Ordenanza que rectifica el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, aprobado por Ordenanza N° 1084

ORDENANZA N° 2379-2021

Lima, 16 de julio de 2021

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión;

Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia; y derogan la Ordenanza Nº 1911;

Que, mediante la Ordenanza N° 1084, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la rectificación de los planos de zonificación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, a través de Documento Simple N° 404221-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019, la Asociación de Comerciantes Mercado Niño Jesús, representada por la señora Olinda Gonzáles Paúcar, identificada con DNI N° 10320263 presenta la solicitud de Rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, aprobado por Ordenanza N° 1084 de fecha 18 de octubre de 2007, para uso de comercio (mercado) del predio ubicado en la Manzana L, Lote 1 Pueblo Joven Imperio de las Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Directiva N° 001-2018-MML-GDU aprobada con la Resolución del Alcaldía N° 026 del 24 de enero de 2018;

Que, según antecedentes documentados del predio presentados por la administrada cabe señalar que con Resolución de Gerencia de Titulación N°1494-2000-COFOPRI /GT de fecha 10 de julio de 2000, se resuelve: “(…) crear del área de circulación un lote de 291.44m2 de extensión reservado a Comercio, constituyendo el Lote 1 de la Manzana L, de conformidad con el Plano signado con el código N°2467-2000-COFOPRI-GT (...)”;

Que, posteriormente, según Certificado Literal P03232599 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se inscribe el predio Plan Integral Pampas de San Juan Mz. L, Lote 1, Pueblo Joven Imperio, departamento y provincia de Lima, distrito de San Juan de Miraflores a nombre de la Asociación de Comerciantes Mercado Niño Jesús, indicando el uso de Comercio;

Que, con Oficio N° 024-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 15 de enero de 2020, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima envía el expediente al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Informe N° 004-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 06 de enero de 2020 el cual contiene el análisis del Lote 1, Manzana L del Pueblo Joven Imperio de las Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Oficio N° 1400-20-MML-IMP-DE de fecha 21 de diciembre de 2020, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe de Rectificación de Plano de Zonificación N° 007-20-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 17 de diciembre de 2020. En este Informe se emite opinión favorable, concluyendo que el predio del recurso no tuvo zonificación en los Planos Generales de Lima Metropolitana a 1990 y en el Programa de Reajuste Integral de Zonificación General de Lima Metropolitana hasta la fecha. Sin embargo, no se recogió lo aprobado por la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) en la Resolución de Gerencia de Titulación N° 1494-2000-COFOPRI /GT de fecha 10 de julio de 2000 que resuelve: “(…) crear del área de circulación un lote de 291.44m2 de extensión reservado a Comercio, constituyendo el Lote 1 de la Manzana L, de conformidad con el Plano signado con el código N° 2467-2000-COFOPRI-GT (...)”. Por lo tanto el predio materia de evaluación se enmarca en error material por ausencia de color de acuerdo a la Directiva N° 001-2008-MML-GDU aprobada por Resolución de Alcaldía N° 026 del 24 de enero de 2018;

Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 009-2021-MML-CMDUVN, de fecha 10 de febrero de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO

DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES APROBADO POR ORDENANZA N° 1084

Artículo 1. Rectificar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Miraflores aprobado por Ordenanza N° 1084 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 18 de octubre de 2007, precisando la calificación de Comercio Vecinal (CV) respecto al predio ubicado en la Manzana L Lote 01 del Pueblo Joven Imperio de las Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes Mercado Niño Jesús, representada por la señora Olinda Gonzáles Paúcar, con Documento Simple Nº 404221-2019, conforme al gráfico del Anexo N°01 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.

Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

1975306-13