Autorizan la suscripción de Convenio Interinstitucional con la Municipalidad Provincial Espinar para transferencia de recursos financieros destinada a la ejecución de proyectos de inversión pública

(Se publican los presentes Acuerdos a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio N° 058-2021-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 21 de julio de 2021)

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL

Nº 110-2019-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”;

Que, estando a los literales b) y e) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”. Tanto más, el artículo 13º de dicha Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala; el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (Sic...)”;

Que, el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2019 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo, se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada precisa: “Las transferencias financieras autorizadas con el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web.

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestarios, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 304 y 305-2019-MPE/C, la Municipalidad Provincial de Espinar aprueba el Expediente Técnico, denominado “Construcción de Unidad de Tratamiento de Agua Potable; en el (la) Sistema de Abastecimiento de Agua en la ciudad de Espinar - distrito de Espinar, Provincia de Espinar, departamento de Cusco” con Código Único de Inversión Nº 2446548 por el monto de S/. 4,966,403,56 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON 56/100 SOLES) y Expediente Técnico denominado “Renovación de Presa, Línea de Conducción y Reservorio; con el (la) Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la ciudad de Espinar - distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco”, con Código Único de Inversión Nº 2446547 por el monto de S/. 6,439,503,69 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 69/100 SOLES).

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 37 y 38 8-2019-CM-MPE/C de fecha 20 de junio de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar aprueba y autoriza al Titular de la Municipalidad Provincial de Espinar, para que en representación de la Entidad pueda firmar el Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos públicos entre el Gobierno Regional Cusco y la Municipalidad Provincial de Espinar para la ejecución de la inversión de Rehabilitación denominada “CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; EN EL (LA) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CIUDAD DE ESPINAR - DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO” con Código Único de Inversión Nº 2446548 por el manta de 5/. 4,966,403.56 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON 56/100 SOLES) Y “RENOVACIÓN DE PRESA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y RESERVORIO EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ESPINAR - DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con código Único de inversión Nº 2446547, por el importe de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 69/100 SOLES (S/. 6’439,503.69);

Que, el numeral 12) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 119- 2016-CR/GRC.CUSCO, establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “12. Autorizar las transferencias financieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, (...)”.

Que, mediante informe Nº 423-2019-GR CUSCO/GRPPAT-SGPR, de fecha 25 de junio del 2019, la Sub Gerencia de Presupuesto, señala que existe disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 11,405,907.25 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CON 25/100 SOLES) a favor de los IOARR(s) 2.24648 “Construcción de Unidad de Tratamiento de Agua Potable; en el (la) Sistema de Abastecimiento de Agua en la Ciudad de Espinar - Distrito de Espinar, Provincia de Espinar, Departamento Cusco” y 2,446547 “Renovación de Presa, Línea de Conducción y Reservorio, en el (la) Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Espinar - Distrito de Espinar, Provincia Espinar, Departamento Cusco”;

Que, mediante Oficio Nº 117-2019-GRC-CR/CRE/FPF de fecha 21 de junio de 2019 y Oficio Nº 120-2019-GRC-CR/CRE/FPF de fecha 25 de junio de 2019, el Consejero Regional del Cusco, representante por la provincia de Espinar, remite el Proyecto de Acuerdo Regional que propone “ Autorizar al Gobernador Regional del Cusco, la suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial de Espinar para la Transferencia de Recursos Financieros a la Municipalidad Provincial de Espinar, para la ejecución de los Proyectos de Optimización y Rehabilitación IOARR del Sistema de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano de fa población de Yauri - Espinar : 1, RENOVACIÓN DE PRESA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y RESERVORIO EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ESPINAR - DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con código único de inversión Nº 446547, hasta por la Suma de S/. 6,439,503,69 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 69/100 SOLES), 2.- “CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; EN EL (LA) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CIUDAD DE ESPINAR - DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO” con Código Único de Inversión Nº 2446548 hasta por la suma de S/. 4,966,403.56 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON 56/100 SOLES);

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N’ 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco y con la dispensa del trámite de lectura; por UNANIMIDAD se;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Cusco In suscripción del Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Provincial Espinar para la Transferencia de Recursos Financieros a la Municipalidad Provincial de Espinar, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública:

1. RENOVACIÓN DE PRESA, LÍNEA DE CONDUCCIÓN Y RESERVORIO EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE ESPINAR - DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con Código Único de Inversión Nº 2446547, hasta par la suma de S/. 6’439,503.69 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 69/100 SOLES).

2. “CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE; EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA CIUDAD DE ESPINAR - DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO” con Código Único de Inversión Nº 2446548, hasta por la suma de S/ 4`966,403.56 (Cuatro millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos tres con 56/100 Soles).

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo Regional canalice los procedimientos orientados a la suscripción del Convenio de Transparencia de los Recursos Financieros, dentro del marco normativo vigente, para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación del presente acuerdo de consejo regional su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y la página web del Gobierno Regional del Cusco.

Dado en la Ciudad del Cusco a los veintiséis días del mes de junio del 2019.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS SEGURA TTITO

Presidente Consejo Regional

Período 2019

1975097-1