Ordenanza que regula la reducción progresiva del uso de plástico de un solo uso, tecnopor y envases o recipientes descartables en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA N° 588-MPL

Pueblo Libre, 17 de julio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30884, Ley, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional, con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, Reglamento de la Ley N° 30884, establece que las disposiciones establecidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional; asimismo, en el numeral 28.6 del artículo 28 señala que los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza N° 551-MPL, Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, señala que la gestión integral de los residuos sólidos tiene como finalidad la inserción de políticas de prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos en la fuente; además, de la promoción de la recuperación y valorización de los residuos sólidos mediante acciones como la reutilización, reciclaje y otras alternativas que permitan prolongar el ciclo de vida de los productos y garanticen la disposición final de los residuos sólidos de manera ambientalmente adecuada;

Que, mediante Informe Nº 109-2021-MPL-GDUA de fecha 14 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo el Informe Nº 193-2021-MPL-GDUA/SGGA de fecha 23 de abril del 2021, de la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza que Regula la Reducción Progresiva del Uso de Plástico de Un Solo Uso, Tecnopor y Envases o Recipientes Descartables en el distrito de Pueblo Libre, cuyo objetivo es reglamentar el marco normativo municipal para para la reducción progresiva en el uso, entrega, distribución y comercialización del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) en las actividades comerciales de bienes y prestación de servicios, en concordancia con la normativa vigente;

Que, mediante Memorando N° 264-2021-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° 87-2021-MPL-GA de la Gerencia de Administración, Memorando N° 466-2021-MPL/GCSC de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, las referidas unidades orgánicas manifiestan estar de acuerdo con el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental, proponiendo la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas mediante Informe 255-2021-MPL-GCSC/SGFSA e Informe Técnico N° 030-2021-MPL-GCSC-SGFSA/VCGS de la Supervisora Sanitaria de la SGFSA que los montos por los conceptos de multa fijados en el proyecto de ordenanza deben ser reajustados toda vez que la propagación de la pandemia ha expuesto de manera dramática las desigualdades en el ámbito social, económico, ambiental y sanitario, propuesta que es incorporada al proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 251-2021-MPL-GAJ, de fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente someter a la aprobación del Consejo Municipal el proyecto de Ordenanza que Regula la Reducción Progresiva del Uso de Plástico de Un Solo Uso, Tecnopor y Envases o Recipientes Descartables en el distrito de Pueblo Libre;

Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, mediante Dictamen 007-2021-MPL/CDUA de fecha 14 de julio del 2021, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula la Reducción Progresiva del Uso de Plástico de Un Solo Uso, Tecnopor y Envases o Recipientes Descartables en el distrito de Pueblo Libre, cuya versión final del proyecto acompaña;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL USO DE PLÁSTICO DE UN

SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O

RECIPIENTES DESCARTABLES EN

EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo 1.- OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto establecer disposiciones para la reducción progresiva en el uso, entrega, distribución y comercialización del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) en las actividades comerciales de bienes y prestación de servicios.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad regular el uso, distribución y comercialización del plástico de un solo uso, y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre en marco de lo dispuesto en la Ley N° 30884 y su reglamento.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, locales y/o establecimientos comerciales de bienes o prestación de servicios, e instituciones públicas y privadas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.

Artículo 4.- DEFINICIONES

Las definiciones para efectos de cumplimiento de la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Biodegradable: Capacidad de una materia para descomponerse a través de procesos biológicos naturales en un tiempo relativamente corto.

b) Comercializador: Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.

c) Envase: Recipiente en que se conservan y transportan determinados productos.

d) Establecimiento comercial: Supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares . Es el espacio físico o virtual en el que un comercializador desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.

e) Plástico: Material de base polimérica con característica moldeable. Pueden incluir aditivos en su composición. Estas sustancias son agregadas para brindar características particulares al material.

f) Plástico de un solo uso: Bien de base polimérica diseñado para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad.

g) Sorbete: También denominado cañita, popote o pajilla. Bien de plástico usado para transferir líquidos de un vaso a la boca.

h) Tecnopor: Poliestireno expandido. Material plástico espumado derivado del poliestireno.

i) Utensilios: Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa o en delivery.

Asimismo, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM; y la Ordenanza N° 551-MPL, Gestión Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Pueblo Libre.

Artículo 5.- DECLARATORIA DE INTERÉS DISTRITAL

Declarar de interés distrital el uso responsable del plástico de un solo uso, la reducción de la distribución, comercialización y uso de productos de plástico y tecnopor (utensilios y bolsas de base polimérica, envases de tecnopor y sorbetes de base polimérica), así como su progresiva prohibición y valorización, y la promoción de alternativas biodegradables en toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.

Artículo 6.- MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES

6.1. En las dependencias o locales de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se aplicarán las siguientes medidas:

a) Prohibición en la adquisición y uso de bolsas de un solo uso, sorbetes y utensilios de plástico no biodegradables y/o compostables, así como envases de tecnopor para bebidas y alimentos de consumo humano, debiendo optar por alternativas biodegradables; a cargo de la Gerencia de Administración.

b) Prohibición del uso de envoltorios plásticos para mensajería informativa y/o publicidad en el distrito de Pueblo Libre o fuera de ella dirigido a los ciudadanos, debiendo optar por canales digitales o alternativas sostenibles; a cargo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

c) Prohibición del uso de envoltorios o bolsas plásticas para la distribución de recibos o notas informativas para el cobro de arbitrios u otros, debiendo optar por canales digitales o alternativas sostenibles; a cargo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico.

d) En las sedes y/o centros municipales que brinden servicio al público no se entregará bolsas, sorbetes, utensilios o envases de un solo uso o tecnopor, debiendo optar por alternativas sostenibles; a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación.

e) Realizar acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los colaboradores de la Municipalidad sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y sobre el reciclaje de los residuos de plástico; a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental.

6.2. En los establecimientos y/o locales de comercio de bienes, prestación de servicios o expendio de alimentos ubicadas en el distrito de Pueblo Libre deberán cumplir lo siguiente:

a) Deberán informar a los usuarios sobre la prohibición de la entrega de sorbetes, utensilios o envases plásticos, siempre y cuando no sean biodegradables y/o compostables.

b) Los que presten atención presencial en sus locales deberán exhibir en su interior y en un lugar visible como mínimo un (01) anuncio con un mensaje que promueva la reducción del uso de plásticos de un solo uso, tecnopor y envases o recipientes descartables, conforme a lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

c) Los que presten atención presencial en sus locales están obligados a consultar a los usuarios si desean usar de bolsas de un solo uso. Asimismo, para la entrega de estos los establecimientos deberán ejecutar el cobro, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio definido en la Ley N° 30884 y su reglamento, debiendo informarse en forma explícita al consumidor.

d) Se encuentra prohibido la distribución de bolsas de plástico, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm).

e) Se encuentra prohibido la adquisición, uso, distribución o comercialización de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares, salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

f) Deben seguir los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial N° 058-2020-MINAM para implementar acciones de educación y sensibilización ambiental sobre el uso responsable de los bienes de plásticos de un solo uso y tecnopor y el impacto en el ambiente.

6.3. Las empresas prestadoras de servicios públicos o privados deberán cumplir lo siguiente:

a) Prohibido la entrega de envoltorios de plástico en recibos de cobro de servicios públicos o privados y toda información dirigido a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

6.4. Las acciones de comunicación, capacitación y educación serán las siguientes:

a) La Subgerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, realizará capacitaciones a las asociaciones de comerciantes ambulantes que cuenten con autorización municipal sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y la prohibición del uso de bolsas de un solo uso, sorbetes, utensilios o envases plásticos, siempre y cuando no sean biodegradables y/o compostables.

b) La Subgerencia de Gestión Ambiental, en coordinación con las unidades orgánicas en competencia, realizará campañas de sensibilización ambiental en el uso responsable del plástico de un solo uso dirigido a la ciudadanía en general.

c) La Subgerencia de Gestión Ambiental deberá integrar las acciones para la promoción de la reducción del uso de plástico de un solo uso en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental y sus planes de trabajo.

6.5. Las instituciones públicas y museos ubicados en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre deberán implementar y cumplir las medidas y normas específicas establecidas en la Ley N° 30884 y su reglamento.

6.6. La fiscalización del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza está sujeto a los términos y plazos establecidos en la Ley N° 30884 y su reglamento.

Artículo 7.- CASOS DE EXCEPCIÓN

No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza los siguientes:

a) Las bolsas de base de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Los sorbetes de plástico (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

Artículo 8.- RECONOCIMIENTO POR REALIZAR ACCIONES PARA LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES

Los establecimientos comerciales que, entre otras cosas, no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o tecnopor y realicen acciones enmarcadas en la Ley N° 30884 y su reglamento, podrán postular a la certificación como comercio sostenible, el cual es otorgada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, mediante el cual se reconoce las buenas prácticas ambientales y de sostenibilidad implementadas.

Mediante Decreto de Alcaldía se establecen las condiciones, criterios y otros aspectos complementarios que se deben cumplir para la obtención y expedición del certificado de comercio sostenible.

Artículo 9.- PROMOCIÓN DE LA CADENA DE VALOR DEL PLÁSTICO

La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, incorpora en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, acciones y metas estratégicas y trazables orientadas a la recuperación de los plásticos en general para su valorización como parte del sistema de gestión y manejo de residuos sólidos en concordancia con un modelo de economía circular.

La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre podrá firmar convenios con empresas o instituciones para fomentar y promover la recuperación y valorización de los plásticos en general y otros residuos inorgánicos re aprovechables.

Artículo 10.- FISCALIZACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES

La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la presente Ordenanza, debiendo iniciar el procedimiento administrativo sancionador cuando corresponda; para lo cual, coordinará con la Subgerencia de Gestión Ambiental realizar inspecciones conjuntas, a fin de contar con el asesoramiento correspondiente durante la diligencia a efectos de verter opinión técnica sobre los hallazgos encontrados cuando corresponda.

La Subgerencia de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones (orientativas o no) a los administrados para la promoción del cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables, a través de la puesta en conocimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; salvo que se identifique daños o riesgos significativos a la salud o el ambiente, en tal caso deberá informar el hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas.

Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones, sanciones y medidas complementarias se detallan en el cuadro siguiente:

Artículo 12.- EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL CONSUMO RESPONSABLE DE LOS BIENES DE PLÁSTICO

La Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, realizará acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable de bienes de plástico en marco de la gestión integral de residuos sólidos municipales, en concordancia con la Resolución Ministerial N° 058-2020-MINAM, que aprueba los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”.

Artículo 13.- PROHIBICIÓN DEL USO DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, TECNOPOR Y ENVASES O RECIPIENTES DESCARTABLES

En concordancia con el numeral 3.3. del artículo 3 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, a partir del 21 de diciembre de 2021, se encuentra prohibido:

a) La distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

b) La distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

c) La distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Artículo 14.- DEL MENSAJE INFORMATIVO SOBRE EL CONSUMO RESPONSABLE

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, los establecimientos comerciales de todo tipo, sin excepción, deben exhibir en un lugar visible un anuncio con un mensaje informativo sobre el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

Los términos y condiciones que debe cumplir el anuncio deberán considerar las disposiciones contenidas en el Reglamento que establezca el Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL

Único.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, realizar una campaña informativa a los administrados que sean aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza para su adecuación y cumplimiento, por un periodo de noventa (90) días calendarios de entrada en vigencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- PRECÍSESE que lo establecido en el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la presente Ordenanza no será aplicable a aquellos procesos de adquisición, concursos públicos o contratos que a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza se encuentren adjudicados, en curso o ejecutándose.

Segundo.- INCORPÓRASE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 556-MPL, las infracciones y sanciones destalladas en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, a la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, a la Subgerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su sensibilización y difusión.

Cuarto.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.

Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro de su contenido en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1975170-1