Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Ate aprobado por Ordenanza N° 1099
ORDENANZA N° 2376-2021
Lima, 16 de julio de 2021
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de Abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, con Ordenanza N° 1099, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007;
Que, con Ordenanza N° 341, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre del 2001;
Que, con expediente 369715-2019 de fecha 25 de octubre de 2019, el señor Luis Raúl Bao Alonso, identificado con DNI N° 10550865, representante de la empresa La Gloria Propiedades S.A., solicita el cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP) para el predio de 93,175.74 m2 que forma parte de un predio matriz registral de 958,428.47 m2, denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911. Del mismo modo, se evaluará el pedido de Rectificación de Zonificación por dos áreas de 2,658.25 m2 y 67,978.93 m2 superpuestas con el Sitio Arqueológico Gloria Grande que ostentan la zonificación PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente, ubicadas dentro de los límites de propiedad del terreno matriz de propiedad de La Gloria Propiedades S.A;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 1450-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de noviembre de 2019, solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, opinión en relación a la propuesta de Cambio de Zonificación. Y, mediante Oficio N° 000121-2020-DGPA/MC de fecha 14 de mayo del 2020 indica lo siguiente: “El terreno propuesto para cambio de zonificación se compone por un área de 93,175.74 m2 que posee la zonificación Otros Usos (OU), mientras que la empresa solicita su cambio a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Esta área no se encuentra superpuesta con el sitio arqueológico Gloria Grande, pero si es colindante al mismo; por lo que se recomienda que los usos que se le apliquen al suelo sean compatibles con la condición patrimonial del sitio arqueológico, y se respete el acceso al monumento. De otro lado, los terrenos propuestos para rectificación de zonificación están compuestos por un área de 2,658.25m2 y un área de 67,978.93 m2, las mismas que ostentan la zonificación Protección Territorial y Paisajista (PTP) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente; mientras que (…) se solicita la rectificación de ambas áreas a Otros Usos (OU), Estas áreas se encuentran superpuestas al sitio arqueológico Gloria Grande. De acuerdo con la normativa dispuesta en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (…), consideramos conveniente que la rectificación se realice por la categoría Zona Monumental (ZM), zonificación relacionada con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en tanto que su tratamiento depende de la normativa del sector Cultura”;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 454-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 21 de setiembre del 2020, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, remita los resultados de la consulta vecinal y la opinión técnica, sin haber obtenido respuesta; vencido el plazo se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el Artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086. Y, fuera del plazo, remite con el Oficio N° 01-2021-MDA/GIU de fecha 19 de enero del 2021, el Acuerdo de Concejo N° 097-2020/MDA de fecha 07 de diciembre del 2020, de la Municipalidad Distrital de Ate, que declara Favorable la Petición de Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Zona de Recreación Pública (ZRP), Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) del predio de 93,175.74 m2 que forma parte de un predio matriz registral de 958,428.47 m2, denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP, remite el Informe CEZ N° 059-20-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 19 de noviembre del 2020, en el que emitió opinión favorable respecto al Cambio de Zonificación solicitado, señalando que “(…) En base a lo señalado por el Ministerio de Cultura, que el terreno materia de pedido de cambio de zonificación, limita con la Zona Arqueológica Gloria Grande, se considera que es viable el cambio de zonificación de Otros Usos (OU) Zona Arqueológica Gloria Grande a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP), dentro del área que señala el propietario que pide el cambio de zonificación. En base a lo señalado por el Ministerio de Cultura con respecto al límite de la Zona Arqueológica Gloria Grande, se considera viable el pedido de Rectificación de zonificación de Protección y Tratamiento Paisajista y Residencial de Densidad Media (RDM) a Zona Arqueológica, dentro del área que señala como Zona Arqueológica Gloria Grande con el fin de salvaguardar el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, a través del Informe Nº 469-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 11 de Diciembre del 2020 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que el Cambio de Zonificación de OU Zona Arqueológica Gloria Grande a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP) del predio de 93,175.74 m2 que forma parte de un predio matriz de 958,428.47 m2, registralmente denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, solicitado por el señor Luis Raúl Bao Alonso, representante de la empresa La Gloria Propiedades S.A, tiene opinión técnica favorable toda vez que, la propuesta se encuentra alineada a lo establecido por el Gobierno Nacional, en el marco de la coyuntura actual, considerando prioritaria la reactivación de la economía incentivando el sector construcción e inmobiliario; es consecuente con lo opinado por el Ministerio de Cultura; así como con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 de la ONU Hábitat, estimando la necesidad primordial de considerar los usos mixtos de suelo normativos como una forma de uso más rentable de la infraestructura y los servicios urbanos, estimulando la movilidad urbana sostenible. Respecto a la Rectificación de Zonificación, de dos áreas de 2,658.25 m2 y 67,978.93 m2, superpuestas con el Sitio Arqueológico Gloria Grande calificadas con zonificación PTP (Protección y Tratamiento Paisajista) y Residencial de Densidad Media (RDM) respectivamente, el Ministerio de Cultura ha precisado que dichas áreas sí están determinadas como parte del sitio arqueológico Gloria Grande de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional N° 866/INC de fecha 20 de abril de 2010, siendo pertinente la actualización de la zonificación y, que si bien dicha entidad recomienda la calificación de Zona Monumental (ZM), estima conveniente proponer la calificación OU Zona Arqueológica Gloria Grande, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N° 1862 en el ámbito de la provincia de Lima, en su condición de sede Capital de la República, tal como se ha denominado otras zonas arqueológicas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Ate, cuyo plano de zonificación fue aprobado con Ordenanza N° 1099-2007, considerando procedente la rectificación de la zonificación de PTP (Protección y Tratamiento Paisajística) y RDM (Residencial Densidad Media) a OU Zona Arqueológica Gloria Grande;
Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al Titular de la Entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 030-2021-MML-CMDUVN, de fecha 3 de marzo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE ATE APROBADO POR ORDENANZA N° 1099
Artículo 1. Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007 de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ) y Zona de Recreación Pública (ZRP) para el inmueble de 93,175.74 m2; que forman parte de un predio matriz registral de 958,428.47 m2, denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Luis Raúl Bao Alonso, representante de la empresa La Gloria Propiedades S.A., a través del expediente 369715-2019, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2. Aprobar la Rectificación de Zonificación del Plano de Zonificación del distrito de Ate, aprobado por la Ordenanza N° 1099 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, precisando la calificación de OU Zona Arqueológica Gloria Grande para el área de 2,658.25 m² y de 67,978.93 m², superpuestas con el Sitio Arqueológico Gloria Grande, que forman parte de un predio matriz registral de 958,428.47 m2, denominado Predio Acumulado Altura Km. 14.800 de la Carretera Central del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfico del Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3. Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Ate, la modificación aprobada en el Artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Ate, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 5. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1975306-10