Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Chorrillos aprobado por Ordenanza N° 1076
ORDENANZA N° 2377-2021
Lima, 16 de julio de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión;
Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zonificación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia; y derogan la Ordenanza Nº 1911;
Que, mediante Ordenanza N° 1076, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana;
Que, con Expediente Nº 261705-2019 de fecha 6 de agosto de 2019, la Empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A, debidamente representada por el señor Elías Martín Hurtado Castillo, identificado con DNI N° 10000311, solicita Cambio de Zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para el terreno de 6,300.00 m2, ubicado en el Sub Lote 1 del Lote Acumulado 11-15 de la Av. Guardia Peruana N° 890 y Jr. Puno N° 182, Parcelación Semi Rústica La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911;
Que, mediante Oficio N° 1155-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 09 de agosto del 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086, no obteniéndose la respuesta requerida por parte de la Municipalidad Distrital;
Que, con Oficio N° 1156-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 09 de agosto del 2019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por la Empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A, en cumplimiento del numeral 9.5 del Artículo 9 de la Ordenanza N° 2086;
Que, de este modo, a través del Oficio N° 0155-20-MML-IMP-DE de fecha 28 de enero de 2020, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) remite el Informe CEZ N° 025-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 27 de enero del 2020, mediante el cual emite opinión desfavorable al pedido de cambio de zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ). En dicho Informe se indica “(…) que lo pretendido por los propietarios no resulta acorde a su entorno urbano inmediato ni requiere la modificación del Plano de Zonificación de Usos del Suelo del Distrito de Chorrillos, dado que con la zonificación VT vigente es compatible con la actividad pretendida de Educación Superior Universitaria (Universidad).”;
Que, cabe indicar que con Oficio N° 0801-20-MML-IMP-DE de fecha 30 de septiembre de 2020, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe N° 031-20-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 15 de septiembre del 2020, mediante el cual ratifica lo expuesto en el Informe CEZ N° 025-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 27 de enero del 2020;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 456-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 07 de diciembre de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión técnica desfavorable al pedido de cambio de zonificación de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ). Dicho Informe concluye que el citado cambio de zonificación podrían afectar a algunos predios que vienen desarrollando actividades económicas permitidas únicamente en la Zonificación de Vivienda Taller y que no son compatibles en la zonificación propuesta de Comercio Zonal CZ, con lo cual no podría hacerse extensivo a todo el frente de manzana tal como lo establece el Artículo 11 de la Ordenanza N° 2086. Asimismo, la zonificación vigente de Vivienda Taller (VT), permite el uso de Universidad, conforme a lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de Chorrillos, por lo cual, no habría necesidad de realizar el cambio solicitado a Comercio Zonal (CZ);
Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 027-2021-MML-CMDUVN de fecha 3 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE CHORRILLOS APROBADO POR ORDENANZA N° 1076
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza N° 1076, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre de 2007, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco, Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, de Vivienda Taller (VT) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 6,300.00 m2, ubicado en el Sub Lote 1 del Lote Acumulado 11-15 de la Av. Guardia Peruana N° 890 y Jr. Puno N° 182, Parcelación Semi Rústica La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, haciéndose extensivo a todo el frente de la manzana donde se ubica el predio, solicitada por la Empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A, representada por el Señor Elías Martín Hurtado Castillo, a través del Expediente Nº 261705-2019, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Chorrillos, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1975306-11