Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate
ORDENANZA N° 2371-2021
Lima, 16 de julio de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley;
Que, con Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28 dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos mediante ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en la estructura urbana existente;
Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modificada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Expediente N° 144752-2019, Isabel Reina Puris Cóndor y otros moradores solicitan la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 647.20 m2, calificado Parque/Jardín, para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modificada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Oficio N° 1006-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 01 de julio de 2019, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes, de conformidad con el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000 y su modificatoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde señalando que se considera como lote de aporte para recreación pública al terreno denominado Lote 49, Zona M con una superficie de 647.20 m2 del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza. En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte;
Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 576-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 22 de agosto de 2019, mediante el cual concluyó que el predio materia de consulta signado con el Lote 49, Zona M, correspondiente al Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, según Partida Registral N° P02231800 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 160-2008-COFOPRI/OZLC de fecha 06 de marzo 2008 emitida por la COFOPRI, la cual aprueba el Plano de Trazado y Lotización N° 0076-COFOPRI-2001-GT y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, determinan que dicho terreno forma parte de los Aportes para Recreación Pública, y teniendo en cuenta que el Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, no presenta déficit de áreas destinadas para Recreación Pública y el predio materia de consulta (Lote 49, Zona M) está considerado como Parque/Jardín; por lo tanto, emite opinión NO FAVORABLE en relación a la Ordenanza N° 1852-MML;
Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 283-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 25 de setiembre de 2019 luego de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas emitidas, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML;
Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 253-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 09 de julio de 2020, señala que en base a los informes técnicos materia de la presente evaluación y al encontrarse enmarcada en las causales señaladas en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 296-MML, resultaría Desfavorable la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 647.20 m2, calificado Parque/Jardín, para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Dictamen N° 016-2021-MML-CMDUVN de fecha 17 de febrero de 2021, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, propone al Concejo Metropolitano Ratificar el Dictamen N° 093-2020-MML-CMDUVN y se declare Favorable la solicitud de Desafectación de uso de suelo del terreno de 647.20 m2, calificado como Parque/Jardín, para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; precisando además que se le asigna la calificación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores;
Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas en los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 016-2021-MML-CMDUVN de fecha 17 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE
USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo 1. Declarar Favorable la petición de Desafectación de Uso de Suelo del terreno de 647.20 m2, calificado como Parque/Jardín para el uso de Educación Inicial, ubicado en el Lote 49, Zona M del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán UCV Casa Bio Huerto Nueva Esperanza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, formulada por Isabel Reina Puris Cóndor y otros moradores, recomendando comunicar a la Municipalidad Distrital de Ate para que lo incorpore en su Plano del Reajuste de Zonificación como Otros Usos - PRONOE.
Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia.
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1975306-5