Aprueban el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000106-2021/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
“IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO”
DESPA-PE.01.13 (versión 2)
Lima, 20 de julio de 2021
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 1059-1999 se aprobó el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” INTA-PE.01.13 (versión 1), recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.13, que establece las pautas a seguir para la devolución mediante nota de crédito negociable de los tributos cancelados en la importación de mercancías que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano;
Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones que impactan en el procedimiento se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, categorizándolos como operadores de comercio exterior (OCE) y operadores intervinientes (OI);
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permitirá la presentación de manera electrónica de diversos documentos como los que sustentan el traslado de las mercancías desde la aduana de ingreso a la aduana de destino;
Que, asimismo, es necesario regular las disposiciones sobre las garantías, plazos y el uso de medios electrónicos en las diligencias y comunicaciones informativas de las observaciones detectadas en la aduana de destino y notificaciones de los actos administrativos. A su vez, corresponde eliminar las reglas sobre verificación exterior de las mercancías en los puestos de control de la aduana de destino y la presentación de formatos físicos durante el proceso de control;
Que con el fin de facilitar el trámite del acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, es conveniente actualizar y recoger en un único cuerpo normativo las disposiciones sobre la presentación de la carta fianza y la garantía global o específica previa a la numeración de la declaración en el despacho de mercancías que se acogen a los beneficios del citado convenio, actualmente contenidas en las Circulares N° INTA-CR.015-2001 y N° 003-2012/SUNAT/A, en lo que corresponde;
Que, finalmente, es pertinente cambiar la denominación del procedimiento específico DESPA-PE.01.13 en la medida que la nueva regulación comprende supuestos no contemplados en el Decreto Supremo N° 15-94-EF;
Que dada la importancia de los cambios a introducir, se requiere aprobar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2) y derogar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1) y las Circulares N° INTA-CR.015-2001 y N° 003-2012/SUNAT/A, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2)
Aprobar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1), la Circular N° INTA-CR.015-2001 y la Circular N° 003-2012/SUNAT/A
Derogar el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al D.S. N° 15-94-EF” DESPA-PE.01.13 (versión 1), la Circular N° INTA-CR.015-2001 “Aplicación de carta fianza bancaria o financiera - PECO y Ley 27316” y la Circular N° 003-2012/SUNAT/A “Aprueban circular sobre despacho de mercancías con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración que se acogen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano - PECO y/o a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO” DESPA-PE.01.13 (versión 2)
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acogen a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano complementado con el Decreto Supremo N° 15-94-EF, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
1. Aduana de destino: A las intendencias de aduana de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto.
2. Aduana de ingreso: A las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita o Aérea y Postal.
3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
4. Convenio: Al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio aprobado por Resolución Legislativa N° 23254.
5. Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02.
6. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
7. Diligencia de culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de ingreso, para confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en la diligencia de destino.
8. Diligencia de destino: A la diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto, para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea, así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos establecidos.
9. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.
10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.
11. Subcuenta especial: A la subcuenta corriente N° 0000-225959 “Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. N° 15-94-EF”.
12. Zona de tributación especial: A la parte del territorio nacional comprendida dentro de los alcances del Convenio, correspondientes a las regiones de Loreto, San Martín y Ucayali.
13. Zona de tributación común: A la parte del territorio nacional no comprendida dentro de los alcances del Convenio.
V. BASE LEGAL
- Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio, aprobado por Resolución Legislativa N° 23254, publicada el 22.5.1981. En adelante, el Convenio.
- Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modificatorias. En adelante, el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
- Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia, aprobadas por Decreto Supremo N° 15-94-EF, publicado el 9.2.1994, y modificatorias.
- Disposiciones referidas a la emisión de notas de créditos negociables para la devolución de los impuestos a la importación de mercancías a que se refiere el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobado por Resolución Ministerial N° 107-94-EF/10, publicada el 7.6.1994, y modificatoria.
- Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994, y modificatorias.
- Dan vigencia permanente a disposiciones del decreto supremo mediante el cual se dictaron medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Perú en el Convenio de Cooperación Aduanera con Colombia, aprobada por Decreto Supremo N° 11-95-EF, publicado el 6.2.1995.
- Ley de Títulos Valores N° 27287, publicada el 19.6.2000, y modificatorias.
- Ley de aplicación de garantías para la importación de mercancías destinadas a la Amazonía o al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley N° 27316, publicada el 21.7.2000.
- Requisitos de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, aprobados por Decreto Supremo N° 029-2001-EF, publicado el 22.2.2001.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
A) APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO
1. Las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo al amparo del Convenio se encuentran sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio. Asimismo, pueden acogerse a cualquier otro convenio internacional que les resulte más beneficioso y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037.
2. Las mercancías ingresadas al amparo del Convenio son exclusivamente para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la cual ingresan de forma directa o indirecta.
3. La Administración Aduanera efectúa las acciones de control extraordinario para verificar el debido acogimiento de las mercancías al beneficio del Convenio, así como su uso y consumo de conformidad con las normas aplicables, complementado con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 15-94-EF.
B) ENDOSE DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE O SOLICITUD DE EMISIÓN DE UNA NUEVA
1. El endose de una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una nueva, en caso de pérdida o destrucción parcial o total, se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-94-EF.
2. Para el endose de la nota de crédito negociable se utiliza el formato del anexo III “Nota de crédito negociable”. Efectuado este, el OI o su representante legal comunica a la intendencia de aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de: la nota de crédito negociable, la resolución que autorizó su emisión y el documento de identidad del endosatario, así como su nombre, para el registro en el sistema informático.
C) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
C1) Notificaciones a través del buzón electrónico
1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:
a) Requerimiento de información o documentación.
b) Resolución de determinación o multa.
c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.
d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.
2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:
a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital.
d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
C2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT
1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:
a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.
b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.
c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite.
d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.
3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.
4. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.
D) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS
1. En lo no previsto en el presente procedimiento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en:
a) El procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
b) El instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04.
c) El procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.
d) El procedimiento específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11.
e) El procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
f) El procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06.
g) El procedimiento específico “Documentos valorados” RECA-PE.02.02.
h) El procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05, para evaluar las solicitudes de rectificación de las declaraciones numeradas en las aduanas de destino para el acogimiento a los beneficios del Convenio, posterior a la cancelación.
i) El procedimiento específico “Devolución de pagos al amparo del D.S. 15-94-EF depositados en las cuentas definitivas del Tesoro Público” RECA-PE.05.02, para evaluar las solicitudes de rectificación de declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso para el acogimiento a los beneficios del Convenio, posterior a la cancelación.
VII. DESCRIPCIÓN
1. El declarante consigna en la DAM:
a) La subpartida nacional correlacionada con la subpartida NABANDINA.
b) La subpartida NABANDINA negociada en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
c) La dirección en la zona de tributación especial. Cuando el ingreso de las mercancías es de forma indirecta, se consigna la dirección del establecimiento donde se efectuará el reconocimiento físico de las mercancías en el campo “Información complementaria” con el siguiente texto: “Convenio Peruano-Colombiano: Almacén ubicado en ……………”.
La dirección debe estar ubicada dentro de la jurisdicción de la aduana de destino.
El establecimiento debe cumplir con los requisitos específicos señalados en el numeral 4 y en los literales a), b) y e) del numeral 5) del anexo II del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.
d) La información que permita la individualización y mejor identificación de las mercancías en el campo “descripción de mercancías”.
2. La liquidación de la deuda tributaria aduanera comprende, de manera diferenciada, el monto ad-valorem exonerado, y el que corresponde al ad-valorem y demás tributos no exonerados.
B) INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL
1. Cuando las mercancías ingresan de forma directa a la zona de tributación especial por la aduana de destino, el declarante numera la DAM y solicita el acogimiento a los beneficios del Convenio, consignando el código 32 en el campo trato preferencial internacional “TPI”.
2. En este caso, la aduana de destino donde se numera la DAM es responsable de verificar la correcta aplicación del Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio por el acogimiento al beneficio.
C) INGRESO INDIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL
C1) Despacho aduanero en la aduana de ingreso
1. Cuando las mercancías ingresan en forma indirecta por el terminal marítimo o aéreo ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso, el declarante numera la DAM para el posterior traslado de las mercancías, dentro del plazo establecido, a la zona de tributación especial ubicada dentro de la circunscripción territorial de la aduana de destino.
2. El declarante consigna en la DAM:
a) En el campo “TPI”, el código del trato preferencial internacional que corresponde a la intendencia de aduana de destino: Iquitos (34), Pucallpa (35) o Tarapoto (36), según corresponda.
b) En el campo “Aduana Destino/Salida-Código”, el nombre y código de la intendencia de aduana de destino: Iquitos (226), Pucallpa (217) o Tarapoto (271), según corresponda.
3. El formato C de la DAM comprende:
a) El monto sujeto a exoneración: monto del ad-valorem cuya exoneración es definitiva cuando cumple con los requisitos para su regularización en la aduana de destino; y
b) El monto no exonerado: monto del ad-valorem y demás tributos aplicables a la importación que no son materia del beneficio.
4. El sistema informático genera una liquidación de cobranza correspondiente al monto no exonerado (tipo 0006), las liquidaciones de cobranza de percepción del IGV (tipo 0038) y el ISC (tipo 0022), según corresponda.
5. La deuda tributaria aduanera puede ser:
a) Cancelada: con el pago de la deuda tributaria aduanera determinada en la DAM y en las liquidaciones de cobranza tipo 0022 y 0038. El monto sujeto a exoneración se deposita en la subcuenta especial y el monto no exonerado se deposita en las cuentas definitivas. Con la cancelación de la deuda tributaria aduanera se anula la liquidación de cobranza tipo 0006.
b) Cancelada y garantizada con carta fianza bancaria o financiera: con el pago del monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda, y la presentación de una carta fianza bancaria o financiera que garantiza el monto sujeto a exoneración.
El funcionario aduanero que evalúa la garantía presentada verifica que se haya consignado el código de trámite 3039 en el expediente; en caso contrario, realiza la actualización pertinente.
c) Garantizada con carta fianza bancaria o financiera, conforme a lo previsto en el artículo 160 de la Ley (garantía previa): con la afectación de la garantía previa para garantizar el monto sujeto a exoneración y el monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda. El monto sujeto a exoneración se muestra en la cuenta corriente de control de la garantía que fue asociada a la DAM.
6. Luego del registro del levante de las mercancías, el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de destino y se registra la DAM como pendiente para su asignación.
7. El área de contabilidad de la aduana de ingreso remite diariamente a la aduana de destino, por medios electrónicos, el reporte de las DAM y las liquidaciones de cobranza canceladas con acogimiento al Convenio. El citado reporte incluye el monto sujeto a exoneración, en dólares americanos, el tipo de cambio a la fecha de pago, el monto exonerado convertido en moneda nacional y la fecha de pago.
C2) Regularización de la DAM en la aduana de destino
1. Solicitud de regularización/reconocimiento físico
a) Otorgado el levante de las mercancías, el OI ingresa al portal de la SUNAT y registra la solicitud de regularización/reconocimiento físico de las mercancías por cada DAM dentro del plazo de treinta días computado, según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de:
a.1 Pago.
a.2 Presentación de la carta fianza en la aduana de ingreso.
a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa.
En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión.
b) De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de regularización/reconocimiento físico y comunica al buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de presentación.
c) Si las mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI adicionalmente marca la opción de “Confirmación de llegada de mercancías” y antes de grabar la solicitud de regularización/ reconocimiento físico, transmite los documentos digitalizados que sustentan el traslado de las mercancías, los cuales son:
c.1 Ticket de pesaje de salida del terminal portuario, terminal aéreo, depósito temporal o depósito aduanero.
c.2 Guías de remisión del transportista y del remitente, según corresponda, que sustenta el transporte desde el terminal o depósito temporal en la jurisdicción de la aduana de ingreso hasta el establecimiento donde se efectuará la descarga y reconocimiento físico de las mercancías.
d) Confirmada la llegada de las mercancías a la zona de tributación especial y digitalizada la documentación que sustenta el traslado, el jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario aduanero para que realice las acciones conforme a lo señalado en el numeral 3.
En caso el OI no marque la opción de “Confirmación de llegada de mercancías”, este realiza dicha acción a la llegada de las mercancías y procede conforme al numeral 2.
e) Excepcionalmente, cuando no se realice el registro electrónico de la solicitud de regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta la solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo I “Solicitud de regularización/reconocimiento físico”, la cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo para su asignación a un funcionario aduanero y posterior evaluación.
Si a la fecha de presentación de la solicitud de regularización/ reconocimiento físico, las mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI confirma en el mismo formato la llegada de las mercancías sujetas a regularización y adjunta los documentos que sustentan el traslado, detallados en el inciso c).
f) Si el OI no cumple con registrar o presentar la solicitud de regularización/reconocimiento físico o la presenta fuera de plazo, el jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario aduanero respectivo, para que efectúe las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5.
Con el anexo I “Solicitud de regularización/reconocimiento físico” se solicita:
i. La regularización/reconocimiento físico de las mercancías.
ii. La autorización temporal como zona primaria del establecimiento declarado para realizar el reconocimiento físico, la cual se entiende automáticamente otorgada.
Dicho establecimiento debe cumplir con los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 1 del literal A) de la sección VII.
En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el inciso c), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT.
2. Solicitud de confirmación de la llegada de las mercancías para su reconocimiento físico
a) EI OI registra, por cada DAM, una solicitud de confirmación de la llegada de las mercancías para que el reconocimiento físico se realice dentro del plazo de sesenta días computado, según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de:
a.1 Pago.
a.2 Presentación de la carta fianza en la aduana de ingreso.
a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa.
En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión.
El OI toma las previsiones de tiempo y distancia que permitan efectuar el reconocimiento físico dentro del plazo establecido.
b) El OI transmite los documentos digitalizados detallados en el inciso c) del numeral 1. De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de confirmación de llegada de las mercancías y comunica al buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de presentación. La solicitud se comunica al correo electrónico del jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo, para la asignación de la DAM.
c) Excepcionalmente, cuando el registro electrónico de la solicitud de confirmación de llegada de las mercancías no pueda realizarse por causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta una solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo II “Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías”, la cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo.
El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la solicitud de regularización/reconocimiento físico, la solicitud de confirmación de llegada de las mercancías y la DAM a un funcionario aduanero, para su evaluación. De ser conformes las solicitudes, programa el reconocimiento físico en coordinación con el OI; en caso contrario, notifica sus observaciones.
d) Las declaraciones que no cuentan con solicitud de confirmación de llegada de las mercancías o que, teniéndola, el OI no presenta las mercancías para su reconocimiento físico dentro del plazo, son asignadas al funcionario aduanero respectivo, quien ejecuta las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5.
En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el inciso b), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT.
3. Reconocimiento físico de las mercancías
a) El OI, antes de presentarse ante el funcionario aduanero, coordina la logística necesaria para que el reconocimiento físico se realice dentro del plazo máximo establecido en el inciso a) del numeral 2.
b) El OI pone a disposición de la Administración Aduanera el total de las mercancías para el reconocimiento físico en la dirección consignada en la DAM en el campo denominado “Información complementaria”. Excepcionalmente, a solicitud del OI, el intendente autoriza la atención de reconocimientos parciales por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, dentro del plazo previsto.
c) El funcionario aduanero verifica el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al beneficio, los plazos consignados en el inciso a) de los numerales 1 y 2 y los documentos sustentatorios presentados. De estar conforme, comunica al OI la fecha y hora para el reconocimiento físico; en caso contrario, notifica las observaciones.
d) El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico de las mercancías y verifica que correspondan a las consignadas en la DAM y se encuentren negociadas en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.
4. Resultado del reconocimiento físico sin observaciones
De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino y el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de ingreso, con el que se comunica el registro. A continuación, se realizan las siguientes acciones:
a) DAM cancelada:
a.1 El sistema informático registra la diligencia de culminación de forma automática.
a.2 Si el OI pagó el monto sujeto a exoneración, la devolución se realiza mediante nota de crédito negociable emitida por la aduana de destino con cargo a la subcuenta especial.
a.3 El funcionario aduanero de la aduana de destino verifica en el sistema informático el abono del monto cancelado según la información proporcionada en el reporte consignado en el numeral 7 del subliteral C1). De ser conforme, se proyecta la resolución que determina el monto a devolver y que autoriza la emisión de la nota de crédito negociable.
De no ser conforme, se solicita la aclaración respectiva al área de contabilidad de la aduana de ingreso.
a.4 Emitida la resolución a que se refiere el párrafo anterior, se deriva al jefe del área de recaudación de la aduana de destino para la emisión de la nota de crédito negociable.
a.5 La emisión de la nota de crédito negociable se realiza por los funcionarios aduaneros autorizados en cada intendencia conforme al formato del anexo III “Nota de crédito negociable”, dentro de los tres días hábiles siguientes de registrada la resolución en el sistema informático.
b) DAM cancelada y garantizada:
b.1 El sistema informático registra la diligencia de culminación de forma automática.
b.2 Si el monto sujeto a exoneración fue garantizado con carta fianza bancaria o financiera, el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso dispone las acciones para la devolución de la garantía.
c) DAM con garantía previa:
Si el monto sujeto a exoneración fue afianzado con garantía previa, el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para el registro de la diligencia de culminación. Registrada la diligencia, el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa.
En tanto se implemente la diligencia de culminación automática en los casos previstos en los incisos a) y b), el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para el registro de dicha diligencia.
5. Resultado del reconocimiento físico con observaciones o incumplimiento de los plazos para presentar solicitudes
a) De no ser conforme el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la diligencia de destino con incidencia y proporciona la información técnica suficiente e imágenes, de corresponder, en el plazo máximo de cinco días posteriores a su realización. Este plazo se suspende en caso existan notificaciones al OI.
En tanto se implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato, mediante documento electrónico, las observaciones detectadas y adjunta la información e imágenes señaladas en el plazo indicado. De encontrarlo conforme, dicho jefe lo remite a la aduana de ingreso para la evaluación pertinente.
b) En el caso de verificar mercancías no declaradas, el funcionario aduanero de la aduana de destino formula el acta de inmovilización-incautación conforme al anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las acciones que ese procedimiento contempla.
c) Si la solicitud de regularización/reconocimiento físico no se registra, se registra extemporáneamente o si, a pesar de haberse registrado dentro del plazo, el reconocimiento físico no se efectúa en el término máximo establecido en el inciso a) del numeral 2, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino con incidencia en el sistema informático, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al vencimiento.
En tanto se implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato este hecho en el plazo indicado mediante documento electrónico que, de encontrarse conforme, se remite a la aduana de ingreso.
d) Si se verifica que la DAM no contiene la información prevista en el numeral 1 del literal A) de la sección VII o es incorrecta, se comunica la incidencia a la aduana de ingreso para las acciones pertinentes.
C3) Evaluación de las observaciones de la DAM y registro de la diligencia de culminación en la aduana de ingreso.
1. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM a un funcionario aduanero, quien evalúa las observaciones realizadas por la aduana de destino, efectúa las rectificaciones, de corresponder, y registra la diligencia de culminación en el plazo máximo de quince días contados desde la comunicación de las observaciones. Este plazo se suspende en caso existen notificaciones al OI.
2. En la diligencia de culminación se tiene en cuenta lo siguiente:
a) Si la DAM está cancelada:
a.1 En caso no se haya registrado o presentado la solicitud de regularización/reconocimiento físico o esta fuera extemporánea, la aduana de ingreso, en forma posterior al registro de la diligencia de culminación, elabora el informe y resolución que autoriza la transferencia de los montos depositados en la subcuenta especial a las cuentas definitivas.
La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite la transferencia.
a.2 Cuando la solicitud de regularización/reconocimiento físico haya sido registrada o presentada dentro del plazo, la aduana de ingreso registra la diligencia de culminación que habilita a la aduana de destino a elaborar el informe y la resolución que determina el monto a devolver en aplicación del beneficio y el monto que no se acoge al mismo y que debe ser transferido de la subcuenta especial a las cuentas definitivas.
La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite dicha transferencia.
b) Si la DAM está cancelada y garantizada con carta fianza bancaria o financiera:
b.1 El funcionario aduanero ingresa a la diligencia de culminación, notifica al agente de aduana y al OI para la subsanación de las observaciones o la cancelación de los tributos por las incidencias encontradas. De subsanarse, efectúa las rectificaciones correspondientes; en caso contrario, emite la resolución de determinación por los tributos pendientes de pago -y la resolución de multa en caso corresponda- y registra la diligencia de culminación.
b.2 El registro de la diligencia de culminación habilita al área de control de garantías para que proceda a su devolución o ejecución.
c) Si la DAM cuenta con garantía previa:
c.1 Sin perjuicio del tipo de incidencia presentada, el funcionario aduanero ingresa a la diligencia de culminación y notifica al agente de aduana y al OI para que subsanen las observaciones o cancelen los tributos pendientes de pago. De subsanarse, efectúa las rectificaciones correspondientes y registra la diligencia de culminación; en caso contrario, emite la resolución de determinación por los tributos pendientes de pago, la resolución de multa en caso corresponda y registra la diligencia de culminación.
c.2 Con el registro de la diligencia de culminación, el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa. En caso existan tributos y multas pendientes de pago, la autoridad aduanera efectúa las acciones que correspondan conforme con lo señalado en el procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06.
d) En tanto se implemente el registro de la diligencia señalada en el inciso a) del numeral 5 del subliteral C2), la aduana de ingreso remite a la aduana de destino el documento electrónico e informa las acciones realizadas con relación a las incidencias reportadas a fin de que registre la diligencia de destino.
D) SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DAM RESPECTO DEL BENEFICIO DEL CONVENIO
1. El declarante transmite la solicitud de rectificación de la DAM para incorporar, modificar o anular los datos requeridos para acogerse o desistirse del beneficio que otorga el Convenio.
En caso de ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la rectificación de la DAM, para lo cual se requiere, de corresponder, que las mercancías sean verificadas en la aduana de destino y cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.
2. Si la solicitud de rectificación para incorporar el código liberatorio y otros datos requeridos es presentada con posterioridad al levante de la DAM, la evaluación de dicha solicitud no impide que el OI transmita, dentro del plazo, la solicitud de regularización/reconocimiento físico para obtener el beneficio, a la espera del resultado de la rectificación.
En tanto se implementa la transmisión señalada, el OI presenta la solicitud de regularización/reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT.
3. De aceptarse la rectificación de la DAM para retirar el TPI y otros datos consignados, se realizan las siguientes acciones:
a) En caso del TPI 32: el OI cancela la deuda tributaria aduanera materia de desistimiento.
b) En caso de los TPI: 34, 35 o 36:
b.1 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado, la aduana de ingreso emite la resolución que autorice la transferencia del monto depositado en la subcuenta especial a las cuentas definitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para la ejecución de la transferencia.
b.2 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra garantizado: el OI paga la deuda tributaria aduanera materia de desistimiento y se devuelve la garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fianza. En el caso de garantía previa, el sistema informático actualiza su afectación.
VIII. VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
IX. ANEXOS
Anexo I : Solicitud de regularización/reconocimiento físico.
Anexo II : Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías.
Anexo III : Nota de crédito negociable.