Deniegan solicitud de revocatoria promovida por ciudadano respecto del mandato del alcalde del distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas y región de Apurímac
RESOLUCIóN N° 000033-2021-SG/ONPE
Lima, 21 de julio de 2021
VISTOS: La solicitud de revocatoria del mandato de autoridades municipales presentada por el ciudadano Roberto Moreno Intusca; el Informe N.° 000968-2021-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así como el Informe N.° 000427-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El tercer párrafo del artículo 21 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), establece que las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Esta entidad resuelve, admitiendo o denegando la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;
Con fecha 16 de julio de 2021, el ciudadano Roberto Moreno Intusca presenta su solicitud de revocatoria del mandato del alcalde del distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas y región de Apurímac, conforme al siguiente detalle:
N.° |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
1 |
ALCIDES POCCORPACHI CARRASCO |
ALCALDE DISTRITAL |
De acuerdo con el artículo 2 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas por Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2021, la presente solicitud debe ser tramitada con observancia obligatoria de los preceptos desarrollados en este cuerpo normativo;
Así, corresponde verificar si la presente solicitud cumple con los presupuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 de la LPDCC; y si, además, se ha presentado dentro del plazo previsto por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de acuerdo con el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, aprobado por Resolución N.° 0094-2021-JNE;
En ese sentido, el sustento de la presente solicitud de revocatoria no puede estar referido a causales de vacancia o suspensión ni a delitos; la solicitud debe estar acompañada de firmas de, al menos, el veinticinco (25 %) de electores de la circunscripción donde ejerzan su mandato las autoridades que se pretende someter a revocatoria; y la solicitud debe haberse presentado como máximo el 15 de marzo de 2021;
Al respecto, de la revisión del expediente, se observa que el pedido de revocatoria fue presentado el 16 de julio de 2021. Por lo tanto, corresponde denegar la solicitud presentada por el promotor Roberto Moreno Intusca al haber sido ingresada vencido el plazo establecido por el JNE;
De conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N.° 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias; y en el artículo 10 de las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N.° 000029-2021-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de revocatoria promovida por el ciudadano Roberto Moreno Intusca respecto del mandato del alcalde del distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas y región de Apurímac, mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el Cronograma Electoral de Revocatoria;
Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución al promotor de la solicitud de revocatoria;
Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones su contenido, para los fines pertinentes;
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional (www.onpe.gob.pe).
Regístrese, notifíquese y publíquese.
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS
Secretario General
1975294-1