Ordenanza que incorpora a la gestión local los principios de economía circular

ORDENANZA N° 2367-2021

Lima, 16 de julio de 2021

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL

DESPACHO DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el Artículo 36 de la Ley antes referida establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social;

Que, el inciso 2 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo económico social para promover el desarrollo de empresas; promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral; fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, el Gobierno Peruano aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyos objetivos, entre otros, incluyen el objetivo prioritario 9, que consiste en promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas. Que asimismo incluye el Lineamiento de Política 9.1, el cual propone generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, el Gobierno Peruano publicó la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la misma que señala a los gobiernos locales como responsables de identificar procesos industriales en los que se pueda reutilizar aguas residuales industriales así como de fomentar la formalización y certificación de competencias de recicladores;

Que, a modo de poder implementar la Hoja de Ruta propuesta para el sector industria y cualquier otro sector que se plantee en adelante, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en su gestión, los principios básicos de la economía circular y cuente con una Estrategia Local de Economía Circular, que englobe las diferentes aristas que involucran el tema;

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 004-2021-MML-CMASC y 078-2021-MML-CMAL, de fechas 22 de junio y 1 de julio de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE INCORPORA A LA GESTIÓN LOCAL LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente ordenanza es incorporar a la gestión local los principios de economía circular, con el fin de promover un desarrollo sostenible y resiliente de la Provincia de Lima, mediante la optimización de los recursos materiales y energéticos disponibles; buscando la durabilidad de los productos y materiales utilizados para su fabricación; beneficiando la gestión de residuos sólidos a través de su minimización y, a su vez, logrando una contribución metropolitana tangible y medible contra el cambio climático, mejora del ambiente, la vida y bienestar de los ciudadanos.

Artículo 2. Alcance.

Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Metropolitana de Lima, incluyendo a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Planificación, así como cualquier otra unidad orgánica relacionada a la promoción del desarrollo económico sostenible de la Provincia de Lima; así como para las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Artículo 3. Principios.

Economía circular: De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, la economía circular establece que la creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, sino que considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.

Optimización del uso de recursos: Busca integrar la circularidad de un bien o un servicio desde su concepción, de forma tal que se prevengan los residuos y/o se logre que los residuos sean valorizados y se conviertan en insumos.

Preservación y mejora del estado de los recursos: Se busca promover formas eficientes de incorporar en las políticas, los procedimientos, los procesos productivos y las operaciones, mecanismos que apunten a la preservación y a la regeneración del capital natural, eligiendo tecnologías y procesos que utilicen recursos renovables o de mayor rendimiento.

Minimización de externalidades negativas: Se busca promover la eficacia y eficiencia en los procesos minimizando las fugas y externalidades negativas de las actuaciones humanas.

Pensamiento sistemático: Se busca lograr la capacidad de observar un problema o una solución como un conjunto de partes complejas, dinámicas e interconectadas para repensar, rediseñar y/o reutilizar productos y/o servicios.

Artículo 4. Lineamientos de la gestión local.

La gestión de la Municipalidad Metropolitana de Lima debe estar orientada a:

a) Promover un desarrollo económico sostenible en la Provincia de Lima, propiciando las condiciones para un nuevo modelo económico basado en los principios que propone la economía circular, en línea con las competencias atribuidas por los Artículos 36 y 161 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

b) Fomentar la transición de las actividades económicas hacia una economía baja en carbono, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, mediante la reducción del consumo de recursos y materias primas.

c) Tomar la circularidad como paradigma del diseño e incentivar el diseño de productos y soluciones que cumplan con los principios de la economía circular en favor de la ciudadanía, en línea con las competencias atribuidas por los Artículos 36 y 161 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

d) Promover el desarrollo de mecanismos de desarrollo limpio en la ciudad.

e) Fomentar la continua formalización y certificación de competencias de recicladores para la sostenibilidad de las actividades de reciclaje.

f) Promover negocios y emprendimientos ciudadanos con enfoque de economía circular en línea con la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC).

g) Reducir la generación de residuos, promoviendo la prevención en origen y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos.

h) Priorizar la valorización de los recursos, considerando su utilidad en actividades de reciclaje, generación de energía, producción de compost, entre otras opciones que eviten su disposición final, en línea con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1278, Ley de Gestión integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 014-2017-MINAM.

i) Identificar procesos industriales en los que se pueda reutilizar aguas residuales industriales acorde a la normativa vigente.

j) Minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente por medio de una gestión eficiente y sostenible de los recursos.

k) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la cadena de producción y consumo promoviendo prácticas de consumo responsable y sostenible.

l) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de la economía circular.

m) Fomentar la reutilización de bienes en desuso que permita generar mobiliario urbano que contribuya a la recuperación de espacios públicos.

Artículo 5. Estrategia Local de Economía Circular.

5.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima debe incorporar a su gestión los principios recogidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, buscando un trabajo articulado y transversal entre las diferentes materias pertinentes, tales como agua, salud, medio ambiente, tránsito, ordenamiento territorial, economía, entre otras. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe promover que las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima también incorporen tales principios en su gestión.

5.2 Para ello, en el plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y las demás Gerencias pertinentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborará una Estrategia Local de Economía Circular para la Provincia de Lima.

5.3 La Estrategia Local de Economía Circular para la Provincia de Lima debe plantear el desarrollo de políticas circulares de la mano de políticas de transversalidad alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y políticas de inclusión, enfoque de género e interculturalidad.

5.4. La Estrategia Local de Economía Circular debe incluir acciones de sensibilización tanto para los ciudadanos como para los funcionarios competentes de las unidades orgánicas involucradas según el alcance de la presente ordenanza; así como acciones de monitoreo y resultados periódicos que garanticen la aplicación de dicha Estrategia.

5.5 La elaboración de la Estrategia Local de Economía Circular para la Provincia de Lima debe contar obligatoriamente con la participación de las Municipalidades Distritales y la sociedad civil que integran la Provincia de Lima y el Gobierno Regional de Lima, en línea con el Plan Regional de Desarrollo Concertado 2012–2025.

Artículo 6. Día de la Economía Circular.

Por medio de la presente ordenanza se declara el 15 de marzo de cada año como el “Día de la Economía Circular”, fecha que coincide con el “Día del Consumo Responsable”.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA

Como parte de la Estrategia Local de Economía Circular, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe considerar suscribir el “Pacto Peruano para una Economía Circular”, promovido por el Ministerio del Ambiente, como una expresión de voluntades y compromisos que representa un esfuerzo de articulación y de trabajo colaborativo y sinérgico entre los actores públicos, empresariales, de la academia y la cooperación, con la finalidad de impulsar la transición progresiva y efectiva hacia una economía circular en el Perú.

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

MIGUEL ROMERO SOTELO

Teniente Alcalde

Encargado del Despacho de la Alcaldía

1975306-1