Ordenanza que rectifica el plano de zonificación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081
ORDENANZA N° 2382-2021
Lima, 16 de julio de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión;
Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia; y derogan la Ordenanza Nº 1911;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1081, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;
Que, a través del Documento Simple N° 114847-2020, la Empresa Servicentro San Hilarión S.A, representada por el señor José Alfredo Rengifo Panduro, identificado con DNI N° 07413077, presenta la solicitud de Rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081 de fecha 07 de octubre del 2007, de Área de Vía a Comercio Zonal (CZ) del inmueble con un área de terreno es de 13,116.67 m² y ubicado en la intersección de Av. Canto Grande, Av. Las Flores de Primavera y Av. Jardines San Hilarión Oeste, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;
Que, con Oficio N° 579-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 04 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el expediente al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Informe Nº 448-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 3 de diciembre de 2020, el cual contiene el análisis de lo solicitado por el administrado, advirtiendo que el predio en mención contaba con Zonificación Residencial de Densidad Media – R4 y sin zonificación, conforme el Plano de Zonificación General de 1990 de Lima Metropolitana, y modificado a sin zonificación aprobado por la Ordenanza N° 1081, calificación actualmente vigente. De esta manera, se evidencia la existencia de error material por la ausencia de color en el plano de zonificación vigente enmarcándose en uno de los supuestos establecidos en la Directiva N° 001-2018-MML-GDU;
Que, mediante Oficio N° 0203-21-MML-IMP-DE de fecha 19 de febrero de 2021, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe de Rectificación de Plano de Zonificación N° 003-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 18 de febrero de 2021. Dicho Informe realiza una evaluación integral, reconociendo los documentos contenidos en el expediente presentados por el administrado que acreditan que parte del predio ha tenido zonificación de tipo Residencial de Densidad Media (R3) y el resto del predio tenía la calificación de vía pública, tal como se visualiza en el plano de zonificación aprobado por Ordenanza N° 1081. Según la Directiva N° 001-2018-MML-GDU, que aprueba las normas aplicables a la rectificación de los Planos de Zonificación de Usos del Suelo aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, considera que para proceder a rectificar la zonificación por encontrarse error material, como equivocación u omisión en el Plano de Zonificación de Usos del Suelo, a esta solicitud de rectificación correspondería al inciso b.1) Error de graficación, debido a la imprecisión de la base cartográfica considerada al momento de la formulación del Reajuste Integral de Zonificación y al enciso b.2) Error en la aplicación del color o ausencia de éste o error que genere confusión evidente en la nomenclatura de la calificación de la zonificación. La habilitación Urbana, del predio materia de consulta, definió dos Manzanas identificadas como 1 y 2. Además, el administrado señala que el tamaño de las manzanas se han modificado determinando un gráfico, adecuándose por las secciones viales de las vías que las rodean y pertenecen al Sistema Vial Metropolitano. En este sentido, se debe corregir el error de graficación, debido a la imprecisión de la base cartográfica considerada al momento de la formulación del Reajuste Integral de Zonificación y el Error en la aplicación del color o ausencia de éste o error que genere confusión evidente e la nomenclatura de la calificación de la zonificación. En tal sentido, a partir de lo expuesto se concluye favorable a la rectificación de zonificación de acuerdo a lo expuesto;
Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 035-2021-MML-CMDUVN de fecha 10 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081
Artículo 1. Rectificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 1081 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2007, precisando la calificación de Zona de Comercio Zonal –CZ para el predio ubicado en la intersección de Av. Canto Grande, Av. Las Flores de Primavera y Av. Jardines San Hilarión Oeste, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por la Empresa Servicentro San Hilarión S.A, representada por el señor José Alfredo Rengifo Panduro, a través del Documento Simple N° 114847-2020, conforme al gráfico del Anexo N° 01 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporar en el plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1975306-15