Aprueban el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 207-2021-VIVIENDA
Lima, 20 de julio del 2021
VISTOS:
El Informe Nº 133-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 570-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 59-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 863-2021-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe Nº 319-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 503-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, asimismo, el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la citada Ley dispone que son Beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable identificada y declarada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; y, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre y, que constituyen beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, establece que el otorgamiento del BFH a los Beneficiarios para la atención extraordinaria del BFH, se regula a través del procedimiento especial aprobado por resolución ministerial del MVCS;
Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU propone y sustenta la aprobación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiarias de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA;
Que, con Informe Nº 503-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba el Procedimiento referido en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable.
Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y el Procedimiento Especial aprobado en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del citado Procedimiento Especial en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Intervención con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos en el marco del Reglamento de la Ley Nº 30852
En el marco de lo dispuesto en el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30852, el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) se implementa en zonas habitables o de riesgo mitigable, para la población damnificada con viviendas con daño recuperable, precisándose que el PNC o quien haga sus veces, emite el Informe Técnico en el que se determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las referidas viviendas identificadas en el catastro de daños, elaborado en base a la información existente de las diferentes entidades como mapas de peligro del INDECI; la Carta Geológica Nacional, los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos, del INGEMMET; las Fajas Marginales, de la ANA; la Zonificación Sísmica - Geotécnica, del IGP; el Informe de catastro de daños, de COFOPRI, entre otras.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA CON VIVIENDAS COLAPSADAS O INHABITABLES, BENEFICIARIA DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BFH, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30852
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento especial de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio (CSP), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Nº 30852.
Artículo 2.- Listado de Potenciales Beneficiarios/as
2.1 La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) elabora el Listado de Potenciales Beneficiarios/as, el cual es producto del cruce de la siguiente información:
a) Informe de catastro de daños, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30852.
b) Informe Técnico que determina las condiciones de seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables identificadas en el catastro de daños para la intervención con el BFH en la modalidad de CSP, elaborado por el Programa Nuestras Ciudades (PNC) o quien haga sus veces, en base a la información existente de las diferentes entidades como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); la Carta Geológica Nacional, los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos, del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); las Fajas Marginales, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); la Zonificación Sísmica - Geotécnica, del Instituto Geofísico del Perú (IGP); el Informe de catastro de daños, de COFOPRI, entre otras.
2.2 El Listado de Potenciales Beneficiarios/as debe consignar la identificación de los predios, el nombre y el Documento Nacional de Identidad (DNI) del/de la potencial beneficiario/a (propietario/a, poseedor u ocupante del predio) y su vinculación con el predio conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños; datos del empadronado y el estado del predio (según calificación de COFOPRI); además de estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona o sector y dirección, de forma tal que las VIS se encuentren agrupadas en atención a la ubicación geográfica.
2.3 En el caso de damnificados ubicados sobre predios de propiedad del Estado, la DGPPVU consulta a COFOPRI, información respecto a la formalización de la zona, de ser legalmente factible su formalización, COFOPRI asume competencias de acuerdo a la disponibilidad de recursos. El otorgamiento del BFH se efectúa cuando los damnificados cuenten con título de propiedad.
Artículo 3.- Verificación en el Padrón General de Hogares
3.1 La DGPPVU verifica que los/las potenciales beneficiarios/as se encuentran en el Padrón General de Hogares (PGH), con el mismo domicilio señalado para acceder al BFH, en caso contrario pierden la condición de potenciales beneficiarios/as, en el marco de lo dispuesto en el literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, lo que es comunicado al/a la potencial beneficiario/a y al gobierno local.
3.2 La DGPPVU remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) el Listado de Potenciales Beneficiarios/as.
3.3 El FMV revisa el citado listado y de encontrar información repetida, notifica a la DGPPVU las observaciones para su subsanación.
Artículo 4.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH
4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante la Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente para que se inscriban en el FMV y participen en el proceso de construcción de viviendas en la zona afectada.
4.2 La Resolución Ministerial dispone la/s zona/s de intervención/es; el número de BFH a otorgarse por zona; el valor del BFH en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30852; de ser necesario, el número máximo de VIS que cada ET puede ejecutar en la convocatoria; asimismo, puede disponer si la convocatoria es cerrada o abierta.
Artículo 5.- Convocatoria cerrada
En la convocatoria cerrada se procede de acuerdo a lo siguiente:
a) Las ET con registro vigente se inscriben en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria, indicando la/s zona/s en la/s que va/n a participar y el número de viviendas de interés social (VIS) que van a construir en cada zona.
b) El FMV publica la relación de ET aptas en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET y señala la fecha del sorteo público en presencia de un Notario para determinar el orden de prelación de las ET aptas a las que el FMV posteriormente otorga la relación de potenciales beneficiarios.
c) En el plazo máximo de cinco (05) días calendario de realizado el sorteo público y/o de recibido el Listado de Potenciales Beneficiarios/as por parte de la DGPPVU, el FMV entrega a cada ET la relación de potenciales beneficiarios/as y de los predios en los que se construyan las VIS.
Artículo 6.- Convocatoria abierta
En la convocatoria abierta se procede de acuerdo a lo siguiente:
a) Las ET con registro vigente se inscriben en una sola oportunidad y sin opción a levantar observaciones, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria.
b) El FMV publica la relación de ET aptas en su Portal Institucional (www.mivivienda.com.pe), a los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de las ET.
c) El FMV publica el Listado de Potenciales Beneficiarios/as en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe), en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de recibido el mismo por parte de la DGPPVU.
d) Presentados los expedientes al FMV para el otorgamiento de Código de Proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la presente norma, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de haber otorgado el último Código de Proyecto, el FMV comunica a la DGPPVU la relación de potenciales beneficiarios/as que no cuentan con expediente presentado por la ET.
e) La DGPPVU o alguno de los órganos del MVCS, verifica la situación física de las viviendas cuyos propietarios no cuentan con el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto, evalúa la situación de los/las potenciales beneficiarios/as y dispone, de ser el caso, su atención en una nueva convocatoria o determina otra forma de atención por el MVCS.
Articulo 7.- Participación de las ET en las convocatorias
7.1 La participación de las ET en las convocatorias publicadas se encuentra condicionada a contar con un Código de Registro vigente y que este no se encuentre suspendido o cancelado.
7.2 Pueden participar las ET que hayan intervenido durante el proceso de reconstrucción de viviendas producto de los desastres ocasionados por el Fenómeno El Niño Costero del año 2017, siempre que no hayan incurrido en las siguientes situaciones:
a) Devolución de los BFH desembolsados al no haber ejecutado las VIS, transcurridos los plazos otorgados por el FMV para ello.
b) Construcción de las VIS sin el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 308-2017-VIVIENDA, verificadas por la DGPPVU en el control posterior efectuado en el proceso de Reconstrucción con Cambios.
Artículo 8.- Consideraciones generales a ser consideradas por las ET
Las ET deben tener en cuenta las siguientes consideraciones para recabar documentación de los potenciales beneficiarios/as para el otorgamiento del BFH:
a) Se reconoce, excepcionalmente, como potencial beneficiario/a del BFH al/a la damnificado/a de dieciocho (18) o más años, con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.
b) En caso que el/la beneficiario/a sea o incluya a un miembro con discapacidad física, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma Técnica A.120, Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores del Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 9.- Expediente para Código de Proyecto en convocatoria cerrada o abierta
9.1 La ET para participar en una convocatoria cerrada o abierta presenta el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto con la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la propiedad del predio, pudiendo ser cualquiera de los siguientes: Título de propiedad, copia literal del predio, escritura pública, escritura imperfecta o minuta de transferencia.
b) En el caso que la propiedad del predio esté a nombre del/de la causante y se encuentre inscrita o no en el Registro de Predios, se reconoce como potencial beneficiario/a a la sucesión intestada declarada, siempre que el subsidio sea solicitado por el/la representante de esta. Dicha representación puede acreditarse con la declaración jurada y la conformidad de todos los/las causahabientes. En el caso que la sucesión se encuentre en trámite, el/la potencial beneficiario/a puede presentar la sucesión declarada a la DGPPVU antes del cierre de la convocatoria en la que fue considerado/a.
c) En el caso que el/la potencial beneficiario/a no sea propietario/a del predio, el cual puede encontrarse inscrito o no en el Registro de Predios, debe presentar la conformidad o autorización del/de la propietario/a del terreno o del/de la representante de la sucesión intestada, de ser el caso, documento que tiene carácter de declaración jurada; en dicho supuesto, se debe adjuntar el documento que acredita la titularidad del predio.
No es factible la conformidad o autorización de un/una propietario/a como persona natural otorgada para más de una vivienda, así como no procede la autorización otorgada por una persona jurídica.
d) En el caso que el/la potencial beneficiario/a haya transferido el predio con posterioridad al desastre, lo cual se acredita con el contrato de transferencia o el acta suscrita por el/la nuevo/a propietario/a, el/la potencial beneficiario/a pierde el derecho al BFH y no es factible otorgar el BFH al/a la adquirente del predio donde se encuentra la vivienda colapsada o inhabitable.
e) En el caso que sea inubicable el/la potencial beneficiario/a, se deja constancia en el acta de las dos visitas realizadas al predio y las fotografías del mismo, en este supuesto el/la potencial beneficiario/a pierde el derecho al BFH.
f) Para los casos que el predio tenga varios/as propietarios/as uno/a de ellos/ellas debe/n ser el/la representante de los/las copropietarios/as. Dicha representación puede acreditarse con declaración jurada y esta conformidad debe estar suscrita por todos los propietarios.
9.2 Adicionalmente a la documentación señalada en el párrafo anterior, las ET deben presentar para el otorgamiento de Código de Proyecto lo siguiente:
a) Formulario Único de Edificación (FUE) sellado con el cargo de recibido o copia simple de la Resolución de Licencia de Edificación emitida por la el gobierno local respectivo.
b) Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el potencial beneficiario, así como el cargo de recepción suscrito por dicho beneficiario.
c) Carta fianza de seriedad de oferta por el 1.5% del valor de la obra con un plazo no menos de noventa (90) días calendario al momento del ingreso, que asegura el cumplimiento de las acciones de la ET para el otorgamiento de Código de Proyecto, Asignación y Desembolso del BFH y es ejecutada ante incumplimiento de dichas acciones, el mismo es devuelto a la ET cuando presente la garantía señalada en el literal b) del párrafo 10.1 del artículo 10 de la presente norma.
d) Planos de Arquitectura (distribución, cortes y elevaciones) y Planos de Ubicación que conforman el Proyecto de Edificación firmados por el profesional competente que fueron presentados al gobierno local para el trámite de la licencia de edificación.
e) Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, debidamente firmados por el profesional competente. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edificación.
f) Declaración Jurada de cada uno de los profesionales firmantes que intervienen en la elaboración del proyecto, por la cual dejan constancia que no tienen impedimento legal y se encuentran habilitados para suscribir el proyecto.
g) En el caso de tratarse de zonas monumentales, quedan exceptuadas del procedimiento de licencia de edificación a que hace referencia la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Nº 30852, siendo obligatoria la presentación del requisito previsto en el literal e) del presente numeral y el documento que se emita en el marco del procedimiento especial y simplificado al que hace referencia el artículo 8 de la referida Ley.
9.3 La ET presenta al FMV la documentación señalada en los párrafos 9.1 y 9.2 del presente artículo en el plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de la entrega de la relación de potenciales beneficiarios en el caso de la convocatoria cerrada y en el caso de la convocatoria abierta a partir del día siguiente de la publicación de grupos familiares en el Portal Institucional del FMV (www.mivivienda.com.pe).
9.4 Para el otorgamiento de Código de Proyecto, el FMV verifica que los documentos previamente señalados se encuentren completos y suscritos.
9.5 El FMV otorga el Código de Proyecto, en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles, contado desde el ingreso del expediente al FMV, bajo responsabilidad.
9.6 En el caso que el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en la presente norma, el FMV notifica a la ET las observaciones, otorgándole un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibida la comunicación para que proceda a su subsanación; de no efectuarse la subsanación dentro del plazo señalado, la ET pierde el derecho de continuar con el trámite de otorgamiento de Código de Proyecto, procediéndose con la devolución del expediente y ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta.
9.7 De presentarse las subsanaciones, el FMV emite pronunciamiento dentro del plazo de siete (07) días hábiles, contado desde el día siguiente del ingreso de la documentación. Si revisado el expediente, el FMV determina que este no fue subsanado en su totalidad, la ET pierde el derecho de continuar con el otorgamiento de Código de Proyecto, lo cual le será notificado y se devuelve el expediente respectivo. Los plazos de subsanación de observaciones y de su revisión, se encuentran dentro del plazo establecido en el párrafo 9.5 de la presente norma.
9.8 En el caso de Convocatoria cerrada, la ET que no presente el expediente para Código de Proyecto de uno o más potenciales beneficiarios en el plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas VIS y a participar en convocatorias para el otorgamiento del BFH de manera regular durante dos periodos fiscales. Los/las potenciales beneficiarios/as son considerados/as en la siguiente convocatoria, salvo que la ET sustente dicha circunstancia con la declaración del/de la potencial beneficiario/a con firma legalizada ante Notario o Juez de Paz en el que señale que renuncia al BFH, con lo cual, el/la potencial beneficiario/a pierde el derecho al referido beneficio.
9.9 El otorgamiento de Código de Proyecto genera la asignación del BFH y los potenciales beneficiarios adquieren la condición de beneficiarios, lo cual no faculta a la ET a iniciar la construcción. El FMV debe establecer mediante normativa interna medidas complementarias para el procedimiento de inscripción en el registro de proyectos.
Artículo 10.- Desembolso del BFH
10.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual el FMV transfiere los recursos del BFH a la cuenta de la ET o de corresponder a la cuenta de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS). Para que se realice el desembolso del BFH, la ET debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de desembolso del BFH.
b) Garantías por el 105% del monto a desembolsar (ahorro y BFH), la referida garantía incluye un porcentaje adicional del 5% del valor del BFH por concepto de gastos operativos del FMV.
c) Carta con información del número de cuenta de la ET o de la ESFS, según corresponda.
10.2 El desembolso del BFH a las ET se realiza dentro de los tres (03) días hábiles de validadas por el FMV las garantías presentadas por las ET, según lo establecido en el párrafo 26.2 del artículo 26 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de CSP, aprobado con Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias, en adelante Reglamento Operativo - CSP.
10.3 El plazo para presentar garantías es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la generación del código y asignación, lo cual es de conocimiento de la ET a través de la zona segura en el Sistema Techo Propio. La ET puede solicitar la ampliación de este plazo al FMV, por única vez, por un período adicional de diez (10) días hábiles.
10.4 Se pierde el derecho obtenido como ET sobre aquellos beneficiarios cuyas garantías no se presenten dentro del plazo establecido y se ejecuta la carta fianza de seriedad de oferta. Los beneficiarios son devueltos al MVCS para que sean considerados en una siguiente convocatoria.
10.5 Las garantías deben ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Operativo - CSP.
10.6 Una vez realizado el desembolso de los BFH, el FMV devuelve a la ET la carta fianza de seriedad de oferta.
Artículo 11.- Diseño de la VIS
El diseño de la VIS en la modalidad de CSP se ciñe a las especificaciones establecidas en el Reglamento Operativo - CSP, salvo que en la convocatoria se establezcan especificaciones técnicas especiales o el prototipo de la VIS.
Artículo 12.- Plazo de ejecución de la VIS
12.1 El plazo de ejecución de la VIS no puede exceder de cien (100) días calendario contado a partir del día siguiente del desembolso del BFH. El FMV verifica dicho cumplimiento en función a la fecha de suscripción del acta de conformidad de la VIS terminada.
12.2 La ET puede solicitar por única vez, una ampliación al plazo de la ejecución de la VIS sólo por causas no imputables a los beneficiarios, ni a la ET, debidamente sustentadas para su evaluación por el FMV. De ser aprobado, excepcionalmente y por única vez, la ET debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los grupos familiares y de ser necesario adjunta la renovación de las garantías. La ampliación del plazo de ejecución de la obra no puede exceder los treinta (30) días calendario. De no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía.
12.3 La devolución del BFH después del desembolso no procede en ningún caso, para la atención a familias damnificadas, salvo que se produzcan las siguientes situaciones:
a) Eventos producidos por la naturaleza que impidan de manera definitiva la ejecución de la VIS, situación que debe ser sustentado ante el FMV.
b) Fallecimiento del/de la beneficiario/a, único/a propietario/a y poseedor del predio.
c) Transferencia a un tercero del predio donde se ubica la vivienda colapsada o inhabitable, lo cual se acredita con el documento de transferencia.
d) La declaración del potencial beneficiario con firma legalizada ante Notario o Juez de Paz en el que señale que el potencial beneficiario renuncia al BFH, con lo cual pierde el derecho al referido beneficio.
12.4 El incumplimiento del plazo de ejecución de la VIS establecido en el párrafo 12.1 o 12.2 del presente artículo, tiene como consecuencia la ejecución de la carta fianza. En este supuesto, se suspende el Registro de ET y se inician las acciones legales civiles y/o penales que correspondan, en este caso el FMV asigna al potencial beneficiario a otra ET que interviene en la convocatoria de ser posible, caso contrario se comunica al MVCS para que sea convocado posteriormente.
Artículo 13.- Requisitos para la liberación de garantías
13.1 El FMV procede a liberar las garantías con la presentación de parte de la ET de los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Liberación de Garantías.
b) Conformidad de Obra emitida por el gobierno local correspondiente.
c) Acta de conformidad suscrita por el/los integrante/s de la Jefatura Familiar.
d) Fotografías externas e internas de la vivienda en las que se visualice los acabados del baño y del área de cocina.
13.2 El plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta de los requisitos para liberación de garantías no excede los sesenta (60) días calendario.
Artículo 14.- Seguimiento y Monitoreo
14.1 El seguimiento y monitoreo a la finalidad para lo cual fue otorgado el BFH referido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30852, se efectúa a través de la verificación de la VIS terminada de manera aleatoria como control posterior.
14.2 La verificación de la VIS terminada está a cargo de la DGPPVU, para tal efecto el FMV remite las actas de conformidad de obra presentadas por la ET para la liberación de garantías, en el plazo máximo de treinta (30) de días calendario contado a partir de la fecha de presentación ante el FMV de las mencionadas actas.
14.3 En el supuesto que en la verificación aleatoria de una VIS se determine que no está terminada, se procede a una verificación del 100% de las VIS a cargo de la ET. Si se verifica la existencia de VIS en esa situación, la DGPPVU comunica al FMV para el inicio de las acciones judiciales que correspondan, se cancela el código de ET y esta queda impedida de participar en el proceso regular de otorgamiento del BFH.
14.4 Sin perjuicio de lo señalado el MVCS comunica al gobierno local correspondiente y a Contraloría General de la República las situaciones verificadas que no concuerdan con la Conformidad de Obra emitida por el gobierno local correspondiente.
14.5 En el caso de detectarse el incumplimiento a las normas técnicas, dentro del plazo de doce (12) meses de entregada la VIS, el/la damnificado/a reporta dicha situación a la DGPPVU, a efectos que se inicien las acciones correspondientes a través del órgano competente.
Artículo 15.- Cierre de convocatorias
Las convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP para la población damnificada se cierran mediante Resolución Directoral emitida por el/la Director/a General de la DGPPVU.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo - CSP
En todo lo previsto en la presente norma y en tanto no se oponga a lo establecido en este, resulta aplicable supletoriamente el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatorias o norma que la sustituya.
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