LEY Nº 31295
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO
8 DE LA LEY 26574, LEY
DE NACIONALIDAD
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad
Modifícase el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 8.- Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos:
1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.
2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación de procedimientos en trámite
Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1974970-4