Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Ancón aprobado por Ordenanza N° 1018

ORDENANZA N° 2374-2021

Lima, 16 de julio de 2021

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, con Ordenanza N° 1018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio del 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Ancón, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana;

Que con expediente N° 98288-2020 de fecha 13 de agosto de 2020, el señor Felipe Noblecilla Pascual, Director General de Administración, del Congreso de la República, solicita el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos para el predio de 10,412.78m², ubicado a la altura del Km. 48 de la Variante de Pasamayo – Carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 240 metros al norte de las cabinas del Peaje en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N°14068930, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 452-2020-MML-GDU-SPHU del 16 de setiembre del 2020, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ancón, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086; no obteniéndose la respuesta requerida por parte de la Municipalidad Distrital;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 451-2020-MML-GDU-SPHU de 16 de setiembre del 2020, solicitó al Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por el Congreso de la República. Y, mediante Oficio N° 1169-20-MML-IMP-DE de fecha 10 de noviembre de 2020, remitió el Informe CEZ N° 055-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 09 de noviembre del 2020, en el que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zonificación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos – Almacén/Congreso, señalando que, “Se reconoce, que la Superintendencia de Bienes Nacionales otorga la afectación en uso a favor del Congreso de la República del área total del predio del recurso, con la finalidad que sea destinado para el archivo documental y depósito administrativo del Congreso de La República. El predio corresponde a una extensa área de terreno considerando que tiene 10,412.78m2. Por tanto, cualquier proyecto no residencial generará algún tipo de impacto sobre la zona planificada para uso residencial. Sin embargo, se considera brindar solución en la Habilitación Urbana basados en la aplicación y ejecución de lo que determine la Evaluación Vial y las recomendaciones dentro de la Planificación Urbana. (…) En tal sentido, se podrían mejorar las secciones viales de la zona de entorno directo considerando el tipo de actividad que se pretende desarrollar en el predio del recurso. Según Índice de Usos aprobada por Ord. N° 933 para el ATN I, en RDM se encuentra en uso no conforme Almacenes y Depósitos. De otorgarse el cambio de zonificación a OU, según normativa correspondería solo para el predio en evaluación. Según lo señalado se considera viable atender la solicitud del cambio específico de zonificación de RDM a OU-Almacén/Congreso para el predio del recurso de 10,412.78m2 de área ubicado en el distrito de Ancón con las recomendaciones del caso. De acuerdo a lo expresado se emite opinión técnica FAVORABLE al pedido de cambio de zonificación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos - Almacén/Congreso. Asimismo, en el mismo informe se “recomienda que en la Habilitación Urbana del predio del recurso la sección vial de la 1era y 2da cuadra de la Calle 10 noviembre deberá ser mayor a la existente a partir de la intersección con la Panamericana Norte hasta el frente de manzana del predio evaluado a fin de evitar obstrucción vehicular sobre la vereda frente al predio del recurso y obstrucción en el tránsito vehicular en el tramo de la calle antes mencionada. Asimismo, todas las maniobras de carga y descarga del Almacén deberán de realizarse en el interior del predio.”;

Que, a través del Informe N° 411-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 16 de noviembre del 2020, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que, el Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU) del predio de 10,412.78 m² inscrito en la Partida N° 14068930, ubicado a la altura del Km. 48 de la Variante de Pasamayo – Carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 240 metros al norte de las cabinas del Peaje en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, resulta favorable, toda vez que, la propuesta para el Uso de Archivo Documental y Deposito Administrativo del Congreso de la República, no alteraría el uso residencial de la zona, en proceso de consolidación o de otro uso que se pueda establecer hacia el eje de la Carretera Panamericana Norte, considerando que además estaría dirigido al uso exclusivo de la institución pública, el cual se desarrollaría únicamente en el predio afectado en uso al Congreso de La República, y materia del cambio, de acuerdo al Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086. Asimismo, permitirá dar cumplimiento a lo establecido por el Estado según Resolución N° 350-2013/SBN-DGPR-SDAPE y sus condicionantes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado con D.S. 007-2008-VIVIENDA para el desarrollo de las actividades del Congreso de la República, destinado al Uso de Archivo Documental y Deposito Administrativo del Congreso de la República con el desarrollo del proyecto de infraestructura acorde las necesidades de dicha institución. Se recoge la propuesta del IMP, al considerar el cambio de zonificación a Otros Usos-Almacén/Congreso, recomendando que: “... en la Habilitación Urbana del predio del recurso la sección vial de la 1era y 2da cuadra de la Calle 10 Noviembre deberá ser mayor a la existente a partir de la intersección con la Panamericana Norte hasta el frente de manzana del predio evaluado a fin de evitar obstrucción vehicular sobre la vereda frente al predio del recurso y obstrucción en el tránsito vehicular en el tramo de la calle antes mencionada. Asimismo, todas las maniobras de carga y descarga del Almacén deberán de realizarse en el interior del predio.”;

Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al Titular de la Entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 003-2021-MML-CMDUVN, de fecha 27 de enero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE ANCÓN APROBADO POR ORDENANZA N° 1018

Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado mediante Ordenanza N° 1018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos– Almacén/Congreso, para el predio de 10,412.78 m², ubicado a la altura del Km. 48 de la Variante de Pasamayo – Carretera Panamericana Norte, aproximadamente a 240 metros al norte de las cabinas del Peaje en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Felipe Noblecilla Pascual, Director General de Administración del Congreso de la República, a través del expediente N° 98288-2020, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Ancón, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Disponer la notificación de la presente Ordenanza al Director General de Administración del Congreso de la República.

Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

1975306-8