Sabogal

Pampa Alegre

18

7

San Marcos

José Sabogal

Ventanillas-José Sabogal

8

8

San Marcos

José Sabogal

Aushuconga

12

9

San Marcos

José Sabogal

Coriorco

13

10

San Marcos

José Sabogal

El Hollero

1

11

San Marcos

José Sabogal

El Hornambo

3

12

San Marcos

José Sabogal

Jelic

25

13

San Marcos

José Sabogal

La Greda

9

14

San Marcos

José Sabogal

La Shita

22

15

San Marcos

José Sabogal

Los Ángeles

9

16

San Marcos

José Sabogal

Santa Ana

1

17

San Marcos

José Sabogal

Unión Nuevo San Miguel

11

18

San Marcos

José Sabogal

Villa El Salvador

9

SUB TOTAL AMP. Nº 2

257

TOTAL (Amp Nº 1 +AMP Nº 2)

654

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 151-2021 a suscribirse con ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ, el que consta de 18 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 151-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen la Minuta del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 151-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ACCIONA MICROENERGÍA PERÚ dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, la cual deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MIGUEL OPORTO VARGAS

Director General de Electricidad

Dirección General de Electricidad

1975392-1