DECRETO DE URGENCIA

Nº 068-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A CULMINAR EL OTORGAMIENTO DEL BONO UNIVERSAL AUTORIZADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevó la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras detectarse casos en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC), por sus siglas en inglés, debido al riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM; este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021;

Que, se ha presentado el incremento persistente de casos y fallecidos que ya componen la segunda ola de transmisión de la pandemia de la COVID-19 en el territorio nacional; así como la circulación de nuevas variantes identificadas hasta ahora, con mayor transmisibilidad y posible asociación a mayor probabilidad de muerte. En atención a ello, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 092-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 117-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, establece el nivel de alerta por provincia y departamento, y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, con la finalidad de evitar la exposición de las personas y disminuir el riesgo de contagios masivos;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autorizó el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760.00 (Setecientos sesenta y 00/100 Soles), denominado “Bono Universal”, a hogares beneficiarios en el ámbito urbano y rural;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, actualizado por la Resolución Ministerial Nº 299-2020-TR; sin embargo, debido a los problemas logísticos en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y a la propia situación de extrema vulnerabilidad de los beneficiarios, al término del Año Fiscal 2020, quedaron pendientes de pago o cobro del citado subsidio económico hogares beneficiarios comprendidos en el mencionado padrón, conformados principalmente por personas adultas mayores de 65 años y personas con discapacidad severa, así como hogares que requieren cambios de perceptor o modalidad de pago.

Que, en consecuencia, es necesario aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, autorizando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para culminar el otorgamiento del subsidio monetario denominado Bono Universal, a aquellos hogares beneficiarios del ámbito urbano que quedaron pendientes de pago o cobro del citado subsidio económico, implementando canales efectivos para tal fin;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para otorgar el subsidio monetario denominado Bono Universal aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, a aquellos hogares beneficiarios del ámbito urbano que quedaron pendientes de pago o cobro del Bono Universal, implementando mecanismos efectivos para tal fin.

Artículo 2. Otorgamiento del Subsidio Monetario Complementario en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19

Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el Año Fiscal 2021, para adoptar las acciones necesarias a fin de otorgar el Bono Universal a aquellos hogares beneficiarios pendientes de pago o cobro que forman parte del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, el cual fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 299-2020-TR.

Artículo 3. Financiamiento

3.1. La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos devueltos por las entidades financieras, conforme al mecanismo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, a la cuenta del Bono Universal en el Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

3.2. Los gastos operativos para la implementación de la presente medida, se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Autorización para el uso de los saldos disponibles en las entidades financieras

4.1 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2021, a utilizar los saldos devueltos por las entidades financieras en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, para garantizar el otorgamiento del Bono Universal a aquellos hogares beneficiarios pendientes de pago o cobro que forman parte del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”.

4.2 En caso existan recursos no utilizados luego de la implementación de la presente medida, se revierten al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos

5.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados a fines distintos, bajo responsabilidad.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, para efecto de las acciones conducentes al otorgamiento del Bono Universal autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, el cual puede cobrarse como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1974966-1