Aprueban la novena modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002

Resolución Ministerial

Nº 247-2021-MINEM/DM

Lima, 20 de julio de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11077297, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Yuracmarca mediante Registro Nº 3054670; los Informes Nos. 091-2021-MINEM/DGE-DCE, 149-2021-MINEM/DGE-DCE y 345-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 638-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorga a favor de S&Z Consultores Asociados S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I (en adelante, C.H. Quitaracsa I), con una potencia instalada de 112 MW, y se designó al Director General de Electricidad para que suscriba el Contrato de Concesión Nº 198-2002 (en adelante, el CONTRATO);

Que, en el numeral 1.2 de la Cláusula Primera del CONTRATO, se consigna como ubicación de la C.H. Quitaracsa I, el distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2004-EM, publicada el 15 de marzo de 2004, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2010-EM, publicada el 3 de febrero de 2010, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva, efectuada por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica a favor de ENERSUR S.A., actualmente denominada Engie Energía Perú S.A. (en adelante, ENGIE);

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 091-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad, desde la fecha del otorgamiento de la Concesión hasta la actualidad, se han aprobado ocho (8) modificaciones al CONTRATO;

Que, mediante Oficio Nº 060-2020-MDY/A con Registro Nº 3054670, de fecha 24 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital de Yuracmarca advierte un error en la información remitida por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) al Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la ubicación de la C.H. Quitaracsa I, señalando que la citada central se ubica en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, mediante los Oficios Nos. 1003-2020-MINEM/DGE y 1357-2020-MINEM/DGE, notificados el 9 de setiembre y 9 de noviembre de 2020, respectivamente, la Dirección General de Electricidad solicitó a ENGIE precisar la ubicación en cuya circunscripción territorial se encuentran los principales componentes de la C.H. Quitaracsa I;

Que, mediante Carta Nº 169-ENGDOP-2020, ingresada por ventanilla virtual con Registro Nº 3094069, de fecha 13 de noviembre, ENGIE confirma que las instalaciones principales de la C.H. Quitaracsa I como la presa, el embalse, la caverna de máquinas, la subestación de salida y parte del túnel de descarga se encuentran ubicadas en el distrito de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha identificado que se incurrió en una omisión al momento de emitir la Resolución Suprema Nº 023-2002-EM, que aprobó el CONTRATO, ya que no consignó al distrito de Yuracmarca como parte del área territorial donde se encuentra ubicada la C.H. Quitaracsa I, a pesar que las coordenadas UTM de la poligonal que delimita el área de concesión otorgada mediante Resolución Suprema Nº 023-2002-EM, ya incluía a dicho distrito.

Que, a fin de atender la solicitud de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca y subsanar la omisión descrita previamente, corresponde al MINEM, de oficio y con la conformidad de ENGIE aprobar la Adenda que contenga la Novena Modificación al CONTRATO, que modifique el ítem 1.2.1 del numeral 1.2 de su Cláusula Primera a fin de incluir al distrito de Yuracmarca como parte del área de concesión donde se encuentra ubicada la C.H. Quitaracsa I;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, que delega facultades en diversos funcionarios del MINEM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, a fin de modificar el ítem 1.2.1 del numeral 1.2 de su Cláusula Primera, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga de sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, aprobada en el artículo que antecede, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé originen la Novena Modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MINEM, a fin de que, en uso de sus facultades, implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por la omisión en la que se incurrió al suscribirse el Contrato de Concesión Nº 198-2002.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta de Engie Energía Perú S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1975390-1