Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, destinada a financiar proyecto de inversión

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 250-2021-MINEM/DM

Lima, 21 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 004-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 157-2021-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 686-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 Soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia N° 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación de la COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 Soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 Soles) se emplean para financiar las transferencias financieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 Soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM;

Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias financieras, previa firma de convenios, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2021-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 30 341 492,00 (Treinta millones trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y dos y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiendo entre otro, el importe de S/ 4 861 688,00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 soles) para la transferencia financiera a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el MIDAGRI;

Que, asimismo, con fecha 15 de julio de 2021, se suscribió el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento entre el MINEM y el MIDAGRI, en adelante el Convenio, con el objeto de viabilizar la transferencia financiera, seguimiento y monitoreo de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 040-2021, a favor del MIDAGRI, destinada a financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión, por el importe de S/ 4 861 688,00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE opina favorablemente desde el punto de vista presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2021, cuenta con los recursos presupuestales en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 82 521 696,00 (Ochenta y dos millones quinientos veintiún mil seiscientos noventa y seis y 00/100 soles), para efectuar la transferencia financiera a favor del MIDAGRI, establecida en la Cláusula Séptima del Convenio, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por el monto de hasta S/ 4 861 688,00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 soles);

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 25 de junio de 2021, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2021-01360-001 (N° SIAF 0000001354) por el importe de S/ 4 861 688,00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 soles), para efectuar la transferencia financiera a favor del MIDAGRI, destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión con CUI N° 2316039 “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de la Microcuenca Taccacca en las Comunidades de Huayhuahuasi, Oquebamba y Totora Alta, distrito de Coporaque, provincia de Espinar, Región Cusco”;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, con el Informe N° 157-2021-MINEM-OGA/OFIN señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como de los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia financiera de recursos a favor del MIDAGRI, en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021, por lo que resulta pertinente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora N° 011-1296: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, destinada a financiar el proyecto de inversión con CUI N° 2316039 “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego de la Microcuenca Taccacca en las Comunidades de Huayhuahuasi, Oquebamba y Totora Alta, distrito de Coporaque, provincia de Espinar, Región Cusco”, hasta por la suma de S/ 4 861 688,00 (Cuatro millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y ocho y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2021.

Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según el siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados

Unidad Ejecutora : 001 Ministerio de Energía y Minas – Central

Gastos de Capital

2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 4 861 688,00

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1975357-1