Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 211-2021-VIVIENDA
Lima, 21 de julio del 2021
VISTOS:
El Informe N° 251-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal N° 044-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorándum N° 211-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 269-2021-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, de la Dirección de Construcción; el Acta de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), de fecha 06 de julio de 2021; el Informe N° 506-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS, en el marco de sus competencias, desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;
Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el Índice aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE), encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;
Que, por la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, con el objetivo de regular la composición y el funcionamiento interno de sus miembros;
Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE y la aprobación de uno nuevo, el cual tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno de la citada Comisión, con la finalidad de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; dicha propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la DGPRCS;
Que, mediante comunicaciones electrónicas de fechas 08, 09, 12, 13 y 14 de julio del 2021, los representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú, del Colegio de Arquitectos del Perú, del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, de la Cámara Peruana de la Construcción, de la Universidad Nacional de Ingeniería, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú y del Presidente de la CPARNE, manifestaron su conformidad con el proyecto del Reglamento Interno de la mencionada Comisión remitido para su evaluación;
Que, con Informe N° 506-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la conformidad de los miembros de la CPARNE, corresponde aprobar el Reglamento Interno de la misma, a fin de actualizar y complementar su contenido;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y constituyó la CPARNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Interno a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del citado Reglamento Interno en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogar la Resolución Ministerial N° 894-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los miembros de la CPARNE.
2.2 Las propuestas para la actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) son aquellas orientadas a modificar las normas técnicas vigentes o incorporar nuevas al citado cuerpo normativo.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 3.- Funciones
Son funciones de la CPARNE las siguientes:
a) Analizar y emitir opinión técnica sobre la viabilidad de las propuestas normativas para su actualización.
b) Formular propuestas para la actualización de normas técnicas del RNE.
Artículo 4.- Presidente/a y sus funciones
4.1 La CPARNE cuenta con un/una Presidente/a encargado/a de representarla ante toda entidad pública y privada.
4.2 El/La Presidente/a de la CPARNE tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y conducir las sesiones.
b) Fijar la agenda y dirigir los debates.
c) Suspender y levantar las sesiones.
d) Someter a consideración de los miembros las propuestas de normas técnicas presentadas.
e) Proponer la reestructuración de la CPARNE.
f) Firmar, conjuntamente con los demás miembros, las Actas de las sesiones.
g) Emitir voto dirimente en caso de empate en las sesiones.
h) Supervisar la labor de la Secretaría Técnica.
i) Invitar, a propuesta de los miembros, a representantes de otras entidades públicas, del sector privado, de la sociedad civil o profesionales especializados, para asesorar, sustentar y/o aclarar asuntos de interés, sin que ello genere gastos al Estado.
j) Solicitar a las instituciones públicas o privadas los informes que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la CPARNE.
k) Remitir a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) y a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), la opinión técnica de viabilidad de la CPARNE sobre las propuestas de actualización del RNE analizadas.
l) Otros que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, previo acuerdo de la CPARNE adoptado por mayoría simple.
4.3. El/La Presidente/a puede delegar la totalidad o alguna de las funciones en el/la Secretario/a Técnico/a, con excepción de la función h) del párrafo 4.2 del presente artículo
Artículo 5.- Secretario/a Técnico/a y sus funciones
5.1 La CPARNE cuenta con un/una Secretario/a Técnico/a encargado/a de brindar el apoyo técnico, legal y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones; tiene las siguientes funciones:
a) Recibir y organizar las propuestas de actualización de normas técnicas.
b) Elaborar la agenda de las sesiones.
c) Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones.
d) Notificar a los miembros sobre la realización de las sesiones. La notificación contiene la agenda a tratar y la documentación correspondiente.
e) Mantener el orden de los debates y controlar que ningún miembro que haga uso de la palabra se aparte del asunto correspondiente.
f) Redactar el acta de las sesiones, suscribirla y hacer que los miembros la suscriban.
g) Dar cuenta a los miembros de las ocurrencias que pudieran suceder.
h) Organizar y custodiar el archivo, la documentación, la base de datos, entre otros.
i) Hacer el seguimiento de las normas técnicas declaradas viables hasta su promulgación.
j) Verificar la correcta acreditación de los miembros.
k) Fijar el tiempo máximo de intervención de cada miembro, pudiendo conceder un tiempo adicional para culminar con su exposición.
l) Llevar el control de las asistencias e inasistencias.
m) Asumir las funciones del/de la Presidente/a en caso de ausencia
n) Generar información sobre la labor realizada por la CPARNE, proponiendo oportunidades de mejora y buenas prácticas para su funcionamiento; y,
o) Otros que le asigne el/la Presidente/a o la CPARNE.
5.2 El/la Secretario/a Técnico/a puede designar a su representante.
Artículo 6.- Miembros y sus funciones
6.1 Los miembros se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles y son los representantes de las instituciones públicas y privadas conformantes de la CPARNE. Cada entidad designa un (01) miembro titular y un (01) alterno.
6.2 Los miembros titulares o alternos designados son acreditados mediante documento suscrito por el Titular de la entidad a la que representan e informan de tal designación por escrito al/a la Presidente/a de la CPARNE. Asimismo, deben estar debidamente autorizados para adoptar acuerdos en el seno de la Comisión.
6.3 Los miembros titulares o alternos deben ser profesionales con reconocida experiencia profesional en el diseño, revisión, ejecución y/o supervisión de proyectos y obras de habilitación urbana o de edificación, así como contar con conocimiento sobre su regulación. Su designación es indeterminada.
6.4 En caso que las entidades consideren necesario realizar el cambio de miembros titulares y/o alternos informan por escrito al/a la Presidente/a la nueva designación.
6.5 Los miembros titulares o alternos no pueden representar a dos (02) o más instituciones públicas y/o privadas.
6.6 Los miembros tienen las siguientes funciones:
a) Representar a sus entidades.
b) Informar a sus entidades sobre las propuestas de modificación o incorporación de normas técnicas al RNE.
c) Presentar por escrito las opiniones institucionales sobre las propuestas de modificación o incorporación de normas técnicas del RNE.
d) Asistir de forma puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen.
e) Justificar, de forma previa, su inasistencia a las sesiones programadas.
f) Intervenir en la deliberación de los asuntos de agenda, dejando constancia de su posición.
g) Participar con voz y voto en las sesiones.
h) Emitir obligatoriamente el voto correspondiente.
i) Revisar y firmar las actas de las sesiones.
6.7 Para su intervención, los miembros solicitan el uso de la palabra al/a la Presidente/a o al/a la Secretario/a Técnico/a quien la concede por el tiempo que estime conveniente, con la finalidad de facilitar la participación de todos los miembros.
6.8 Los miembros no reciben pago alguno por concepto de dieta, remuneración u honorarios por su participación en las sesiones que se convoquen.
Artículo 7.- Intervención de los miembros alternos
El miembro alterno reemplaza al titular cuando este último no puede asistir a las sesiones, ejerciendo la representación de la entidad que lo designó, gozando de derecho a voz y voto. No obstante, de considerarlo, ambos miembros pueden asistir a una misma sesión, correspondiendo el derecho al voto al miembro titular.
Artículo 8.- Intervención de los invitados
8.1 Para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la CPARNE, previo acuerdo de sus miembros, se puede invitar a las sesiones a especialistas en materias relacionadas con las propuestas para la actualización del RNE.
8.2 Para realizar la votación y adoptar los acuerdos es necesario que los invitados no participen de la sesión.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
Artículo 9.- De las sesiones
9.1 La CPARNE sesiona de forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando su Presidente/a lo convoque, o cuando la mitad más uno de los miembros la solicite. En la primera sesión del año se fija el día y la hora de sus sesiones ordinarias, acuerdo que solo puede ser modificado por la misma CPARNE.
9.2 Las sesiones ordinarias y extraordinarias pueden realizarse de forma presencial o virtual. En caso de sesiones presenciales, estas se realizan en las instalaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Las sesiones virtuales se realizan a través de la plataforma electrónica proporcionada por el MVCS.
9.3 Mediante documento dirigido al/a la Presidente/a y con conocimiento del/de la Secretario/a Técnico/a, se puede solicitar que las sesiones se efectúen en locales de otras entidades.
9.4 Para la realización de las sesiones ordinarias, el/la Presidente/a cursa citaciones escritas y/o por correo electrónico a cada uno de los miembros con una anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de la sesión, indicando la agenda a tratar y anexando la(s) propuesta(s) normativa(s) así como la documentación sustentatoria. En caso de cambio de correo electrónico o domicilio legal es obligación de los miembros comunicarlo por escrito.
9.5 Las sesiones se desarrollan de conformidad con la agenda programada; sin embargo, en el transcurso de la sesión se puede acordar la ampliación de la agenda, previo voto conforme de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 10.- Orden de las sesiones
Las sesiones se desarrollan observando el siguiente orden:
- Verificación de quorum.
- Apertura de sesión.
- Despacho, informes y pedidos.
- Información de la Agenda de la sesión.
- Sustentación de la(s) propuesta(s) normativa(s) presentadas.
- Debate general, considerando los tiempos máximos de intervención para cada miembro.
- Votación y adopción de acuerdos.
- Levantamiento de la sesión o suspensión de la misma.
El/La Presidente/a, en casos excepcionales, puede modificar este orden.
Artículo 11.- Quorum
11.1 La CPARNE sesiona contando con la presencia de la mitad más uno (1) del total de sus miembros.
11.2 Cada entidad tiene derecho a un (1) voto, el cual se ejerce a través del miembro que participa en la votación.
11.3 En la fecha y hora señalada para que se inicie la sesión, el/la Presidente/a verifica el quorum y si es conforme inicia la sesión. De no existir el quorum necesario para realizar la sesión, el/la Presidente/a dispone la espera por un lapso de treinta (30) minutos, a cuyo término y sin cubrir la mitad más uno (1) de los miembros, anuncia no haber quorum y suspende la sesión, comunicando la inasistencia a las entidades cuyos miembros no acudieron, excluyendo a aquellos que previamente justificaron su inasistencia y efectuando una segunda convocatoria el mismo día.
11.4 Las segundas convocatorias y las sesiones que se suspenden se reprograman en una sesión que se realiza luego de cinco (05) días hábiles.
11.5 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Artículo 12.- Régimen de asistencia
12.1 Una vez que los miembros son notificados sobre las sesiones programadas, el miembro titular o el alterno debe comunicar, por escrito y/o por correo electrónico, al/a la Secretario/a Técnico/a su asistencia o inasistencia hasta un (01) día antes de la fecha programada. La comunicación en caso de inasistencia sirve para justificar la ausencia del miembro titular o del alterno en el acta de la sesión.
12.2 Si el miembro titular o el alterno deja de asistir a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas, el/la Presidente/a comunica por escrito al/a la titular de la entidad a la cual representan sus inasistencias y solicita su remplazo.
12.3 Los miembros y los invitados firman como constancia la hoja de asistencia a las sesiones. En los casos de sesiones virtuales, la Secretaría Técnica establece el mecanismo para acreditar la asistencia correspondiente.
Artículo 13.- Votación y Acuerdos
13.1 Concluido el debate de los temas de agenda, el/la Presidente/a anuncia que se procede a la votación, la misma que se efectúa a mano alzada, anotándose en el acta los votos a favor y en contra. En el caso de las sesiones virtuales, el/la Secretario/a Técnico/a establece el mecanismo para la votación, debiendo dejar constancia de manera fehaciente del sentido y alcance de su voto.
13.2 Los miembros pueden abandonar la sesión cuando se culmina con la votación; de hacerlo antes se deja constancia en el acta.
13.3 Realizada la votación debe constar en el acta el acuerdo adoptado, indicándose la forma y el sentido de los votos.
Artículo 14.- Acta de Sesión
14.1 Las reuniones constan en actas en las cuales se consigna lo siguiente:
a) Número de la sesión.
b) Lugar y fecha de la sesión.
c) Relación de miembros asistentes e inasistentes y de ser el caso, de los miembros alternos y/o invitados que participan, precisando la entidad a la que representan.
d) Verificación de quorum válido para la realización de la sesión.
e) Desarrollo de la agenda.
f) Sentido de los votos, señalando el voto en contra de alguno de los miembros, expresando sucintamente sus razones.
g) Sentido del acuerdo adoptado.
h) Cualquier otra información que se considere conveniente; y,
i) La suscripción por parte del/de la Presidente/a, del/ de la Secretario/a Técnico/a y de los miembros asistentes.
14.2 El acta es firmada y/o validada vía correo electrónico por cada miembro que asistió a la sesión, se remite al/a la Secretario/a Técnico/a, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y FORMULACIÓN DE NORMATIVA
Artículo 15.- Procedimiento para la emisión de la opinión técnica de la CPARNE
15.1 El MVCS, a través de la DGPRVU o de la DGPRCS, según corresponda, remite propuestas normativas a la CPARNE para su revisión en la sesión para que estos efectos se convoque.
15.2 Recibida la propuesta normativa, el/la Presidente/a convoca a los demás miembros de la CPARNE a la sesión correspondiente, conforme lo dispuesto en el numeral 11.3 artículo 11 del presente Reglamento Interno, para que se emita la opinión institucional correspondiente y la remitan tres (03) días hábiles antes de la sesión programada.
15.3 La opinión técnica de viabilidad de las propuestas normativas se emite por mayoría simple o por unanimidad de los miembros de la CPARNE. Por mayoría simple se considera al voto favorable del 50% más 1 de los miembros asistentes a la sesión; mientras que, por unanimidad se considera al voto favorable de todos los miembros asistentes.
15.4 El/la Presidente/a remite a la DGPRVU o a la DGPRCS, las propuestas normativas con la opinión técnica de viabilidad de la CPARNE, para la prosecución del trámite correspondiente; o, de caso contrario, para la adecuación correspondiente, indicando por escrito y con el sustento técnico / legal correspondiente, las observaciones efectuadas.
Artículo 16.- Procedimiento para la formulación de propuestas normativas por los miembros de la CPARNE
16.1 Los miembros de la CPARNE, de manera individual o conjunta, pueden presentar al/a la Presidente/a propuestas de actualización del RNE para su discusión y emisión de opinión técnica de viabilidad por los demás miembros, en forma a su tramitación por la DGPRVU o la DGPRCS.
16.2 En caso sea requerido, la CPARNE acuerda, por mayoría simple de sus miembros, la conformación de Mesas de Trabajo integrado por especialistas en representación de las entidades que conforman la CPARNE u otros invitados, con la finalidad de elaborar propuestas de actualización del RNE o revisar las presentadas. El acta del acuerdo, establece el objeto, vigencia y composición de la Mesa. El/La Secretario/a Técnico/a es responsable del seguimiento de las actividades de la Mesa Técnica.
1975309-1